SAP La Rioja 229/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:442
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00229/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 7/2013

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 229 de 2014

En LOGROÑO, a doce de septiembre dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 31/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 7/2013, en los que aparece como parte apelante, "IBERSUMAN, S.L.", representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por el Letrado DON JAVIER LASHERAS SAN MARTIN, y como parte apelada, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE LOGROÑO", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA GEMA MUES MAGAÑA y asistida por el Letrado DON DIEGO IBAÑEZ SAEZ, siendo Magistrado Ponente DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (f.-183 y ss) en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por IBERSUMAN S.L. frente a la Comunidad de Propietarios de Garajes de la DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño, con expresa imposición de costas a dicha parte actora. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Comunidad de Propietarios de Garajes de la DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño frente a IBERSUMAN S.L., debo condenar y condeno a IBERSUMAN S.L. a reintregrar a la Comunidad de Propietarios de Garajes de la DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño la cantidad de 3.145,72 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora IBERSUMAN S.L. se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La demandada Comunidad de Propietarios del edificio de DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño impugnó el recurso tras lo que los autos se elevaron a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2014 designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante-reconvenida IBERSUMAN S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 que desestimó la demanda que dicha parte interpuso contra la Comunidad de Propietarios del edificio de DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño reclamándole la suma de 7057,81 euros en concepto de precio adeudado por trabajos ejecutados por la mercantil actora a favor de la demandada, y que a su vez, estimó la reconvención que dicha Comunidad de Propietarios interpuso contra la actora condenado a esta a devolver la parte del precio de dicho trabajo que le había pagado ya la reconviniente.

La sentencia, en síntesis, consideró probado que la Comunidad de Propietarios encargó a la mercantil IBERSUMAN S.L. la realización de trabajos de pavimentación, resinado e instalación de rejillas en la zona exterior del garaje de la Comunidad de Propietarios, obra esta que la sentencia estima que conllevaba también la impermeabilización, por cuanto dicha actuación -la impermeabilización- vendría exigida por la lex artis aun cuando no se hubiera especificado expresamente. Señala que no tiene sentido que la obra fue encargada de acuerdo con los literales términos que aparecen en los presupuestos, pues el particular que encarga una obra de estas características es un profano en la materia, no formula una petición al contratista enumerando partidas concretas sino que lo que pide es una reparación y es el contratista el que debe traducir esa petición en las actuaciones técnicas concretas necesarias. Por otro lado arguye la sentencia que de los términos que obran ene se presupuesto resultaría la evidencia de que sí se incluyó la necesaria impermeabilización. Razona que consta probado que después de esta actuación de IBERSUMAN S.L. siguen existiendo filtraciones en el garaje y que de la pericial practicada emitida por el perito Sr. Leopoldo resultaría probado que el que la obra no haya resultado efectiva para evitar las filtraciones obedece a que no se ha aplicado el producto impermeabilizador de forma homogénea. Considera la juzgadora que la inicial recepción de la obra no equivale a su aceptación, pues existen defectos que aparecen con el tiempo. Por tal motivo entiende que la obra ha sido inútil para su fin propio (evitar las filtraciones) por lo que desestima la demanda y, estimando la reconvención, condena a IBERSUMAN S.L. a devolver la suma de 3145,72 euros que ya le había pagado la Comunidad de Propietarios por estos trabajos.

Frente a esta sentencia IBERSUMAN S.L. interpone recurso de apelación, alegando, en resumen, los siguientes argumentos: con carácter previo alude a que procedió en la audiencia previa a la tacha del perito Don. Leopoldo, el cual fue el director de la obra en cuestión y bajo cuyo seguimiento y aprobación se hizo la obra. Qur por ende basar ene sa pericial el incumplimiento de la actora supone una conclusión ilógica e incluso arbitraria. Que si el perito Don. Leopoldo al dirigir la obra propuso la ejecución de la misma obra que llevó a acabo el hoy actor, se infiere que el presupuesto y dicha obra eran correctos.

En segundo lugar alega infracción de las reglas interpretativas de los contratos, pues del contrato suscrito en modo alguno resultaría que se hubiese contratado por la Comunidad de Propietarios obras de impermeabilización; por el contrario, lo único encargado y que se ejecutó por IBERSUMAN S.L. fueron obras de pavimentación, resinado e instalación de rejillas. Que no se han tenido en cuenta los actos coetáneos, posteriores ni anteriores de las partes. Que en los nuevos trabajos solicitados por la Comunidad de Propietarios demandada cuyo presupuesto obra como documento 1 de la contestación a la demanda, sí que esta vez se especifica impermeabilización, de donde se seguiría que tal actuación no fue encargada a la actora IBERSUMAN S.L., pues en el presupuesto encargado a ésta tal actuación no aparecía. Considera el apelante que no es aplicable la doctrina de incumplimiento por entrega de cosa distinta a la pactada en el contrato de obra, doctrina que el recurrente estima que aplicó la sentencia apelada.

Con carácter subsidiario, el recurrente considera que la valoración del dictamen pericial emitido por el perito Don. Leopoldo llevada a cabo por la sentencia ha resultado absurda, arbitraria (sic), irracional e ilógica, pues propone para la subsanación los mismos trabajos que presupuestó el actor, y que este ejecutó bajo la dirección del propio perito Don. Leopoldo y fue además el que dijo que había que hacer lo que se había presupuestado. Que el hecho de que no se niegue que haya filtraciones no significa que se acepte que las mismas obedezcan a la obra llevada a cabo por IBERSUMAN S.L. Que la lógica dicta que los defectos que ahora se aducen se deben a otras causas y no pueden tener como causa el trabajo ejecutado por IBERSUMAN S.L. En suma, de la propia pericial resultaría que las humedades no derivan ni tienen causa en la obra realizada por el hoy apelante.

Subsidiariamente a todo lo anterior, también se considera por el recurrente que las filtraciones que se padecen no tienen la suficiente entidad como para resolver el contrato, privar a la actora de corar el precio de la obra que realizó y condenarla a la devolución de lo percibido. Los defectos afectan a unos 15 metros cuadrados y el apelante entiende que "insulta a la inteligencia" que el perito dicta que para reparar esta superficie sea preciso retirar todo el pavimento.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el primer problema que debemos resolver atañe al objeto del contrato de obra que unió a IBERSUMAN S.L. con la Comunidad de Propietarios del edificio de DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño. En particular debemos determinar si los trabajos que le fueron encargados a IBERSUMAN S.L. incluían la correcta impermeabilización o si por el contrario solo incluían como sostiene el recurrente, labores de pavimentación propiamente dicha pero no de impermeabilización. Tal cuestión es relevante porque si entendemos que, como dice la apelante, no competía a la contratista la ejecución de una correcta impermeabilización por quedar dicha labor extramuros de lo pactado, no se le podría entonces reprochar a IBERSUMAN S.L. defecto alguno por filtraciones sobrevenidas tras la obra, y en consecuencia el argumento principal de la sentencia recurrida quedaría carente de sustento.

Para resolver dicho problema debemos partir de que el art. 1258 del Código Civil establece que, una vez perfeccionado el contrato, éste obliga "no sólo a cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley". En virtud de esta norma, el contenido del contrato y la responsabilidad contractual se extiende, más allá de la literalidad de lo convenido, a todas aquellas "consecuencias" derivadas directa y naturalmente de lo acordado, de manera expresa o tácita, que son necesarias o útiles para alcanzar su total efectividad o...

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