SAP Valencia 187/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:3368
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0000479

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000058/2014- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001827/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA

Apelante: D. Aquilino .

Procurador.- Dª. MARIOLA TARAZONA BOTELLA.

Apelado: SOCIEDAD DE RIEGOS PERLA DEL PLA DE OLOCAU.

Procurador.- Dª. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO.

SENTENCIA Nº 187/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 1827/2012, promovidos por D. Aquilino contra SOCIEDAD DE RIEGOS PERLA DEL PLA DE OLOCAU sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Aquilino, representado por el Procurador Dª. MARIOLA TARAZONA BOTELLA y asistido del Letrado D. MIGUEL ANGEL BORJABAD TOBAR contra SOCIEDAD DE RIEGOS PERLA DEL PLA DE OLOCAU, representado por el Procurador Dª. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y asistido del Letrado Dª. LAURA CHECA LLOPIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, en fecha 20 de septiembre de 2013 en el Juicio Ordinario 1827/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Martinez Redondo, en nombre y representación de D. Aquilino, contra Sociedad de Riegos Perla del Plá de Olocau, Sociedad Civil, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Aquilino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SOCIEDAD DE RIEGOS PERLA DEL PLA DE OLOCAU. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de mayo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la suma de 106.960,78 #, por las lesiones que sufrió el demandante al tocar una varilla que sobresalía de la caseta del centro de transformación, propiedad de los demandados, y que le provocó una descarga eléctrica causándole quemaduras eléctricas en el abdomen, miembro superior y miembros inferiores. La demandada, además de oponerse a la demanda, alegó las excepciones de cosa juzgada y prescripción. Habiéndose dictado Sentencia en la que la Juez a quo desestimó la demanda, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación impugnando todos los pronunciamientos de aquella y alegando en síntesis que: a) quedando patente que el vallado perimetral no existía, no se debía poder acceder a zonas de contacto desde el exterior de ningún modo;

  1. la declaración de los testigos acreditaron que no vieron ninguna señalización y el agente de la Guardia Civil indicó que observó solo una señal de peligro alta tensión, la que no era visible en todas las orientaciones como exige la normativa; c) según la declaración del perito sr. Felipe sobresalía un varilla que estaba tocando los cables de alta tensión siendo esos agujeros de mas de 6 años, difícilmente el menor y sus amigos podrían hacer agujeros sin disponer de herramienta, en conclusión la falta de vallado perimetral, de la señalización obligatorio y la existencia del varilla existe en la negligencia y concurre la responsabilidad la demandada; respecto a las costas deben imponerse a la demandada.

SEGUNDO

La Sala coincide con la conclusión a la que llegó el Juez a quo si tenemos en consideración:

  1. ) El atestado de la Guardia Civil (folios 16 a 21), en la que debemos destacar tres extremos, según la inspección de los agentes actuantes: el pozo no estaba vallado, en la parte trasera había una señal que dice "peligro alta tensión", y en la parte lateral trasera observaron dos agujeros perforados, al parecer con objeto contundente, habiéndose recogido dos barras finas de hierro.

  2. ) De los testimonios de las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción numero 3 de Lliria (folios 22 a 34) destacamos: la declaración de don Don José, vicepresidente de la Sociedad de Riegos Perla del Pla de Olocau, quien señaló que: el transformador estaba totalmente vallado, había una primera valla y luego se instaló una segunda de dos metros y medio de altura, que él comprobó, al ser avisados del incidente, que se había derribado una valla y se había practicado un orificio en la parte trasera del pozo; don Prudencio

    , Presidente de la misma Sociedad que explicó: que el pozo estaba vallado aunque se estaba reformando la valla para ampliarla y hacerla más alta, en la puerta principal había una señal de peligro, triangular amarilla con monigote negro, que cree que los niños pasaron por encima de la valla porque quedó hundida y que cuando acudió al lugar pudo observar...

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