STSJ Castilla y León 1665/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:3796
Número de Recurso549/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1665/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01665/2014

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100979

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2012 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. EOLICAS PARADO DE POZA, S.A.

LETRADO EUGENIO GARCIA TEJERINA

PROCURADOR D./Dª. SONIA RIVAS FARPON

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1665

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a treinta de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 549/12, en el que se impugna:

La Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 9 de marzo de 2012 y la Orden HAC/184/2012, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y el censo de entidades explotadoras de vertederos.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil Eólicas Páramo de Poza, S.A., representada por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendida por el Letrado Sr. García Tejerina. Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare que las Órdenes recurridas no son conforme a Derecho y, en consecuencia, las anule.

  2. Se reconozca el derecho de la actora a que se le reintegre el importe abonado a la Administración autonómica en aplicación de las normas objeto de recurso.

  3. Se condene a la Administración a la devolución de las cantidades abonadas con los intereses legalmente establecidos hasta que se produzca el efectivo reintegro de las mismas.

  4. Se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita y subsidiariamente se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiocho de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad Eólica Paramo de Poza, S.A. la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 9 de marzo de 2012 y la Orden HAC/184/2012, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y el censo de entidades explotadoras de vertederos.

Por la parte actora se pretende que se declare la nulidad de ambas Órdenes y que se le devuelvan las cantidades abonadas en aplicación de las mismas con los intereses legales correspondientes.

Frente a ello, la representación de la Administración demandada ha solicitado que se desestime el presente recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos indicar que si bien es cierto que la Administración demandada solicitó que se declarase la inadmisibilidad del presente recurso por no haber dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción, es lo cierto que en conclusiones la misma Administración entiende subsanado el defecto por lo que ninguna argumentación cabe hacer al respecto.

También con carácter previo se juzga oportuno hacer una serie de consideraciones.

Así, en primer lugar, ha de señalarse que en la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, publicada en el BOCyL de 29 de febrero, se regulan, entre otros aspectos y por lo que aquí interesa, dos impuestos propios en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. El primero de ellos, como se dice en la Exposición de Motivos de dicha Ley, denominado Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se configura como un impuesto medioambiental cuya finalidad es someter a gravamen determinadas actividades que ocasionan un importante daño al medio ambiente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y cuya recaudación se destinará a financiar aquellos gastos de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales autonómicos.

El segundo impuesto propio que se crea es el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, que se configura también como un impuesto extrafiscal. El objetivo es fomentar el reciclado gravando el daño ambiental provocado por la eliminación de residuos en vertederos, con independencia de quien los gestione. La recaudación de este impuesto se destinará a financiar gastos de carácter medioambiental en colaboración con las entidades locales de nuestra Comunidad.

Esas previsiones se contemplan en el capítulo II de la citada Ley 1/2012, sobre Normas en materia de impuestos propios, en sus arts. 19 y ss . En la Sección 1ª de ese capítulo II se regula el "Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión", de la siguiente forma:

Artículo 19. Naturaleza y afectación.

  1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

  2. A efectos de esta ley, se define el parques eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, situada en todo o en parte en el territorio de Castilla y León y constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria.

  3. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los parques eólicos se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.

    Artículo 20. Hecho imponible.

  4. Constituye el hecho imponible del impuesto:

    1. La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    2. La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    1. El salto de agua sea superior a 20 metros.

    2. La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

    Artículo 21. Sujeto pasivo y responsable solidario.

  6. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o...

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