SAP Valencia 186/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:3489
Número de Recurso682/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000682/2013

VTA

SENTENCIA NÚM.:186/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintitrés de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000682/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001231/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Víctor y doña María Cristina, representados por el Procurador de los Tribunales don RICARDO MANUEL MARTIN PEREZ, y asistido del Letrado don MARIO LAHOZ MARCO y de otra, como apelado a don Carlos María y doña Alejandra representados por los Procuradores de los Tribunales don IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ y doña MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA, y asistidos de los Letrado don IGNACIO CARRAU CRIADO y doña MARIA SAHIDA MARTINEZ SANMARTIN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Víctor y María Cristina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 12 de marzo de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Víctor y María Cristina contra Carlos María y Alejandra, y en consecuencia, absuelvo libremente a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con expresa condena a la parte actora en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Víctor y María Cristina, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil de Valencia nº 3 dictó sentencia por la que desestima la demanda que, en ejercicio de la acción individual de responsabilidad del administrador social, formuló la representación procesal de Víctor y María Cristina contra Carlos María y Alejandra en su condición de administradores mancomunados de la entidad GABINETE SEGARRA SL, en liquidación. Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora mediante escrito en el que alega error en la valoración de la prueba, previo relato de los hechos que a su entender concurren en el caso de autos, al considerar que de la prueba practicada en autos resultaba la liquidación de facto de la sociedad GABINETE SEGARRA SL por su administradores, mediante el trasvase de clientes a la sociedad titulada por el hijo del codemandado, de modo que se había producido un daño en el patrimonio personal de los demandantes a consecuencia de haber procedido por aquellos al vaciado del patrimonio social, en importe que cifraba en la cantidad que reclamaba en este procedimiento. El daño que se dice irrogado a los demandantes por la actuación de los demandados viene representado por el hecho de verse privados de obtener su cuota de liquidación, perfectamente determinable en el caso presente a tenor del informe independiente de valoración realizado por el Sr. Antonio cuando la sociedad funcionaba con normalidad. Constituye segundo motivo del recurso de apelación el pronunciamiento relativo a las costas, solicitando la parte apelante la aplicación del supuesto de excepción al criterio del vencimiento contenido en el artículo 394 LEC, al considerar que el caso es jurídicamente dudoso en relación con la cuestión de la determinación del daño causado a la sociedad o al socio. Termina solicitando nueva resolución por la que se estime la demanda con imposición de costas a la parte contraria.

Las representaciones procesales de Carlos María y Alejandra solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación que constan unidos a los autos.

SEGUNDO

Dado el tenor de las alegaciones de la parte recurrente y examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, este tribunal, considerando suficiente la motivación de la resolución apelada, ha de dar por reproducida la misma a los efectos de su confirmación, pues, como reiteradamente ha declarado la Jurisprudencia, puede la Sala remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, -dar a conocer a las partes las razones para su decisión-, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC .

Como acertadamente señala el Juzgador a quo, la conducta que los demandantes, imputan a los demandados determinaría, en su caso, un perjuicio patrimonial a la sociedad -fundamento de la acción social de responsabilidad-, y no un perjuicio al patrimonio del socio identificado por los Sres. Alejandra Víctor Carlos María y María Cristina con su cuota de liquidación en la mercantil, ya que atendiendo al contenido de los autos no es posible admitir la alegación, que sirve de premisa a los recurrentes para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad, consistente en que la sociedad GABINETE SEGARRA ha sido disuelta de facto.

Así, y con independencia de las actuaciones que los actores imputan a los...

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