SAP Granada 189/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2014:1034
Número de Recurso238/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 238/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 1342/11

PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM 189

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO GALLO ERENA

    MAGISTRADOS

  2. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

  3. ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES

    ====================================

    En la Ciudad de Granada a uno de julio de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de MAPFRE FAMILIAR SA, representado/ a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Marta de Angulo Pérez y defendido/a por el/la Letrado/a D/ Dª Rafael Martínez Ruiz, contra ALLIANZ CÍA DE SEGUROS SA, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Juan Ramón Ferreira Siles y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Carlos Artacho Martín-Lagos y NATIEL 2000 SA, representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª José Jiménez Hoces y defendido por el Letrado D. Jesús Mª Hidalgo Tallón.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 20 de marzo de 2014, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Antonio Arenas Medina, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Mapfre Familiar S.A. contra Natiel 2000 S.A. y contra Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A., debiendo condenar y condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 66.067 euros, con deducción de la franquicia estipulada en relación a la condena de la Cia Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A., mas los intereses legales, que en relación a la referida Cia de Seguros sería de aplicación el art. 20 L.C.S ., y con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Allianz Cía de Seguros SA, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 20-3-14 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Granada, en Juicio Ordinario 1342/11, seguido por demanda de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., frente a Natiel 2000, SA y Allianz Cía de Seguros y Reaseguros SA, en reclamación de cantidad de

66.067,00 #, se interpone por la representación de la aseguradora demandada recurso de apelación, que ha originado el Rollo 238/14 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos:

A)infracción de los Arts. 1 y 73 de la LCS . B)Error en la valoración de la prueba. C)Improcedencia de la condena al abono del interés del Art. 20 LCS .

SEGUNDO

Primer motivo .- Pivota sobre la alegación de la apelante acerca de si la póliza de responsabilidad civil suscrita entre Natiel 2000 SA y la apelante cubría los daños objeto de reclamación en la litis, lo que niega dicha aseguradora, con amparo en la póliza en que figura como riesgo asegurado la actividad de construcción principal de inmuebles y, en el supuesto, la responsabilidad que se le imputa y por lo que es condenada, no es por la ejecución material de obra alguna de construcción, sino en su condición de promotora y esa actividad de promoción no es objeto de cobertura en la póliza en cuestión. Veamos, pues. Y es lo cierto que en el caso enjuiciado, no cabe tachar a la sentencia de infringir los preceptos aludidos de la Ley de Contrato de Seguro, pues, examinada la póliza de seguro, se observa que, aun cuando el riesgo asegurado es el de "actividad de construcción principal de inmuebles" no se ve ni en las condiciones particulares ni en las generales distribución alguna entre su condición de promotora o constructora para excluir la cobertura, siendo, por demás, significativo que en el apartado de sumas aseguradas y franquicias se prevean "daños a colindantes y construcciones", con una franquicia por importe del 20% de los daños, con un mínimo de 1.500 # y un máximo de 15.000 #. A ello hemos de añadir otra particularidad y es que por parte de la asegurada en la mercantil apelante no se ha acreditado -y la carga probatoria era suya, ex art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, que únicamente actuaba como promotora, bien aportando el respectivo contrato suscrito con otra entidad a la que se encargase la construcción (la propia mercantil Natiel 2000 SA, reconoce, folio 354, que su intervención fue en su calidad de promotor-constructor), por lo que, como certeramente apunta la apelada aseguradora, no tiene mucho sentido pensar que Natiel 2000 SA contrate un seguro que solamente cubra una de sus actividades y excluya la otra, debiendo entenderse, a falta de prueba de contrario, que la aseguradora apelante cubría la actividad completa de la mercantil Natiel 2000 SA. Por ello, no se violan por la sentencia los preceptos aludidos, y por ello no pueda prosperar este primer motivo.

TERCERO

Segundo motivo .- Se invoca error en la valoración de la prueba en relación con la acreditación de los daños y perjuicios sufridos por la aseguradora de la actora (Dª Esther, titular del contrato de Seguro Combinado del Hogar nº NUM000, con Mapfre Familiar, SA), debiendo señalar, con carácter previo, que aún cuando por virtud del presente recurso de apelación la Sala cuenta con la facultad de revisar con plena Jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación a la que debemos añadir la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en...

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