SAP León 190/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2014:773
Número de Recurso204/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00190/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0010085

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2014

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2013

Recurrente: MUSAAT (MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA)

Procurador: ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Abogado: FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUÉS

Recurrido: Paulino, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LEONESAS 3 SL, Roberto, CASER

SEGUROS

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, MARIA LOURDES DIEZ LAGO

Abogado: MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES, RICARDO GAVILANES FERNANDEZLLAMAZARES, FERNANDO DE LOS MOZOS MARQUÉS, RICARDO GAVILANES FERNANDEZLLAMAZARES

SENTENCIA NUM. 190-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada

En León, a once de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 204/2014, en los que aparece como parte apelante MUSAAT (MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA), representada por la Procuradora Dña. Esther Erdozain Prieto y asistida por el Letrado D. Fernando de los Mozos Marqués y como parte apelada D. Paulino

, representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y asistida por la Letrada Dª. María Elena Martínez Fuertes y también como apelados PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LEONESAS 3 SL, y CASER SEGUROS, representados por la Procuradora Dª Maria Lourdes Diez Lago y asistidos por el Letrado D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 6 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Paulino, representado por el Procurador Sr. Valdeón Valdeón, contra D. Roberto y MUSAAT Seguros, representados por la Procuradora Sra. Erdozain Prieto, y contra Proyectos y Construcciones de León 3, SL y Seguros Caser, representados por la Procuradora Sra. Díez Lago:

1) Debo condenar y condeno a Proyectos y Construcciones de León 3, SL, D. Roberto y Musaat Seguros al pago solidario al demandante de la cantidad de 109.144,97 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad que, para Musaat Seguros, será el previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago. CASER responderá frente al demandante solidariamente con los demás condenados hasta un importe máximo de 75.000 euros, siendo también para esta aseguradora los intereses aplicables los del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de seguro, desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago, cesando para esta aseguradora el devengo de intereses respecto de la suma de 37.360,86 euros desde el 6 de marzo de 2012.

2) Debo condenar y condeno a los demandados pago de las costas causadas en esta instancia, exceptuando a CASER, que abonará las costas causadas a su instancia y no estará obligada a contribuir al abono de las causadas a ninguna otra parte " .

En fecha 25 de marzo de 2014 se dictó Auto de aclaración en cuya parte dispositiva se dice: Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

En el fallo, en el primer párrafo donde se hace constar: "cesando para esta aseguradora el devengo de intereses respecto de la suma de 37.360,86 euros desde el 6 de marzo del 2012", debe decir: "cesando para esta aseguradora el devengo de intereses respecto de la suma de 37.360,86 euros desde el 6 de marzo del 2013".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la representación de la parte demandada MUSSAT (Mutua de Seguros a prima fija) recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 10 de septiembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del recurso de apelación planteado por la entidad MUSAAT (MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA), contra la sentencia dictada en primera instancia, la condena establecida en ella respecto al abono de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, la condena en costas, y con carácter subsidiario la fecha de inicio del computo de los intereses del referido art. 20, interesando que con revocación de la sentencia de instancia se acuerde dejar sin efecto la condena al pago de los expresados intereses así como de las costas y subsidiariamente, se establezca el inicio del cómputo para el abono de los intereses el 17 de marzo de 2012.

A dicha pretensión se vino a oponer la parte actora, interesando la integra desestimación del recurso con expresa condena de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Intereses del art. 20 de la Ley Contrato Seguro .

Se discrepa por la entidad de seguros recurrente, con la condena al pago de los intereses del art. 20 de la Ley Contrato de Seguro, en base a lo dispuesto en la regla 8 del referido artículo 20, aduciendo que el hecho de no haber consignado el importe de la indemnización, se debe a la cuestión planteada ante la concurrencia de seguros, sobre la entrada en cobertura de la póliza con MUSAAT únicamente por el exceso de la correspondiente a la otra aseguradora, a tenor de los dispuesto en el art. 8 de las Condiciones Especiales de la póliza, cuestión que al no ser...

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