STSJ Asturias 90154/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2014:2589
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90154/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90154/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 83/14

APELANTE: U.G.T.

PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA

APELADOS: U.S.O., CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

REPRESENTANTES: Dª ROSA Mª LOPEZ TUÑON, LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 154/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 83/14, interpuesto por la Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Asturias (UGT), y representada por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, contra la Unión Sindical Obrera (USO) representado por la Procuradora Dª Rosa Mª López Tuñón, y la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, que no se opone. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 62/13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 9 de enero de 2014 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala en el presente recurso de apelación, la Sentencia dictada el día 9 de enero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2, de Oviedo, en autos del Procedimiento Ordinario tramitado con el nº 62/2013, estimatoria del recurso formulado por la representación de UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra la resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de fecha 13 de septiembre de 2012, que aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para el año 2012 con destino a la financiación de planes de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados, que se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y por los criterios establecidos en el anexo de la resolución, la que se anula por no ajustarse a derecho en cuanto al apartado 1 letra a/ del punto tercero y apartado 1 letra a/ del punto cuarto del anexo de la convocatoria, en cuanto al requisito relativo a las Centrales Sindicales de ser sindicatos "más representativo" reconociendo el derecho del Sindicato recurrente a poder suscribir contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales y, en su caso, a ser beneficiario de las ayudas correspondientes.

Se alega por la apelante, Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Asturias, como motivos del presente recurso de apelación, la vulneración del art. 6.2 y 7 en relación con el art. 24.2 y 3 del Real Decreto 395/2007 y con la doctrina constitucional que la interpreta, así como la...

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