SAP Valencia 183/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:3364
Número de Recurso375/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0001477

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000375/2013- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000486/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA

Apelante: Dª. Remedios .

Procurador.- Dª. ALICIA RAMIREZ GOMEZ.

Apelado: D. Manuel y Dª. María Teresa .

Procurador.- D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA.

SENTENCIA Nº 183/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 486/2012, promovidos por Dª. Remedios contra D. Manuel y Dª. María Teresa sobre "acción declarativa de gananciales", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Remedios, representado por el Procurador Dª. ALICIA RAMIREZ GOMEZ y asistido del Letrado D. ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ contra D. Manuel y Dª. María Teresa, representados por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA asistidos respectivamente de los Letrados D. JUAN BAUTISTA BENET LAFUENTE y Dª MARIA ALEMANY ORTOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, en fecha 27 de diciembre de 2012 en el Juicio Ordinario 486/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por Dª Remedios, representada por la Procuradora Dª ALICIA RAMÍREZ GÓMEZ, contra D. Manuel, representado por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y contra Dª María Teresa, representada por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra los mismos articuladas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento.Contraesta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, debiendo exponerse las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citarse la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan ( art.458.1 y 2 LEC2000 ). Y con sujeción además a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ en orden a la necesidad de efectuar depósito para recurrir.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Remedios, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Manuel y Dª. María Teresa . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de abril de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda para que se declarase que los siguientes bienes y derechos pertenecen a la sociedad de gananciales formada por don Manuel y doña Remedios : 1.- saldo por importe de 21.016'41 euros en la cuenta de Fibanc NUM000 . 2.- 80.500.- euros en cuenta de valores de Venture Finanzas nº NUM001 ; 3.- plaza de garaje situada en AVENIDA000 NUM002, plaza NUM003, de Caravaca de la Cruz, finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz; 4.- cartera de acciones de Fibanc, valorada en 276.973'53 euros; y 5º) cartera de acciones en Venture Finanzas nº NUM001 compuesta de 665 títulos de Inmobiliaria Colonial S.A. y 8.000 títulos de Vértice Trescientos Sesenta Grados, con un valor de 6.875,35 #. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda, al concluir la Juez a quo, en el fundamento de derecho tercero que "... por todo lo expuesto, considerando que pese a la abundante prueba documental solicitada y aportada a los autos, no se ha acreditado el origen ganancial de los bienes y derechos discutidos, procede dictar sentencia desestimando la demanda planteada..." . Ante esta resolución, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, en el entendimiento de que: 1º) la Sentencia estaba carente de motivación (alegación segunda); 2º) existe error en la apreciación de la prueba (alegación tercera); 3º) Por lo que debe declararse el carácter ganancial (alegación cuarta y quinta) de los bienes, conforme lo solicitado en la demanda; 4º) falta de motivación de la sentencia que produce indefensión (alegación séptima); y que las costas deben ser dejadas sin efecto al estimarse la demanda.

SEGUNDO

En los motivos del recurso segundo y cuarto (según la numeración del fundamento anterior), alegaciones del recurso segunda y séptima, se ha sostenido la falta de motivación de la Sentencia, en la primera de ellas alegando: la Sentencia se limitó a entender que es necesario acreditar que los bienes reclamados fueron adquiridos por dinero ganancial, la exposición de los hechos que realizó carece de todo rigor, ya en la Sentencia del Juzgado de Familia se indicó que existió una actuación fraudulenta con el fin de descapitalizar la sociedad de gananciales, el diferente criterio de la Sentencia recurrida frente a aquella, determina que que incurra en incongruencia y cause una grave inseguridad jurídica a la demandante, ya que cada vez se exigen mas requisitos para aprobar la ganancialidad de los bienes, se incurre en una falta de motivación en cuanto a la referencia obligada a los frutos obtenidos por esa operaciones que son siempre gananciales, y en error en la interpretación de la prueba, pues la operaciones fueron realizadas con patrimonio inicialmente ganancial garantizadas con patrimonio ganancial y los frutos son gananciales; ; y en la segunda: que la falta de motivación de la Sentencia produce una grave indefensión así como el error en la apreciación de la prueba ya que ha quedado perfectamente demostrada la simulación realizada por el Sr. Manuel . Estos motivos del recurso no pueden prosperar por cuanto:

  1. ) El articulo 218 de la LEC cuando exigen la exhaustividad de la Sentencia lo hacen en la exigencia de que se resuelvan todos los puntos en litigio, pero ello no implica que deba estimarse la pretensión del recurrente, aceptando las alegaciones fácticas y jurídicas defendidas por aquél para no ser calificada esa resolución de incongruente, pues como señaló el Tribunal Supremo, Sala 1ª, Sentencia de 28 marzo 2014 "... en cualquier caso, sobre la motivación de las sentencias, esta Sala, con reiteración, ha dicho que supone el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho, exteriorizando el fundamento de la decisión adoptada con la doble finalidad de garantizar la ausencia de arbitrariedad y de posibilitar el control de la aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso concreto. No se exige que la argumentación sea exhaustiva ( SSTS 26 de octubre 2011 y 31 de enero 2014 ),.." . Y la Juez a quo dio en la Sentencia respuesta a las pretensiones del demandante, razonando y analizando las pruebas con mayor o menor detalle, las practicadas en primera instancia, téngase presente que "... la prohibición de una sentencia de "non liquet" (literalmente, "no está claro") que se establece en los arts. 11.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.7º del Código Civil, al prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora de dictar sentencia, por no estar suficientemente probados ciertos extremos relevantes en el proceso, deban establecerse reglas relativas a qué parte ha de verse perjudicada por esa falta de prueba..." ( Sentencia Tribunal Supremo, Sala 1ª de 19 marzo 2014 ), implicando que la no coincidencia con el resultado probatorio, expuesto por la Juez a quo, o con los razonamiento valorativos de la prueba, si bien permiten al recurrente calificarla como error en la valoración no determina que exista falta de motivación. Pues como recoge "... la sentencia de esta Sala de 16 abril 2007 (Tribunal Supremo ) afirma que la exigencia de motivación «tiene una finalidad de garantía relacionada con el designio de que puedan conocerse, tanto por las partes interesadas como por los integrantes del llamado sistema jurídico interno y por la sociedad, las razones que han llevado al órgano jurisdiccional a dictar su resolución y de que pueda hacerse uso por los legitimados por el ordenamiento jurídico de los medios de impugnación establecidos; y se relaciona con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE EDL 1978/3879, como derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas fundada en Derecho y que no pueda ser calificada de arbitraria o irrazonable ( SSTS, entre otras, de 6 de noviembre de 2006 EDJ 2006/319032, 1 de diciembre de 2006 EDJ 2006/319066 y 31 de enero de 2007 EDJ 2007/5365)...". (Sentencia Tribunal Supremo Sala 1ª de 28 septiembre 2012 ).

  2. ) En el suplico del recurso lo único solicitado ha sido la revocación de la Sentencia de primera Instancia y la estimación de la demanda, sin contener petición congruente con la alegación de falta de motivación de la Sentencia. Por lo que, aun si aceptásemos esa falta de...

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