SAP Madrid 569/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:17606
Número de Recurso590/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00569/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7009349 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 590 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1257 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: Carlos Jesús

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Contra: GESTEVISION TELECINCO, S.A.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Carlos Jesús, y de otra, como demandadoapelado GESTEVISIÓN TELE 5 S.A., y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Siete de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 1.257/07, con fecha 6 de mayo de 2008, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DON Carlos Jesús (con representación de DON MANUEL LANCHARES PERLADO); contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. (actuando por medio de DON MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL) absolviendo a la parte demandada de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso, con la limitación del tercio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante, Don Carlos Jesús . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 22 de julio de 2008 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 5 de noviembre de este año.

Con fecha 29 de octubre de 2008 se solicitó del Juzgado de procedencia la remisión a este Tribunal del dvd en que consta grabado el programa "Asalto a la Casa Blanca", emitido el 24 de junio de 2007, uno de los dos programas en que se produjo la vulneración del derecho al honor denunciado en la litis por el actor, y la trascripción de dicho programa, al aparecer tales documentos admitidos como prueba en la primera instancia y no haber sido elevados a la Audiencia.

Con fecha 3 de noviembre siguiente se dictó nueva providencia interesando del Juzgado la remisión, además, de los siguientes documentos, también todos ellos admitidos como prueba en la audiencia previa y que no habían sido elevados a la Audiencia: (- a.-) Parrilla de programación publicada en la página web de Telecinco (documento 5 de los presentados por la parte actora en las medidas cautelares 1.082/07).

(-b.-) Testimonio notarial de declaración prestada en sede policial por Don Gregorio el 5 de julio de 2007 (documento 6 de los presentados por la parte actora en las medidas cautelares 1.082/07).

(-c.-) Declaración en Comisaría de Don Tomás (documento 7 de los presentados por la parte actora en las medidas cautelares 1.082/07).

(-d.-) Acta de manifestaciones hechas ante notario el 25 de junio de 2007 por Don Gregorio (documento 8 de los presentados por la parte actora en las medidas cautelares 1.082/07).

(-e.-) Propuesta económica entregada por Don Gregorio a los interlocutores que hablaron con él y le grabaron con cámara oculta (documento 9 de los presentados por la parte actora en las medidas cautelares

1.082/07) y

(-f.-) Copia del requerimiento notarial de 25 de junio de 2007 llevado a cabo por Don Lucio a directivos de Telecinco (documento 10 de los presentados por la parte actora en las medidas cautelares 1.082/07). Y, a la espera de recibirse los anteriores documentos, se suspendió la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO señalados para el 5 de noviembre, trasladándose el acto al siguiente día 26 de noviembre.

Recibidos por este Tribunal los documentos, quedaron los mismos incorporados a una pieza separada del rollo de sala. El indicado día 26 de noviembre de este año la apelación fue deliberada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de hechos enjuiciables y de hechos relevantes para el enjuiciamiento.

Sin perjuicio de las rectificaciones (algunas a instancia del propio recurrente), matizaciones y adiciones que se harán, el Tribunal acepta el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia apelada, en cuanto correcto y cuidado resumen de los hechos enjuiciados y de hechos relevantes para el enjuiciamiento, que son del tenor siguiente (se suprimen los subrayados y los diferentes tipos de letra del texto trascrito, mientras que se respetan las mayúsculas):

"A.- El día 24.6.2007 la demandada TELECINCO emitió un programa titulado ASALTO A LA CASA BLANCA, que versaba en lo sustancial sobre las últimas elecciones a la presidencia del club de fútbol Real Madrid, en las que el actual presidente, DON Santiago, impugnó el voto emitido por correo, viniendo a ser objeto éste inicialmente de medida cautelar y después anulado por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 47 de Madrid.

"La empresa de comunicación demandada emitió un programa con el resultado de una investigación llevada a cabo con cámara oculta, con las declaraciones de varias personas, entre ellas DON Gregorio y DON Tomás .

