SAP A Coruña 230/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2014:2130
Número de Recurso461/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00230/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 461/2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

SENTENCIA

NÚM. 230/14

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a once de Septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 757/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 461/2012, en los que aparece como parte apelante, ZARDOYA OTIS SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JESUS FERNANDEZ- RIAL LOPEZ, asistido por el Letrado D. LUIS RAMON ATARES LAZARO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000,ESQ. Y C/ DIRECCION000 NUM001, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, asistida por el Letrado D. ALBERT ABÓS; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28/5/12, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando totalmente como desestimo la demanda interpuesta por ZARDOYA OTIS S.A., con Procuradora Sra. Fernández-Rial López, frente a la Comunidad de Propietarios PLAZA000 nº NUM000 Esquina DIRECCION000 nº NUM001 de Milladoiro, Ames, con Procuradora Sra. Caamaño Castiñeira, debo absolver y absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por ZARDOYA OTIS SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día diez de julio de dos mil catorce, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente caso, la entidad Zardoya Otis S.A. plantea demanda frente a la Comunidad de Propietarios PLAZA000 nº NUM000, esquina DIRECCION000 nº NUM001 de Milladoiro-Ames (A Coruña) interesando se condene a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 12.499,92 euros en concepto de penalidad convencional por indemnización de daños y perjuicios, según los criterios contractualmente pactados: Que en fecha 1 de enero de 2001 los litigantes formalizaron dos contratos a fin de que la actora prestara el servicio de mantenimiento de dos aparatos elevadores. Que, entre otros pactos, se establecía el de su vigencia temporal por un período de cinco años, con prórrogas automáticas de no mediar previa denuncia antes de su vencimiento. Que el contrato se prorrogó por la tácita los días 1 de enero de 2006 y 2011 por otros períodos sucesivos de cinco años, el último de los cuales finalizaría el 1 de enero de 2016. Que el 27 de junio de 2011 la demandada resolvió unilateralmente los contratos concluidos para un período de cinco años, con 54 meses de anticipación a su vencimiento en fecha de 1 de enero de 2016, originando un perjuicio a la actora que estableció sus primas de asistencia atendiendo al período de vigencia y sus prórrogas, cuya estructura operativa y previsiones de trabajo y personal preparó para atender debidamente los compromisos de servicio pactados. Que en virtud de lo pactado en la condición general 6ª de los contratos relativa a la resolución del contrato, corresponde a la demandada abonar la suma de 6.249,96 euros por cada uno de los contratos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios - multa penitencial -. Y que con el fin de reafirmar la plena licitud y exigibilidad de los importes reclamados aporta con la demanda informes periciales acreditativos de que la pérdida económica ocasionada a la actora a consecuencia de la cancelación anticipada de los contratos de mantenimiento, es muy superior al importe del 50% de la facturación a emitirse hasta el término del período pactado, si bien la actora renuncia al exceso sobre dicho porcentaje.

La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la demanda planteada por Zardoya Otis S.A., interesando la desestimación de la demanda con fundamento en la nulidad de las cláusulas de duración del contrato (cinco años), de la prórroga automática y de la cláusula penal en caso de resolución anticipada, por tratarse de contratos de adhesión y ser abusivas para el consumidor o usuario.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de costas a la actora, por considerar abusiva, no la cláusula de cinco años de duración inicial del contrato sino las ulteriores prórrogas tácitas por el mismo período, así como la cláusula penal por resolución unilateral que pretende aplicarse a un período de prórroga tácita cuando el contrato ya ha tenido una vigencia de más de diez años, por lo que tanto la cláusula de prórroga tácita como la cláusula penal serían nulas de pleno derecho por contravenir la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios al imponer, en relación a las prórrogas, un período excesivamente largo unido a una cláusula penal que obliga al consumidor a pagar por unos servicios no prestados, sin que la actora haya acreditado los daños y perjuicios de la resolución anticipada, después de más de diez años de vigencia del contrato. En consecuencia, conforme a la sentencia apelada, la cláusula de duración inicial de cinco años sería válida y durante este tiempo podría haber operado la cláusula penal por resolución anticipada, y si bien el contrato debe entenderse prorrogado por períodos iguales, se dejaría libertad al consumidor para desligarse del contrato en cualquier momento, sin que durante el período de prórroga opere la cláusula penal.

Frente a la sentencia de instancia plantea recurso de apelación la representación de ZARDOYA OTIS S.A. interesando su revocación y se dicte otra conforme con la demanda planteada. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que no se trata de nulidad radical sino de nulidad relativa. Se invoca la doctrina de los actos propios. Que no consta acreditada queja alguna o denuncia. Que tal óbice procesal, por sí mismo, justificaría la revocación de la sentencia recurrida al no tratarse de supuestos afectados por los artículos 7 del Código Civil y 11 de la LOPJ . Que la sentencia apelada declara nulo el contrato al amparo de la legislación protectora de consumidores, cuando se está reclamando una indemnización de daños y perjuicios causados por una resolución unilateral injustificada después de más de diez años de pacífico cumplimiento del contrato. Que la sentencia no tiene en consideración las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1996 y 31 de enero de 1998 . Que tal y como resulta del contrato la causa del mismo se basa en el compromiso de Zardoya Otis de mantener las idóneas condiciones y características de funcionamiento desde el día primero de asumir la responsabilidad de manutención hasta el día último, produciéndose a lo largo del período de duración pactado sustituciones de elementos de los ascensores y afrontando las reparaciones que puedan derivarse de factores aleatorios (mantenimiento correctivo, avisos, cortes de suministro etc.). Que no medió imposición clausular alguna. Que con la aplicación de la penalidad lo que se pretende es resarcirse de su daño emergente. Que la duración de cinco años se ajusta a...

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