SAP Madrid 127/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:11709
Número de Recurso664/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012527

Rollo de apelación nº 664/2012

Materia: Transporte

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 022/2010

Parte apelante: VESIN, S.A.

Procurador/a: D. Juan Francisco Alonso Adalia

Letrado/a: D. José Antonio Cardeña Bravo

Parte apelada: DRONAS 2002, S.L.U.

Procurador/a: D. José Antonio Sandín Fernández

Letrado: D. Bernardo José Pordomingo Pardo

SENTENCIA Nº 127/2014

En Madrid, a 25 de abril de 2014.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 664/2012, los autos del procedimiento nº 022/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 14 de diciembre de 2009 por la representación de DRONAS 2002, S.L contra VESIN, S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que, estimando en su integridad la demanda interpuesta, condene a la demandada a que haga pago a la actora de la cantidad de veinte mil novecientos noventa y dos euros con setenta y cuatro céntimos (20.992,74#), más el interés de demora devengado por dicha cantidad desde la fecha en la que debía haberla abonado y el legal incrementado en dos puntos desde la data en que la misma se dicte en el supuesto de que este fuera superior al de demora, hasta su completo pago; y condene asimismo a la parte demandada al pago de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 7 de septiembre de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando en parte la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de juicio ordinario número 22/2010, seguidos a instancia del procurador Don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de DRONAS 2002, S.L. contra VESIN, S.A., representado por el procurador Don Juan Francisco Alonso Adalia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar a la actora la cifra de 12.509,86 euros, más el interés de demora previsto en el fundamento sexto de esta sentencia, y apreciando la excepción de prescripción invocada por la parte demandada en los presentes autos respecto del resto de la cantidad reclamada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado sin entrar en el fondo del asunto respecto de la reclamación por 8.412,94 euros, ABSOLVIÉNDOLE igualmente del pago de los 69,94 euros reclamados por servicio contra reembolso, al ser indebida. Cada parte abonará sus costas, siendo las comunes por mitad".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 24 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La presente litis dimana de la demanda promovida por DRONAS 2002, S.L. (en adelante, "DRONAS") en reclamación de los importes no satisfechos de los incluidos en las facturas giradas a cargo de VESIN, S.A. ("VESIN" en lo sucesivo) que se aportan con el escrito iniciador del expediente, los cuales hacen un total de 20.992,74 euros. A dicha suma se suman los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La emisión de tales facturas (dieciséis en total, documentos 8 a 23 de la demanda) responde a la realización por DRONAS de determinados servicios de transporte terrestre de mercancías por cuenta y orden de VESIN. Las cantidades que se reclaman corresponden a las descontadas por la entidad demandada en la facturación presentada al cobro, por tres conceptos: (i) indemnizaciónes por faltas y retrasos, que totalizan

    20.522,91 euros; (ii) sobreprecio facturado en reexpediciones, por una suma de 399,89 euros; (iii) importes correspondientes a envíos realizados contra reembolso no liquidados, 69,94 euros.

  2. - El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimando parcialmente los pedimentos actores, y condenando a la parte demandada al pago de 12.509,86 euros. Dicha suma corresponde a las cantidades descontadas por VESIN como indemnización por faltas y retrasos respecto de los importes por los que se le giraron las facturas aportadas con la demanda como documentos 18 a 23. Respecto de las cantidades correspondientes a las restantes facturas, estima el juzgador que la acción para reclamarlas se encontraba prescrita. A este grupo corresponden las facturas respecto de cuyo importe VESIN efectuó descuentos en concepto de sobreprecio en supuestos de reexpedición. No se incluye en la condena el importe correspondiente a envíos de mercancía contra reembolso no liquidados al considerarse que no han resultado debidamente justificados. El tribunal de primera instancia acoge igualmente el pedimento relativo a intereses moratorios deducido en la demanda.

