SAN 18/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5668
Número de Recurso10/2007

SUMARIO N° 38/2007

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

ROLLO DE LA SALA N° 10/2007

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

Ilmo.. Sr. Presidente:

D. Guillermo Ruiz Polanco

Ilmos. Srs. Magistrados:

Dª. María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª. Clara Eugenia Bayarri García

En la villa de Madrid, el día 21 de mayo de 2008, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 18/08

En el Sumario N° 38/2005, procedente del Juzgado Central N° 5, seguido por un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso primero, 369.1.2° y 6° ( pertenencia a organización criminal y notoria importancia) y 370.3° ( extrema gravedad), todos ellos del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. D. Juan Barallat y como acusados Salvador, con D.N.I. n° NUM000 nacido en Cambados ( Pontevedra), el día 30 de junio de 1964, hijo de Manuel y de Mª. del Carmen, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 27 de mayo de 2005 en que se produjo su detención, hasta el día 14 de Julio de 2006, en que se dictó Auto declarando bastante la fianza de 12.000 euros depositada Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Arturo M. García Hernández Y representado por la Procuradora Dª. Yolanda García Hernández.

Pedro Enrique, con D.N.I. n° NUM001 nacido en Cambados( Pontevedra), el día 6 de Julio de 1974, hijo de José Antonio y de Alba, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 27 de mayo de 2005 en que se produjo su detención, hasta el día 17 de Marzo de 2006 en que se dictó Auto declarando bastante la fianza de 15.000 euros a tal fin depositada Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Alberto Barco García Y representado por el Procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales.

Guillermo, con N.I.E. n° NUM002 y pasaporte irlandés n° NUM003, nacido en Dublín ( Irlanda), el día 19 de noviembre de 1962, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 27 de mayo de 2005 en que se produjo su detención, hasta el día 3 de febrero de 2006, en que se dictó Auto declarando bastante la fianza de 30.000 euros a tal fin depositada Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Miguel J. Maldonado González, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Julio Tinaquero Herrero.

Luis María, con N.I.E. n° NUM004, pasaporte británico n° NUM005 y permiso de conducir británico n° NUM006 nacido en Limerick ( Irlanda), el día 3 de noviembre de 1954, hijo de James y de Helen, comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 27 de mayo de 2005 en que se produjo su detención, dictándose contra él Auto de Prisión provisional de fecha 30 de mayo de 2005, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, en fecha 11 de Mayo de 2007, ratificado en fecha 5 de junio de 2007 Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Jacinto Romera Martínez Y representado por el Procurador D. Luís Alfaro Rodríguez Felipe, con D.N.I. n° NUM007, nacido en Pontevedra, el día 5 de Julio de 1982, hijo de Gonzalo y de Mª. del Carmen, comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 27 de mayo de 2005 en que se produjo su detención, dictándose contra él Auto de Prisión provisional de fecha 30 de mayo de 2005, ratificado por Auto de fecha 30 de Junio de 2005, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, en fecha 11 de Mayo de 2007. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Alberto Barco García, y representado por el Procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician, por Auto de fecha 19 de enero de 2005, como Diligencias Previas número 22/05 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 5, que se transformaron en el Sumario n° 38/2005 por auto de fecha 3 de Octubre de 2005 (folio 1.736). El 4 de Octubre de 2005 se dictó Auto de procesamiento contra Salvador, Felipe, Pedro Enrique, Juan Miguel, Fidel, Luis María, Guillermo, Jose Daniel, y Clemente por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico y/o posesión con vocación de ilícita transmisión de drogas y sustancias estupefacientes ( Cocaína) que causan grave daño a la salud concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia, organización, y especial gravedad, previsto y penado en los artículos 368, 369.1-2° y y 370, todos ellos del Código Penal (folios 1738 a 1745).

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción n° 5 dictó Auto de conclusión de sumario el 30 de enero de 2007, respecto de los hoy acusados, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral para los días 15 y 29 de enero y 25 y 26 de febrero de 2008.

TERCERO

En el día y hora señalados y oídas las partes sobre el planteamiento de artículos de previo pronunciamiento, competencia del Tribunal, vulneración de algún Derecho fundamental, causas de suspensión del juicio oral así como sobre el contenido, finalidad o nueva proposición de pruebas, sin que se plantease cuestión ninguna, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus respectivos Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 inciso primero, 369.1.2° ( pertenencia a organización criminal) y 6° ( notoria importancia) y 370.3° ( extrema gravedad ) del Código Penal, del que estima responsables en concepto de autores a todos los acusados: Salvador, Luis María, Felipe, Guillermo y Pedro Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal excepto en Salvador, en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22. 8° del C° Penal, solicitando se les impongan las penas siguientes:

- A Salvador, 20 años de prisión y multa de 400 millones de euros e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena

- A Luis María, 18 años de prisión, multa de 400 millones de euros e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

- A Felipe, 16 años de prisión, multa de 350 millones de euros e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

- A Guillermo, y a Pedro Enrique, 13 años y 6 meses de prisión, multa de 350 millones de euros e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena a cada uno de ellos

A todos ellos, proporcionalmente, pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 374.1 del Cp interesa el COMISO de los vehículos, saldos bancarios, dinero en efectivo, teléfonos móviles y otros efectos intervenidos y descritos en la conclusión primera, a los que interesa se dé el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal interesa el comiso y destrucción de la droga intervenida.

Por vía de informe alegó:

  1. - Cuestiones previas sobre la validez de las actuaciones

    a).- Sobre la validez de la actuación de los agentes encubiertos.

    La figura del agente encubierto es un medio de investigación excepcional, normalmente utilizado para la investigación de bandas organizadas a nivel supranacional, Esta figura está regulada, en el ámbito de Naciones Unidas en el artículo 20 del Convenio de Palermo para el control de la delincuencia transnacional, y, en el ámbito de la Comunidad Europea en el Convenio de 2000 e asistencia en materia penal, que en su artículos 14 y 15 regulan la materia. En el ámbito interno, la actuación de los agentes encubiertos se regula por el artículo 282 de la LECrim, que señala una serie de requisitos, entre ellos:

    no se trata de una técnica general de investigación, sino especial, únicamente autorizada cuando se trata de investigar delincuencia organizada. Ambas circunstancias se dan en el inicio de este caso: se trata de más de tres personas investigadas que se habían puesto de acuerdo para llevar a cabo una operación de trafico de cocaína. No se investiga un delito único, sino una actuación múltiple. Al agente encubierto se le dice que ha de hacer, en varios viajes, el transporte de mucha más cocaína.

    que la investigación se refiera a alguno de los delitos que el mismo art 282 menciona, requisito que igualmente se cumple, y que sea funcionario e la policía judicial. Actualmente es incuestionable el carácter de agente de la policía judicial de los agentes de Aduanas, en primer lugar porque lo certifica así la autoridad británica, y en segundo lugar porque así lo manifiesta el artículo 15 del Convenio de asistencia mutua en materia penal y porque hay jurisprudencia del TS que así lo mantiene. Cita las STS 28 de febrero de 2003 ( Stcia en la conocida como " operación hielo verde") y la Stcia 28 de Marzo de 2006 ( Puerta Luis) en la operación del barco" Agios Konstantinos".

    que exista autorización judicial, del Juez o el Ministerio Fiscal, en cuyo caso deberá darse inmediata cuenta al Juez

    En este procedimiento existen dos resoluciones que autorizan la intervención de los agentes encubiertos, la primera de 22 de abril de 2005, que autoriza la actuación...

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