"Las declaraciones de estas personas las había obtenido la empresa POWER MEDIA (sin participación ni intervención de tipo alguno de TELECINCO) simulando sus periodistas de investigación el interés de un presunto empresario gallego aspirante a presidir el club de fútbol Deportivo de La Coruña a cualquier precio, para lo cual quería contactar con 'el equipo' que había participado en el éxito de DON Santiago .

"Según ellas, DON Santiago, DON Carlos Jesús (con el pseudónimo ' Pelos ', al que públicamente agradeció su colaboración en su campaña DON Santiago [programa ASALTO A LA CASA BLANCA, minuto

9.57]; habrían urdido y ejecutado un plan con apariencia fraudulenta.

"Las irregularidades por ellos mismos cometidas en el voto por correo habrían conseguido en primer lugar la suspensión judicial cautelar del mismo, y, posteriormente, su anulación en sentencia, perjudicándose así al candidato que más votos había recibido por esa vía, y produciéndose el ASALTO A LA 'CASA BLANCA' -modo en que es conocido el club de fútbol Real Madrid por el color de su primera indumentaria- del destinatario de más cantidad de votos presenciales (el actual presidente, DON Santiago ).

"Inicialmente, pues, habría orquestado el grupo en cuya dirección se encontraba DON Carlos Jesús un sistema para incrementar fraudulentamente su voto por correo. Después habría ideado y ejecutado uno para anular los votos.

"B.- Según la voz en off del programa, los periodistas investigadores contactaron hasta con cuatro jóvenes que actuaban de igual manera, para defraudar las elecciones en beneficio de un candidato (ASALTO A LA CASA BLANCA, minuto 18,24).

"Así en el concreto programa, uno de los entrevistados con cámara oculta, DON Gregorio, declarado a sí mismo miembro del grupo, exponía con remarcada espontaneidad:

"Se 'intentó conseguir todos los votos por

correo que pudo, de forma legal,

de forma ilegal, comprando'

"Un periodista que narraba el íter del programa, irreconocible toda vez que se cubría con unas gruesas gafas negras y una gorra, apareciendo su rostro siempre en primer plano y siempre desenfocado, expuso que el grupo en que de manera importante había intervenido el actor, acordó lo siguiente:

"había que conseguir todo tipo de

votos de cualquier manera

posible, falsificando, robando

los votos a otras candidaturas,

engañando a la gente... todo

valía para hacerse con el club más

importante del mundo (minuto

16,30 ASALTO A LA CASA BLANCA).

"Otro interviniente en el programa sostuvo también -con la misma notable espontaneidad del resto-, que el grupo adquiría papeletas por correo que los votantes habían emitido para otros candidatos, haciéndoles creer que ellos venían a recogerlo de la candidatura por él votada, llevándose el voto para DON Santiago .

"La papeleta del voto por correo precisaba para tener validez ir unida a una fotocopia del DNI y otra del carné de socio, así como, lógicamente, ir firmada. No indicaba, empero, a qué candidato votaba (papeletas universales). "Una joven entrevistada también con cámara oculta detalló con iguales espontaneidad y verosimilitud que lo que se hacía era 'rellenarla otra vez' -la papeleta enviada que era nula, ahora a favor de otra candidatura-, falsificando la firma (ASALTO A LA CASA BLANCA, minuto 19,47).

"DON Gregorio, que exponía con la citada naturalidad la operativa de la defraudación, explicó cómo, mediante el mismo procedimiento (disponer de una copia del DNI y otra del carné de socio de anteriores elecciones y falsificar la firma) los miembros del grupo, tras llamar a los socios y enterarse que iban a votar o habían votado por otro candidato, falsificaban un segundo voto de esos socios ahora a otro candidato, y lo certificaban desde una estafeta de correos de la calle General Yagüe. Así conseguían que a su recepción se anulara el primero de los votos recibidos, no beneficiando a un rival electoral (ASALTO A LA CASA BLANCA, minuto 24,59).

"El periodista de la voz en off indicaba en un momento dado (minuto 25,15 ASALTO A LA CASA...

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