SAP Granada 252/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2014:953
Número de Recurso368/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NUM. 368/2013.-PROCEDTO. ABREVIADO Nº 51/12 DEL J. INSTR. Nº 7 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de Granada (J. O. Nº 363/2012).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 252- ILTMOS. SRES.:

ILTMOS. SRES: .

PRESIDENTE: .

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ .

MAGISTRADAS: .

Dña. ROSA Mª GINEL PRETEL .

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA .

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a ocho de mayo de dos mil catorce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 51/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Oral nº 363/2012, por un delito de homicidio imprudente, contra la seguridad vial y de omisión del deber de socorro, siendo partes, como apelante SEGURCAIXA representada por la Procuradora Dña. Sonia Escamilla Sevilla y defendida por el Letrado D. Antonio Olivares Espigares y como apelado el Ministerio Fiscal y Lidia, María Consuelo y Sixto, presentados por la Procuradora Dña. Josefa Rodríguez Orduña y defendidos por el Letrado D. Abelardo J. Ortiz Pérez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 8#30 horas del dia 7 de agosto de 2011, Balbino, sin antecedentes penales, tras permanecer toda la madrugada consumiendo bebidas alcohólicas en las fiestas patronales de la localidad de Cozvijar (Granada, cogió el vehículo propiedad de su padre Franco, (quien le tenía autorizado para ello), marca Hyundai, modelo Terracan, matrícula ....-DPQ, asegurado con póliza en vigor en la Cía de Seguros Segurcaixa, tras lo cual procedió a conducirlo por la carretera GR-3208 en dirección a Albuñuelas (Granada), haciéndolo en condiciones físicas y psíquicas no adecuadas a tal fin como consecuencia de la reciente ingesta de bebidas alcohólicas que le mermaban su capacidad sensorial, de reflejos y de atención necesarias para conducir, circulando de forma distraída y antirreglamentaria, ocupando el arcén derecho de la carretera, por lo que al llegar al Km. 0#7 de la referida vía, colisionó por alcance contra el ciclomotor matrícula W-....-WKC, conducido por su propietario Sixto, el cual circulaba con casco y correctamente, en el mismo sentido y por el mismo carril, próximo a la marca separadora de carril y arcén derecho.

A consecuencia de tal colisión, arrastró con su vehículo al ciclomotor y a su conductor Sixto, de 75 años de edad, pasando con su coche por encima de éste, lo que motivó que Sixto sufriera politraumatismo grave, sobre todo a nivel torácico, que le ocasionó la muerte por shock traumático.

Además inmediatamente después del accidente, Balbino, consciente del atropello, retornó de nuevo a la calzada y huyó del lugar, continuando la marcha sin detenerse, dejando a la víctima abandonada en el lugar, sin prestarle ayuda alguna.

Con posterioridad a estos hechos sobre las 13#30 horas de ese mismo día, los agentes de la Guardia Civil lograron localizarle en su domicilio y proceder a su detención, apreciando en el mismo, a pesar de las horas transcurridas desde el accidente, síntomas de embriaguez, por lo que le invitaron a realizarse las pruebas alcoholimétricas, a lo que accedió voluntariamente, sometiéndose a tales pruebas sobre las º14#26 horas, arrojando unos resultados positivos de 0#58 y 0#56 mg, de alcohol por litro de aire espirado.

A consecuencia del referido accidente, el ciclomotor del fallecido accidentado, también sufrió daños ya indemnizados.

La esposa del fallecido, Lidia, así como los dos hijos del fallecido, mayores de edad, María Consuelo y Sixto, reclaman por los daños y perjuicios causados. La viuda, desde el 28 de noviembre de 1.994, tiene reconocida una incapacidad permanente total. ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo condenar y condeno a Balbino como autor penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el art. 142,1 º y 2º en concurso ideal del art. 77 del Código Penal con un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379, del Código penal, así como de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 195,1 º y 3 º, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo respecto de éste último la atenuante de embriaguez como muy cualificada del art. 21,2 º y 20,2º del Código Penal, a las siguientes penas:

por los delitos en concurso ideal : dos años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho desufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por cuatro años, con perdida de vigencia del mismo a virtud del art. 47 del Código Penal,

por el delito de omisión del deber de socorro, tres meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, más las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar las siguientes cantidades: a Lidia 142.861#02 euros, a María Consuelo 9.070 euros, a Sixto 9.070 euros, resultando un total de 161.001#02 euros, declarando la responsabilidad civil directa de Segurcaixa, aplicándose el interés moratorio del art. 20 L.C.S

. desde la fecha del accidente, hasta el efectivo pago de la totalidad de la indemnización, bien hasta el ofrecimiento de la suma consignada en la causa a los perjudicados en concepto de pago, momento en que dejarán de correr dichos intereses de demora .".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SEGURCAIXA basándose en error en la valoración de la prueba, jurisprudencia y doctrina aplicable. La entidad recurrente solicita una reducción de los importes fijados en la sentencia en concepto de responsabilidad civil.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día treinta de abril, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación formulada contra la sentencia de instancia por la entidad aseguradora condenada como responsable civil directa de los hechos enjuiciados y que han sido calificados como un delito de homicidio imprudente, un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de omisión del deber de socorro en grado de...

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