SAN 3/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5665
Número de Recurso74/2006

SUMARIO N° 7/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 18 de los de MADRID

ROLLO DE LA SALA N° 74/2006

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María de los Ánegeles Barreiro Avellaneda

Ilmos. Srs. Magistrados:

Dª. Clara Eugenia Bayarri García

D. Fermín Javier Echarri Casi

En la villa de Madrid, el día 28 de Enero de 2008, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 03/08

En el Sumario N° 7/2005, procedente del Juzgado de Instrucción N° 18 de los de Madrid, seguido por un delito de falsificación de moneda de los artículos 386,1 y 387 del C° Penal, delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390, 1 del C° Penal y delito continuado de estafa del artículo 74, 248 y 249, todos ellos del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. D. Vicente González Mota y como acusados:

Luis Angel., con pasaporte rumano n° NUM000 nacido en Corabia ( Rumania), el día 24 de Diciembre de 1981, hijo de Vasile y de Elena, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 7 de enero de 2005 en que se produjo su detención, hasta el día 9 de enero de 2005 en que se dictó Auto acordando su libertad provisional Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Eloísa Marín Várela.

Alvaro, con pasaporte Rumano n° NUM001 nacido en Slatina( Rumania), el día 18 de agosto de 1977, hijo de Nicusor y de Gabriela, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 7 de enero de 2005 en que se produjo su detención, hasta el día 9 de enero de 2005 Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Eloísa Marín Várela.

Franco. @ Cachas, indocumentado, quien consta identificado policialmente en nuestro país, con el nombre de Franco con el número ordinal de informática NUM002 nacido en Craiova ( Rumania), el día 18 de febrero de 1969, hijo de no consta y de no consta, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 7 de enero de 2005 en que se produjo su detención, hasta el día 9 de enero de 2005.Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Osear de Diego Gómez.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 13/2005 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, que se transformaron en el Sumario n° 7/2005 por auto de fecha 21 de noviembre de 2005 El 20 de enero de 2006 se dictó Auto de procesamiento contra Alvaro, Luis Angel y contra Franco, conocido como Cachas por los delitos de uso y tenencia de moneda falsa de los artículos 386 y 387 del C° Penal, delito de falsedad documental de los artículos 390 y 392 del Cp y delito de estafa del artículo 248 del CP.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción n° 18 dictó Auto de conclusión de sumario el 8 de junio de 2006, respecto de los hoy acusados, elevando la causa a la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde por Auto de 18 de septiembre de 2006 se dictó Auto de inhibición a favor de la Audiencia nacional, dictándose Auto de fecha 6 de Noviembre de 2006 por el que se declaraba la competencia de esta Audiencia nacional para el conocimiento y Fallo del procedimiento, correspondiendo el mismo por reparto a esta sección Tercera, donde tuvo entrada en fecha 14 de Noviembre de 2006 Tras la confirmación del auto de conclusión por resolución de fecha 4 de enero de 2007 y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral para el día 11 de Diciembre de 2007, en que no pudo levarse a efecto, señalándose de nuevo para los días 13 y 20 de diciembre de 2007, en que la misma tuvo lugar.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus respectivos Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

a).- delito de falsificación de moneda del artículo 386.1 y 386.7 del Código Penal

b).- delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal y

c).- delito continuado de estafa del artículo 74,248, y 249 del Código Penal.

Considerando responsable de los delitos a) y c), como autores a los tres procesados, y, como autores del delito del apartado b) a Cachas y a Luis Angel en todos los casos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impongan las penas siguientes:

- Por el delito a) 8 años de prisión a cada uno de ellos

- Por el delito b) la pena de 2 años y 4 meses de prisión y multa de 9 meses a Cachas y a Luis Angel y,

- Por el delito c) la pena de 2 años y 4 meses de prisión a cada uno de ellos.

Accesorias y costas, así como decomiso de los efectos intervenidos conforme al artículo 127 del Código Penal, y que todos ellos indemnicen conjunta y solidariamente a la mercantil VISA en la cantidad de 5.942 euros.

QUINTO

Por las respectivas defensas técnicas de los acusados, en igual trámite, se discrepó del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, considerando que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de sus respectivos defendidos, cuya total inocencia proclamaron...

