SAP Las Palmas 386/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2014:1969
Número de Recurso801/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución386/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA (Ponente)

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de octubre de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. MATIAS MARRERO CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.A.

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 7 de octubre de 2010, seguidos a instancia de D. /Dña. MATIAS MARRERO CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.A.representados por el Procurador D. /Dña. MARIA SOLEDAD GRANDA CALDERINy dirigido por el Letrado D. /Dña. JOSE S. AFONSO SUAREZ, contra D. / Dña. CONSTRUCCIONES ALEMANARIOS S.L. representado por el Procurador D. /Dña. OCTAVIO ROCA AROZENA y dirigido por el Letrado D. /Dña. CARLOS KAEHLER ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Debo Desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. CLAUDIO LUNA SANTANA, en nombre y representación de D./Dña. MATIAS MARRERO CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.A., frente a D./Dña. CONSTRUCCIONES ALEMANARIOS S.L., condeno a la parte actora a que satisfaga las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de julio de 2.014.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA, quien expresa el parecer de la Sala.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la sentencia que desestimó la demanda apreciando la exceptio non adimpleti contractus, alegando en resumen que el juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba y ha infringido la doctrina jurisprudencial recaída en relación con la exceptio non adimpleti contractus en cuanto apreció la concurrencia de un incumplimiento total del contrato por la demandante cuando lo que había existido era un cumplimiento defectuoso, y que "si sucede como en el presente supuesto que solo una ínfima parte de lo reclamado por mi poderdante fue (29.925#) fue pagado a terceros por la apelada

(4.353,35# tan sólo según el doc. nº 2 de la contestación), la "exceptio non adimpleti contractus" sólo hubo de ser apreciada, en su caso, respecto de la minoración de la parte proporcional que se dice no fue cumplida por mi mandante, pero nunca sobre todo lo reclamado en autos, ya que con ello sólo se ha propiciado el enriquecimiento injustificado de la apelada, quien, aprovechándose del servicio y suministro realizado por mi mandante, su simple reparación posterior, le ha servido como excusa necesaria y suficiente para no satisfacer lo que realmente debió pagar", solicitando en suma que se estime el...

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