SAP Madrid 162/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:11722
Número de Recurso755/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014079

ROLLO DE APELACIÓN Nº 755/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 112/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: D. Pedro Miguel

Procurador: Dª María José Romero Rodríguez

Letrado: D. Francisco Javier Gala Lobo

Parte recurrida: FERRALLAS MIKO, S.L.

Procuradora: Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld

Letrada: Dª Pilar García Lucas

SENTENCIA nº 162/2014

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 112/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintitrés de marzo de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, FERRALLAS MIKO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y asistida de la Letrada Dª Pilar García Lucas, así como el demandado, D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Romero Rodríguez y asistido del Letrado D. Francisco Javier Gala Lobo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la mercantil Ferrallas Miko, S.L., debo condenar y condeno a D. Pedro Miguel a pagar a la mercantil actora la cantidad de 22.924,62 euros, más los intereses de demora devengados de la indicada cantidad, desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por la actora, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día ocho de mayo de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil FERRALLAS MIKO, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN GALA, S.L. y D. Pedro Miguel por la que solicitaba que la citada sociedad demandada fuera condenada al pago a la actora de 22.924,62 euros en concepto de principal, más intereses y costas, declarando la responsabilidad solidaria del codemandado D. Pedro Miguel y condenado al mismo al pago de dicha suma.

Con posterioridad la actora desistió de la acción ejercitada frente a ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN GALA, S.L.

La responsabilidad de D. Pedro Miguel se sustentaba en su condición de administrador único de ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN GALA, S.L.

El importe de la deuda contraída por ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN GALA, S.L. deriva de la compraventa de determinadas mercancías que fueron suministradas por FERRALLAS MIKO, S.L., emitiéndose las correspondientes facturas acompañadas a la demanda junto con albaranes y hojas de pedido (docs. 2 a 35) entre el 30 de abril de 2006 y el 30 de junio de 2006, por un total de 22.924,62 euros.

Se instó acto de conciliación en primer lugar contra la sociedad ( Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, autos 909/2007 ) y posteriormente contra su administrador (Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, autos 807/2007 ).

La citación de la sociedad se intentó en la persona de su administrador, resultando la citación infructuosa en dos domicilios.

La mercantil ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN GALA, S.L. (antes denominada JESÚS GALA LOBO EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS, S.L.) inició sus actividades en fecha 16 de junio de 2005 y tenía como domicilio la calle Jorge Juan nº 118, 5º E, de Madrid. Figuraba como administrador único y único socio en el momento de su constitución D. Pedro Miguel .

La diligencia de citación de la sociedad efectuada el 25 de junio de 2007 al efecto de llevar a cabo el acto de conciliación (Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, autos 909/2007) resultó negativa por no ser hallada en dicho domicilio (f. 68). Con posterioridad se intentó una nueva diligencia en fecha 3 de julio de 2007, también negativa, en la que consta que la sociedad se marchó de dicho domicilio.

Con posterioridad a su constitución la sociedad perdió el carácter de sociedad unipersonal y en virtud de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria Universal de 16 de octubre de 2006 se aceptó la dimisión de su administrador único nombrándose al efecto a D. Pedro Miguel, que aceptó el cargo.

A través de la demanda se ejercitaban acumuladamente la acción individual de responsabilidad y la acción de responsabilidad por deudas sociales.

La acción individual de responsabilidad, fundada en el artículo 69 LSRL en relación a los artículos 133 y concordantes del TRLSA se basaba en los siguientes hechos:

  1. Insolvencia de la sociedad deudora.

    Según la demanda se adquirió la mercancía conociendo la imposibilidad de afrontar las obligaciones asumidas. La sociedad carece de patrimonio para hacer frente a la deuda y el administrador se ha desentendido de la marcha de la entidad que gestiona. Añade en relación a este extremo que no figuran depositadas las cuentas correspondientes a los ejercicios 2005 y ss. En la certificación expedida por el Registro Mercantil consta el cierre de la hoja registral por este motivo.

  2. Incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso.

    La acción de responsabilidad por deudas sociales en relación a lo dispuesto en el artículo 105.5 LSRL se funda en que no ha cumplido el administrador demandado con las obligaciones impuestas en orden a la disolución de la sociedad. La demanda, por cuanto se refiere a las causas de disolución, hace mención a los apartados c ), e ) y f) del artículo 104.1 LSRL .

    La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda al reconocer la existencia de la deuda, la condición de administrador del demandado y el incumplimiento de la obligación de disolver la sociedad. Añade que los intentos de cobro de la deuda resultaron infructuosos y que existen indicios de paralización social y desaparición de facto o crisis incardinable en algún supuesto en que el administrador debe actuar conforme a la normativa societaria. Considera no obstante la sentencia que respecto a los intereses no es aplicable la Ley 3/2004 de medidas contra la morosidad de las operaciones comerciales, concediendo los intereses moratorios desde la fecha de presentación de la demanda.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Miguel .

El recurso se sustenta en los siguientes extremos:

  1. En el momento de la contratación con la actora (abril-junio de 2006) el recurrente no era administrador de ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN GALA, S.L. pues fue nombrado para el cargo en fecha 16 de octubre de 2006.

  2. En la fecha de contratación no había causa de disolución. No es cierto que la sociedad estuviese en situación de insolvencia en el momento de contratar. No había incumplido ninguna obligación de presentación de cuentas. Hasta el 30 de junio de 2006 no había que presentar cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.

Hemos de señalar que el recurso introduce una mención a la nulidad de actuaciones por falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional (pg. 4 in fine) que no guarda relación alguna con los extremos en los que se sustenta dicho recurso y se ignora en qué se fundamenta.

Es por otra parte evidente que corresponde a los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de las cuestiones que se promuevan al amparo de la...

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