SEXTO

Observadas las normas del procedimiento excepción hecha del plazo señalado por la Ley para dictar sentencia, al tratarse de procedimiento en el que la totalidad de los acusados se encuentra en libertad, y haberse dado preferencia a las resoluciones pendientes que afectaban a personas privadas de libertad.

Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos: Poco antes de las 13 horas del día 7 de enero de 2005, Luis Angel, mayor de edad, entró en la joyería "Terín", sita en el Paseo de la Habana número 50 de esta ciudad de Madrid, donde se interesó por un collar y una pulsera de oro blanco y amarillo en forma de eslabones alargados, cuyo precio era de 1.663 euros, que le fue mostrado por el propietario de la joyería Francisco, decidiéndose a adquirirlos, entregando para el abono de su precio una tarjeta bancaria, VISA ELECTRON número NUM003 de la que aparecía ser titular Benedicto del banco San Paolo Card, falsa, entregando, al tiempo del pago con dicha tarjeta y a los efectos de acreditarse como titular de la misma, un pasaporte italiano, falso, con la foto impresa de Luis Angel, con el número NUM004 a nombre de Benedicto, nacido en Gorizia el 30/06/80. Comprobado por el dueño de la joyería que la identidad del pasaporte se correspondía con el titular de la tarjeta, y tras serle aceptado el pago por el datáfono, entregó las joyas a Luis Angel, extendiéndole el oportuno ticket, que Luis Angel firmó bajo la identidad de Benedicto en pago de la mercancía adquirida La tarjeta aparentemente VISA entregada, en realidad, llevaba en la banda magnética los datos bancarios de una tarjeta correspondiente a MASTER CARD emitida por un banco noruego, cuyo titular no consta.

Alertada la policía por un cliente de la joyería, acudió al lugar, en cuyas inmediaciones detuvo a Luis Angel, a quien se le incautaron el collar y pulsera antes descritos, la tarjeta VISA falsa, así como el pasaporte italiano falso. Junto a él se encontraba Alvaro, mayor de edad, quien portaba su documentación y no portaba tarjeta de crédito espuria alguna. Alvaro y Luis Angel convivían en la misma habitación de hotel, pagado y contratado por Alvaro dos días antes. Alvaro no entró en la joyería ni con Luis Angel, ni previamente a éste, ni en momento alguno.

Minutos antes de que Luis Angel entrase en la joyería, y de forma sucesiva, habían entrado en la misma dos individuos, extranjeros, no identificados, el primero de ellos adquirió una pulsera de oro y un anillo, por importe de 2.600 euros y 320 euros, respectivamente, para pago de lo cual entregó una tarjeta VISA a nombre de Pedro Jesús, entregando para acreditar la titularidad de la tarjeta y a fin de identificarse como Pedro Jesús un pasaporte a tal nombre, y el segundo, se interesó por la compra de dos pulseras de oro, por un precio de 1200 y 1159 euros respectivamente, compra que pagó con una tarjeta de crédito a nombre de Donato, entregando, para acreditarse como titular de dicha tarjeta, a fin de identificarse como Donato un pasaporte a tal nombre con su fotografía.

Como las compras en la joyería se circunscribían a tres individuos extranjeros, al descubrirse que, en la habitación contigua del hotel donde se hospedaban Luis Angel y Alvaro estaba hospedado otro individuo de nacionalidad rumana, Franco, se procedio a su detención, siéndole ocupados en dicho momento un pasaporte italiano y un carnet de conducir italiano, con su foto, falsos, a nombre de Cachas.

No consta acreditado que Franco haya entrado en ningún momento en la joyería "Terin". A Franco le fue incautada una tarjeta de crédito, auténtica, que éste había obtenido abriendo una cuenta corriente, con 50 euros, en un banco, bajo la identidad de Cachas, facilitándole la entidad bancaria una tarjeta a tal nombre, que no consta hubiese sido utilizada en compra alguna.

A Franco no se le incautó tarjeta ni documentación identificativa alguna a nombre de Pedro Jesús o a nombre de Donato. A Alvaro no se le incautó ni tarjetas ni documentación a nombre de Pedro Jesús ni a nombre de Donato En las habitaciones de hotel donde los...

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