SAP Granada 141/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2014:1014
Número de Recurso249/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 249/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOJA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.011/13

MAGISTRADO SR. José Requena Paredes.

S E N T E N C I A N º 141

En Granada, a 30 de mayo 2014.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 249/14-los autos de Juicio Verbal nº 1.011/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Loja, seguidos en virtud de demanda de 'Hortoplan, S.L.' representado por el procurador don Antonio Jesús Pascual león y defendido por el letrado don Enrique Rodríguez Rodríguez contra don Genaro representado la procuradora doña Lourdes Navarrete Moya y defendido por el letrado don Hilario Aranda Espejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora dña. María Jesús González García en representación de Hortoplan, S.L. contra d. Genaro, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de cinco mil doscientos veintitrés euros con treinta y ocho céntimos (5.223'38 euros) así como el interés legal de dicha suma desde la presentación de la petición inicial de proceso monitorio.

Con imposición al demandado de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de mayo de 2014, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones ( art. 82.2.1 de la L.O.P.J . reformado por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre).

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda en reclamación de 5.223'38 #, importe de las semillas y plantas para cultivo de tomates de determinada variedad adquiridas por el demandado en mayo de 2012. El demandado se opuso reiterando los motivos que ya hizo valer en sede de procedimiento monitorio, que son la falta de legitimidad activa por entender que la adquisición del producto fue de manos de otra empresa, como reflejan los albaranes, la existencia de defectos graves en el producto suministrado con numerosos perjuicios y, subsidiariamente, la excepción de plus petición respecto a las plantas repuestas (6.000).

La sentencia de primera instancia desestimó los tres motivos y condenó al pago de la cantidad reclamada. La decisión se combate en apelación reiterando los mismos motivos que hizo valer ante el juzgado y de cuyo rechazo discrepa. En primer lugar con el acogimiento de la figura de la comisión mercantil bajo cuya modalidad de intervención la sentencia sitúa a la empresa intermediaria a la que el demandado apelante considera única legitimada pasivamente para la reclamación al haber realizado ella y no la comitente (actora) la compraventa mercantil.

El motivo se...

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