STSJ Castilla y León 1758/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:3724
Número de Recurso1177/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1758/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01758/2014

Sección Primera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101867

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001177 /2012

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D. Ceferino

LETRADO D. JOSE GABINO CARRO ESPADA

PROCURADORA D.ª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA N.º 1758

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 1177/2012, interpuesto por la Procuradora Sra. Calderón Duque, en representación de D. Ceferino, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la Orden de fecha 2 de abril de 2012 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el aquí recurrente, contra el acto administrativo dictado que declara el incumplimiento de las condiciones para las que se constituyó la garantía en el marco de la ayuda en la producción del lino textil y/o cáñamo, campaña de comercialización 1998/1999 (cosecha 1998) que fue dictada en el expediente de referencia, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando que se dicte en su día sentencia anulando por no ser conforme a derecho la resolución recurrida y declare el cumplimiento por la parte actora de las obligaciones para las que se constituyó la garantía correspondiente a la ayuda del lino textil/cáñamo campaña 1998/1999 declarando el derecho del recurrente al cobro de la ayuda concedida, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

El Procedimiento no fue recibido a prueba, formulándose por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de fecha 2 de abril de 2012 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el aquí recurrente, contra el acto administrativo dictado que declara el incumplimiento de las condiciones para las que se constituyó la garantía en el marco de la ayuda en la producción del lino textil y/o cáñamo, campaña de comercialización 1998/1999 (cosecha 1998) que fue dictada en el expediente de referencia.

Estos actos administrativos aquí recurridos, que han devenido firmes al no haber sido objeto de impugnación en sede jurisdiccional, son impugnadas ahora a través del recurso extraordinario de revisión, y ejercitando una acción de plena jurisdicción, interesa de esta Sala no solo la declaración de anulación de los mismos, sino, en suma, que se declara el cumplimiento por el ahora recurrente de las obligaciones para las que se constituyó la garantía correspondiente a las ayudas al lino textil y/o cáñamo, campaña 1998/1999, y en consecuencia, que tenía derecho al cobro de la ayuda concedida.

Se solicita, pues, por la parte recurrente la procedencia de la admisión del recurso extraordinario de revisión, al amparo de los supuestos contemplados en los apartados 1 º y 2º del artículo 118 de la Ley 30/92 . Y argumenta en apoyo de esta pretensión, que ha quedado acreditado, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Orden de 14 de julio de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, el condicionado requerido de la efectiva transformación de la varilla de lino, de la que era productor, y que fue entregada a la empresa transformadora "Los Linares Sociedad Cooperativa", a través de los tikets de pesada de la varilla de lino que entregaba, los tikets de pesada de la fibra que salía, con indicación incluso de los vehículos que la transportaron, albaranes de la empresa tanto de entrada de paja como de salida de fibra, y la factura librada por estas operaciones, documentos todos ellos que se encontraban en mano de la Junta de Castilla y León, y que los agricultores no han tenido conocimiento de ellos hasta que han sido incorporados a otros recursos jurisdiccionales seguidos ante esta misma Sala y a instancia de otros agricultores, mediante testimonio de los originales que resultaron aportados al procedimiento penal seguido como Procedimiento Abreviado nº 5/2001 ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (en el que recayó sentencia de fecha 23 de abril de 2007 ), documentos que han servido para estimar las pretensiones ejercitadas en vía jurisdiccional contencioso administrativa por otros productores. Argumenta la parte recurrente, en primer término, que dichos documentos han de ser considerados de valor esencial y que eran desconocidos para los productores, al obrar en poder de la Junta de Castilla y León, por lo que debe considerarse que nos encontramos ante la aparición de documentos nuevos de valor esencial para la resolución del asunto y que evidencia el error de la resolución recurrida, supuesto incardinable en el aparatado 2º del artículo 118.1 de la Ley 30/92 ; y para ello hace referencia a la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 23 de abril de 2007 (Diligencias de Procedimiento Abreviado 5/2001 del Juzgado Central de Instrucción nº 5), de cuyos fundamento extrae, del apartado en que se analiza la actuación de la empresa Los Linares Sociedad Cooperativa, que no consta acreditado que en dicha Sociedad Cooperativa haya existido una variación de datos para cobrar ayudas o subvención por la labor realizada, y que la misma actuó correctamente ante las incidencias detectadas en el contador, con precintos incluidos, inspección de Industria, y el informe técnico de no validar los datos de la Junta, quedando con ello acreditado que la citada Sociedad Cooperativa transformadora transformó la totalidad de varilla de lino, y que los documentos emitidos por la misma son válidos.

Pretende, en segundo lugar, encuadrar también la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión en el apartado 1º del artículo 118.1 de la Ley 30/92, alegando para ello que se ha incurrido en error de hecho, resultante de los propios documentos existentes en el expediente administrativo, al contar la Junta con los documentos ya referenciados, y a pesar de ello dictó una resolución totalmente errónea, entendiendo que bien pudo la administración comprobar individualmente en cada caso si el productos había cumplido el requisito de la transformación del lino, por lo que con independencia de haber tenido dudas sobre la validez de las declaraciones de transformación, contaba con otros medios probatorios, los citados documentos, que le indicaban caso por caso si se había producido la transformación. Aduce, pues, una actuación irregular de la Administración en lo que respecta a la acreditación de la transformación de varilla de lino por los productores, apoyando este argumento en Sentencias de esta misma Sala, entre otras las dictadas en los PO 773/2007, 356/2007, ..., en las que se reconocía el derecho a la concesión de la ayuda al lino textil para la campaña de Comercialización 1998/99 . Por último hace alusión a una posible analogía de extensión de efectos de sentencia firme, en relación a las sentencias distadas por esta misma Sala, con carácter estimatorio, en otros procedimientos promovidos por otros productores.

Por su parte el Letrado de la Administración demandada se opone a las pretensiones de la recurrente, partiendo que la parte recurrente dejó que deviniera firme la resolución que declaraba su incumplimiento de las condiciones para las que se constituyó la garantía en el marco de la ayuda en la producción del lino textil, y aduciendo, en síntesis, que no procede la admisión del recurso extraordinario de revisión ya que la parte recurrente contaba y conocía los documentos a que se refiere la demanda a través de la propia empresa transformadora, por lo que no desconociendo los citados documentos lo que pretende es hacer valer su desconocimiento del valor probatorio de los mismos en las sentencias dictadas en procesos posteriores seguidos a instancia de otros productores ante esta misma Sala, no siendo este uno de los supuestos concurrentes para la admisión de este recurso extraordinario al no movernos ante un supuesto de error de hecho.

SEGUNDO

Configurados los términos de debate del presente procedimiento conforme ha quedado expuesto en el fundamento precedente, y antes de analizar las distintas cuestiones suscitadas, es preciso partir de la ORDEN de 14 de julio de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo...

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