  3. - Disconforme con el resultado de la primera instancia, VESIN recurrió en apelación, para interesar una nueva sentencia desestimatoria de los pedimentos actores en su integridad. De forma esquemática, los argumentos que esgrime VESIN son los siguientes: (i) la acción para reclamar los importes acogidos en la sentencia de primera instancia había prescrito, discrepando la recurrente del criterio seguido en aquella en cuanto a la determinación del día inicial del plazo prescriptivo; (ii) la prueba aportada acredita los perjuicios originados por faltas y retrasos a los que obedecen los descuentos efectuados por esta parte en tal concepto, habiéndose de entender extinguidas en el correspondiente importe las obligaciones contraídas frente a la promotora del expediente; (iii) no ha lugar a imponer a esta parte los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, al existir contienda sobre las cantidades debidas.

SEGUNDO

SOBRE EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN

  1. - Constituyen extremos de imprescindible contemplación a efectos de resolver la cuestión planteada, sobre los que no existe disputa, los que siguen:

    4.1.- Según tenían pactado los contendientes, los portes realizados en el transcurso del mes se facturaban conjuntamente el último día del mismo; las facturas habían de ser abonadas a los sesenta días de la fecha de la factura mediante pagaré, siendo el día de pago mensual el 30 (el 28, en el mes de febrero); en las facturas giradas por DRONAS se hacía constar la fecha de vencimiento conforme a tales parámetros. 4.2.- Precedentemente a la demanda, DRONAS se ha dirigido a VESIN reclamándole el pago de las cantidades que esta última le adeudaba en las ocasiones y por el medio que a continuación se indican:

    4.2.1.- Burofax. Fecha de imposición: 23 de marzo de 2007. Fecha de entrega: 26 de marzo de 2007 (documento 108 de la demanda, f. 407-411).

    4.2.2.- Burofax. Fecha de imposición: 26 de septiembre de 2007. Fecha de entrega: 27 de septiembre de 2007 (documento 109 de la demanda, f. 412-417).

    4.2.3.- Burofax. Fecha de imposición: 25 de febrero de 2008. Fecha de entrega: 26 de febrero de 2008 (documento 110 de la demanda, f. 418-423).

    4.2.4.- Burofax. Fecha de imposición: 7 de julio de 2008. Fecha de entrega: 8 de julio de 2008 (documento 111 de la demanda, f. 424-417).

    4.2.5- Carta certificada. Fecha de imposición: 29 de diciembre de 2008. Fecha de entrega: 5 de enero de 2009 (documento 112 de la demanda, f. 430-432).

    4.2.6- Carta certificada. Fecha de imposición: 2 de julio de 2009. Fecha de entrega: 6 de julio de 2009 (documento 114 de la demanda, f. 434-436).

    4.3.- Finalmente, la demanda se presentó el 14 de diciembre de 2009.

  2. - El juez de la anterior instancia consideró que la acción para hacer efectivos los importes reclamados correspondientes a los girados en las facturas 18 a 23 de la demanda no habían prescrito al tiempo de interponerse la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones: (i) el día inicial del respectivo plazo prescriptivo sería el siguiente al de la fecha de vencimiento consignada en la respectiva factura (vid. apartado 4.1); (ii) el burofax identificado en el precedente apartado 4.2.1 produjo efectos interruptivos del plazo de prescripción (6 meses, conforme al artículo 951 del Código de Comercio ) una vez que lo recibió el destinatario, retrotrayéndose tales efectos a la fecha de la imposición (23 de marzo de 2007); (iii) el plazo semestral de prescripción comenzó a correr de nuevo el día siguiente al de la fecha de recepción del anterior burofax, esto es, el 27 de marzo; (iv) el plazo prescriptivo quedó interrumpido otra vez por efecto del burofax identificado en el apartado 4.2.2; (v) el plazo prescriptivo quedó interrumpido sucesivamente por las comunicaciones identificadas en los apartados 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.6.

    Desarrollo del motivo de impugnación principal

  3. - La parte recurrente cuestiona la corrección del criterio seguido por el juzgador de la anterior instancia para la determinación del dies a quo, tanto del plazo prescriptivo inicial como del que se comenzó a contar de nuevo...

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