STSJ Castilla y León 1625/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:3759
Número de Recurso1513/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1625/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01625/2014

Sección Primera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102243

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001513 /2011

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De J. DE PABLOS NAVARRO, S.L.

LETRADO D. AQUILINO CONDE BARBERO

PROCURADORA D.ª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA N.º 1625

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1513/2011, interpuesto por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez, en representación de "J. DE PABLOS NAVARRRO, S.L.", siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la reclamación de cantidad formulada por la entidad actora subcontratista en el contrato efectuado por la Administración para la obra de construcción de una instalación deportiva para uso educativo compartido en el Colegio "El Peñascal", de Segovia, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, interesando en el suplico la condena a la Administración al pago de la cantidad de 17.301,05 euros, más los intereses legales desde la fecha en que se debió efectuar el pago.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la resolución de la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la reclamación de cantidad formulada por la entidad actora subcontratista en el contrato efectuado por la Administración para la ejecución de la obra de construcción de una instalación deportiva para uso educativo compartido en el Colegio "El Peñascal", de Segovia.

La cuestión que se dilucida es si la entidad demandante, subcontratista de la referida obra, que había subcontratado con CADARSO XXI, S.L., tiene acción directa contra la Administración para el cobro de los créditos que le correspondían frente a dicha contratista principal en aplicación del artículo 1597 del Código Civil .

SEGUNDO

La cuestión suscitada es en la actualidad pacífica, existiendo múltiples resoluciones jurisdiccionales que consideran, expuesto de una forma muy sintética, que el subcontratista no tiene acción directa contra la Administración, ya que la relación de ésta lo es exclusivamente con el contratista principal, existiendo exclusivamente una relación obligatoria entre dicho contratista y el subcontratista, encontrándose éste solo legitimado para reclamar frente a aquél. Así se han manifestado múltiples resoluciones jurisdiccionales de diversos Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, sirviendo como muestra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de abril 2013, sentencia n.º 277/2013, rec. 1537/2009 y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de septiembre de 2012, n.º 309/2012, rec. 321/2012 . Y entre nosotros nos hemos de referir a la sentencia de esta Sala, n.º 1109/2013, recaída en el rec. 1506/2009 .

En relación con esta última sentencia hemos de comenzar por expresar que la normativa vigente en el presente supuesto - artículos 210 y 211 del Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que posteriormente serán transcritos- es más clara aun que la que se aplicaba en aquella sentencia, que venía constituida por el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En la citada sentencia de esta Sala de 26 de junio 2013 se decía lo siguiente:

"A partir de esa normativa -con referencia al artículo 115 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio - razona la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de septiembre de 2012, dictada en el recurso 321/12 en los siguientes términos :

_ "Por tanto, el legislador ha deslindado el ámbito del contrato celebrado entre el órgano de contratación y el contratista del propio de la relación jurídico privada surgida entre contratista y subcontratista, que vincula exclusivamente al contratista- subcontratante y al subcontratista, y en el ámbito de los dos quedan circunscritos sus efectos.

La Administración contratante no entabla vínculo contractual alguno con el...

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