SAP A Coruña 271/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2014:2164
Número de Recurso277/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00271/2014

CORUÑA Nº 12

ROLLO 277/14

S E N T E N C I A

Nº 271/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

A Coruña, a once de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, ZARDOYA OTIS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, asistido por el Letrado D. LUIS RAMON ATARES LAZARO, y como parte demandada-apelada, DIRECCION000 CB, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. COVADONGA VALENCIA VALLINA, asistido por el Letrado D. MARTA ISABEL PEREZ SALDAÑA, sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA de fecha 27-3-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "

Que con plena desestimación de la demanda presentada por la representación procesal de ZARDOYA OTIS, S.A., DEBO ABSOLVER a la DIRECCION000 C,B demandada (CIF E- 70270566) y en las personas de quienes la integran de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, no obstante carecer la parte demandada la condición de consumidora, consideró abusiva la duración pactada de 10 años, así como las prórrogas por iguales periodos (salvo denuncia previa) igualmente convenidas, y la penalización anudada para el caso de resolución unilateral durante el plazo pactado, por lo que desestimó la demanda de Zardoya Otis SA reclamando a aquélla más de 24 mil euros en aplicación de la clausula penal prevista en el contrato de servicios con mantenimiento de aparatos elevadores suscrito entre las partes al haber roto la demandada la relación apenas un año después de su inicio.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se destaca especialmente la no aplicación de la normativa y jurisprudencia sobre protección de consumidores y usuarios reseñada en la sentencia de primera instancia, al no tener la parte demandada tal condición en el caso enjuiciado, defendiendo la validez y eficacia del contrato y debiendo de estarse entonces a lo pactado en el mismo y a las consecuencias indemnizatorias de la clausula penal prevista para el supuesto que nos ocupa, sin necesidad de prueba de los daños y perjuicios. Entre otras se invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2014 . En último extremo podría moderarse la cuantía de la pena pactada.

La parte demandada-apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, añadiendo que se le habría denegado prueba propuesta por esta parte para acreditar la ausencia de daños y perjuicios, tampoco demostrados por la actora, conforme a lo también previsto en la clausula penal.

TERCERO

En cuanto al reproche de la parte demandada-apelada sobre la denegación de prueba para intentar demostrar unos daños y perjuicios inexistentes o inferiores a la cantidad reclamada, debemos aclarar que la inadmisión por el Juzgado de Primera Instancia fue correcta según resolvimos en nuestro auto de 18/6/2014 denegando la petición de práctica de este medio probatorio para la apelación, al afectar a datos de clientes que son terceros y por no apreciar la influencia que por sí solo pudiera tener en el resultado del pleito, no obstante lo alegado al respecto en el escrito de la parte proponente.

CUARTO

En el presente caso, la parte demandada no tiene la condición de consumidora y en el contrato suscrito entre las partes de 1/4/2011 se pactó una duración de 10 años, prorrogable automáticamente al vencimiento por iguales periodos salvo denuncia con 30 días de antelación, y con la siguiente clausula de resolución del contrato: "Este contrato podrá ser resuelto libremente por cualquiera de las partes contratantes, en cualquier momento, antes del plazo pactado en el mismo, siempre que la parte que haga uso de este derecho abone a la otra como indemnización, en concepto de daños y perjuicios, el 50% del importe de la facturación pendiente de emitirse hasta la finalización del plazo contractual, sobre la base del último recibo devengado antes de la resolución salvo que cualquiera de las partes acredite unos daños y perjuicios de distinta cuantía". Añadir que la parte demandada comunicó por carta de 1/6/2012 su voluntad de rescindir el contrato con efectos desde dicha fecha, aunque se reconoce en el proceso pagada la mensualidad de junio.

QUINTO

Procede estimar el recurso y demanda, aunque sin costas, por las siguientes razones:

1- Ante todo debemos reconocer que controversias como la que nos ocupa u otras del mismo tipo se refieren a una problemática compleja que ha suscitado la polémica de un tiempo a esta parte con diversas posturas y soluciones judiciales.

