SAP Valencia 266/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2014:3518
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0000115

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000015/2014- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001503/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA

Apelante: Dª. Ramona

Procurador: Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO

Letrado: D. FRANCISCO ALMENAR PINEDA

Apelado: Dª Yolanda, Dª Andrea, Dª Claudia, Dª Fátima, Dª Africa, D. Nicolas, y D. Rubén

Procurador : D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO, Dª NEREA HERNANDEZ BARON y Dª Mª JOSE SEBASTIAN FABRA

Letrado: Dª BARBARA BUENO VILLENA y Dª MARIA DE LAS NIEVES MUÑOZ BENAVENT

Apelado: D. Jose Ángel

SENTENCIA Nº 266/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a treinta de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 1503/2012, promovidos por Dª. Yolanda, Dª. Andrea

, Dª. Claudia, Dª. Fátima, Dª. Africa contra Dª Ramona, D. Nicolas, D. Jose Ángel, D. Rubén sobre "impugnación de desheredación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Ramona, representado por el Procurador Dª. MERCEDES MONTOYA EXOJO y asistido del Letrado

D.FRANCISCO ALMENAR PINEDA contra Dª. Yolanda, Dª. Andrea Dª. Claudia, Dª Fátima, Dª. Africa, representados por el Procurador D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y asistidos del asistido del Letrado Dª.BARBARA BUENO VILLENA, D. Nicolas, representado por la Procuradora Dª NEREA HERNANDEZ BARON y D. Rubén, representado por la Procuradora Dª Mª JOSE SEBASTIAN FABRA y asistido de la Letrado y Dª. MARIA DE LAS NIEVES MUÑOZ BENAVENT y D. Jose Ángel en rebeldía procesal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha 5 de noviembre de 2013 en el Juicio Ordinario 1503/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Castelló Merino, en nombre y representación de Dña. Yolanda, Dña. Andrea, Dña. Claudia, Dña. Africa y Dña. Fátima, DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1) La nulidad de la cláusula primera del testamento otorgado por Dña. Rosario con fecha 11 de mayo de 2010 ante Notario de Valencia, Dña. María Mercedes Joaquina Alcázar Rodríguez, con núm 516 de su protocolo, en cuanto perjudique la legítima estricta de las actoras, desheredadas injustamente. 2) La nulidad de la cláusula segunda del testamento otorgado por Dña. Rosario con fecha 11 de mayo de 2010 ante Notario de Valencia, Dña. María Mercedes Joaquina Alcázar Rodríguez, con núm 516 de su protocolo, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración. 3) Declarar el derecho de las actoras, Dña. Yolanda, Dña. Andrea, Dña. Africa y Dña. Fátima, a suceder a sus padres, D. Rubén y D. Pedro Antonio, respectivamente, como herederos forzosos en la legítima estricta de la herencia habida al fallecimiento de la causante. 4) Declarar el derecho de las actoras a recibir la parte que como herederos legitimarios les corresponda en la herencia de sus respectivos padres y a intervenir como tales herederos en las operaciones de partición que hayan de practicarse respecto de dicha herencia. Y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, con imposición de las costas procesales a los codemandados D. Jose Ángel y Dña. Ramona . No se realiza imposición de las costas procesales a los codemandados D. Nicolas y D. Rubén, que únicamente deberán satisfacer las propias.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Ramona, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Yolanda, Dª Andrea, Dª Claudia, Dª Fátima, Claudia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de junio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Yolanda, Dª. Andrea y Dª. Claudia, así como Dª. Fátima y Dª. Africa, formularon demanda en ejercicio de la acción de desheredación injusta, con base a lo dispuesto en el artículo 851 CC y concordantes, instando frente a los demandados Dª. Ramona y D. Nicolas, D. Jose Ángel y D. Rubén, de conformidad con su suplico: la declaración de nulidad de pleno derecho de las cláusulas 1ª y 2ª del testamento notarial otorgado por Dª. Rosario en fecha 11 de mayo de 2010 con todas las consecuencias legales inherentes; la declaración del derecho de los actores a suceder a sus padres respectivos D. Rubén y D. Pedro Antonio como herederos forzosos en la legítima de la herencia habida al fallecimiento de la indicada causante; la nulidad de la institución de herederos en cuanto perjudique la legítima de los desheredados; y la declaración del derecho de los actores a recibir la parte que les correspondería como herederos legitimarios de la herencia de sus respectivos padres y a intervenir como tales herederos en las operaciones de partición que hayan de practicarse respecto de dicha herencia. Y, en consecuencia, la condena de los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

Y, allanados a la demanda D. Nicolas y D. Rubén, en la rebeldía de D. Jose Ángel, y opuesta a la demanda, Dª. Rosario, se dicta sentencia en la primera instancia, estimatoria de la demanda por la que se declara la nulidad de la clausula primera del testamento fechado el 11 de mayo de 2010 otorgado por Dª. Rosario en cuanto perjudicaran la legítima estricta de las actoras, desheredadas injustamente; la de la cláusula segunda del mismo testamento con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración; la del derecho de las actoras a suceder, respectivamente, a sus padres D. Rosario y D. Pedro Antonio como herederas forzosas en la legítima estricta de la herencia habida al fallecimiento de la causante; y del derecho de las actoras a recibir la parte que como herederos legitimarios les correspondería en la herencia de sus respectivos padres y a intervenir como tales herederos en las operaciones que hayan de practicarse respecto de dicha herencia. Y, en consecuencia, la condena a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.

Sentencia que es apelada por Dª. Ramona .

SEGUNDO

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