SAP Asturias 403/2014, 5 de Septiembre de 2014

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2014:2209
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución403/2014
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00403/2014

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33026 41 2 2014 0001624

APELACION JUICIO RAPIDO 0000022 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Isidoro

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO MENENDEZ ARANGO

Abogado/a: D/Dª D. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 403/2014

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA ALVAREZ RODRÍGUEZ

Dª VIRGINIA FERNÁNDEZ PÉREZ

En Oviedo, a cinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento de Juicio Rápido seguidos con el nº 111/14 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo (Rollo de Sala nº 22/14), en los que aparecen como apelante: Isidoro representado por el Procurador Don José Antonio Menéndez Arango bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Menéndez Fernández ; y como apelado:El MinisterioFiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Juicio Rápido de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 25-03-14, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Condeno a don Isidoro, como autor de un delito contra la seguridad vial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros y con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante quince meses. Impongo a don Isidoro el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 2 de septiembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente y como principal motivo de impugnación contra la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, se cuestiona el resultado de la prueba de alcoholemia al no constar la fecha de verificación del etilómetro, sino un simple certificado de conformidad con el modelo basado en la verificación del producto, careciendo de fecha que demuestre su vigencia en el momento de la denuncia, por lo que procede declarar la libre absolución de su representado por aplicación indebida del art. 379.2 del Código Penal .

La determinación del grado de alcoholemia se realiza mediante un instrumento técnico, como es el etilómetro, cuya utilización puede ser parificada a la actividad realizada por un perito. La diferencia está en que mientras cualquier actividad pericial se realiza por personas que son expertas en una determinada área de conocimiento, la medición de la alcoholemia se hace valiéndose de un simple aparato, sin intervención de ningún experto.

Precisamente por eso es muy conveniente controlar el buen funcionamiento del aparato medidor o etilómetro, comprobando que dicho aparato no sólo reúne originalmente todas las exigencias normativas requeridas para realizar una medición exacta del grado de alcoholemia, sino también que es objeto de los adecuados controles periódicos.

El control sobre el buen funcionamiento de los etilómetros se hace con sujeción a lo prevenido en la orden ITC/3707/2006 de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir las concentraciones de alcohol en el aire espirado.

Según la exposición de motivos de la expresada orden "la presente orden tiene por objeto regular el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración masiva de alcohol en el aire espirado, en todas las fases que regula el Real Decreto 889/2006 de 21 de julio, es decir, tanto los que corresponden a la comercialización y puesta en servicio como a los controles de los instrumentos en servicio que comprenden las de unificación después de reparación o modificación y de verificación periódica."

Por lo tanto nos encontramos con una verificación inicial, referente a la fase de comercialización y puesta en servicio de los etilómetros y con una verificación periódica, bien después de su reparación o modificación o simplemente cuando se trata de una verificación periódica entendiendo como tal como establece el apartado a a) del artículo 2 del Real Decreto antes mencionado 889/2006 de 21 de julio "el conjunto de exámenes administrativas visuales y técnicas que pueden ser realizadas en un laboratorio o en el lugar de su uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un etilómetro mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y...

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