2- Es verdad que, dentro del ámbito de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, aunque con variantes o soluciones diversas, podemos encontrar muchas sentencias declarando la nulidad por abusivas de clausulas de larga duración inicial del contrato y de sus prórrogas, así como de la clausula penal en caso de desistimiento o resolución unilateral antes del plazo. Y, sin ir más lejos, la sentencia de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 12 de marzo de 2014, a cuyos razonamientos nos remitimos, confirmó la desestimación de la demanda de Zardoya Otis contra una consumidora, comunidad de propietarios de edificio, en reclamación de la indemnización pactada por la resolución unilateral del contrato de mantenimiento del elevador antes del plazo pactado, en aplicación de la legislación de consumidores y usuarios al aceptar la nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales en las que se basaba la demanda, de duración del contrato y de indemnización de daños y perjuicios, con la consecuencia de tenerse por no puestas y no poder ser sustituidas judicialmente por otras más acordes con la equidad o la recíproca prestación de obligaciones, y por tanto sin derecho a indemnización para los casos de resolución unilateral.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014, se refiere a un caso de consumidores y contrato de Zardoya Otis de elevadores con reclamación por ésta de la pena convencional indemnizatoria del 50% del importe de la facturación pendiente de emitirse hasta la finalización del plazo contractual, prevista para el ejercicio unilateral de desistimiento del contrato. La sentencia de primera instancia había desestimado la demanda por considerar que el contrato contenía cláusulas abusivas que comportaban la nulidad de las mismas y la improcedencia de la pretensión indemnizatoria con sustento en dichas cláusulas. La Audiencia Provincial, pese a mantener el carácter abusivo de dichas cláusulas, y sobre la base de la integración del contrato y de las facultades de moderación de la legislación de consumidores ( art. 10 bis de la LGDCU y 83 del RD-Legislativo 1/2007 de 16-12 ), estimó parcialmente el recurso de apelación y moderó la indemnización pactada.

El Tribunal Supremo estimó en la sentencia citada el recurso de casación y, en un contexto de pronunciamientos contradictorios de Audiencias Provinciales tanto en orden al carácter abusivo de las cláusulas en cuestión, como respecto de la posible moderación judicial de la pena convencional pactada, fijó como doctrina jurisprudencial que "la declaración de abusividad de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales, que expresamente prevean una pena convencional para el caso del desistimiento unilateral de las partes, no permite la facultad judicial de moderación equitativa de la pena convencionalmente predispuesta; sin perjuicio del posible contenido indemnizatorio que, según los casos, pueda derivarse de la resolución contractual efectuada". Razonó lo aiguiente:

"4. Desde la perspectiva metodológica, la aplicación de la facultad judicial de moderación equitativa de la pena, que plantea el presente caso, debe de ser valorada en el ámbito de la particular ineficacia contractual que se deriva de la nulidad de una cláusula declarada abusiva. Esta particularidad de la ineficacia contractual que se proyecta sobre la contratación bajo condiciones generales no responde al previo juego de las posibles categorías dogmáticas a considerar, ya que, por el contrario, encuentra su fundamento de aplicación tanto en el específico régimen jurídico dispuesto por la legislación de consumidores y de condiciones generales a tal efecto, como en la propia naturaleza del fenómeno jurídico de las condiciones generales, como un modo de contratar, claramente diferenciado de la naturaleza y régimen del paradigma del contrato por negociación. Ambos aspectos, en todo caso, vienen informados por la tutela constitucional de defensa de los consumidores y usuarios (51 CE) y constituyen medidas necesarias para la protección jurídica del adherente.

  1. En este contexto, debe diferenciarse la labor interpretativa consistente en una mera y directa moderación por el juez de la cláusula declarada abusiva,...

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