SAP Madrid 135/2008, 7 de Noviembre de 2008
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2008:16845 |
Número de Recurso | 35/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 135/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
P.A. 35/2008
S E N T E N C I A Nº 135/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados
D. Pascual Fabiá Mir
Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia
En Madrid, a 7 de noviembre de 2008
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 35/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Jose Enrique, nacido el 25 de marzo de 1961 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Emiliano y de Ángela, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis García Juanes Guerrero, y dicho acusado, representado por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez y defendido por el Letrado D. Santiago Beamud Parra; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), del que debía responder en concepto de autor, el acusado, Jose Enrique, para el que solicitó la imposición de las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.372,41 euros, así como el comiso de la sustancia y del dinero intervenidos y el pago de las costas.
La defensa de Jose Enrique, en el mismo trámite, interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, por no ser autor del delito por el que ha sido acusado.
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HECHOS PROBADOS
Sobre las 17:05 horas del día 11.01.08, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales nº NUM001, NUM002 y NUM003 se encontraban realizando labores de prevención de seguridad ciudadana en la C/ Embajadores de esta capital, cuando obervaron que Luis Alberto salía del establecimiento de hostelería denominado "BAR IZA", sito en la vía antes citada, portando en una mano una bolsita de color blanco, que sospecharon que podía contener sustancia estupefaciente, por lo que procedieron a su identificación, manifestando Luis Alberto que acababa de comprar la sustancia a un individuo que se encontraba en el interior del bar. Los funcionarios policiales entraron en el local y, atendida la descripción física facilitada por el comprador, detuvieron al acusado, Jose Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, al entender que era la persona que había vendido la bolsita, que resultó contener cocaína, con un peso de 765 miligramos y una pureza del 20,6%. Al detenido se le ocuparon 680 euros, distribuidos en un billete de 500 euros, un billete de 100 euros y cuatro billetes de 20 euros.
Conforme a doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (vid. SSTC 189/1998, de 28 de septiembre, 120/1999, de 28 de junio, 249/2000, de 11 de noviembre, etc.), el derecho a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, se configura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida.
El principio de libre valoración de la prueba (vid. SSTC de 3,4 y 28 de octubre de 1985, 18 de febrero de 1988, 19 de enero de 1989, 24/1992 y 252/1994 y SSTS de 4 de octubre de 1993 y 30 de octubre de 1995, entre otras muchas), que corresponde efectuar a los Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se complementa con la idea esencial de que...
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