SAP A Coruña 228/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2014:2127
Número de Recurso219/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00228/2014

RECURSO DE APELACIÓN 219/2013

S E N T E N C I A Nº 228/14

En Santiago, a diez de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en Santiago, constituida como Tribunal Unipersonal, los Autos de JUICIO VERBAL 0000270 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2013, en los que aparece como parte apelante SOCIEDADE DECAZA E PESCA DE RIANXO, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ PAZ MONTERO, y como parte apelada AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES,siendo el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quién formula los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Padrón, con fecha 12-4-2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Se estima íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr.Garcia-Piccoli atanes, en representación de la entidad " AXA SEGUROS GENRALES SOCIEDD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (S.U.)" y de D. Sixto, contra las entidades "SOCIEDAD DE CAZA E PESCA DE RIANXO " y " MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS", ambas representada por el Procurador Sr. Paz Montero, condenando a las codemandada, conjunta y solidariamente, a pagar a "AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (S.U.)" la cantidad de 3.855,62 euros, más los intereses legales de dichas cantidades, con aplicación de los regulados en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, y, en cuanto a la indemnización reclamada por el Sr. Sixto, a cargo de la aseguradora demandada, el interés regulado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente de autos hasta el completo pago, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por SOCIEDADE DE CAZA E PESCA DE RIANXO, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA., se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, quedando a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado el 24 DE JULIO DE 2014, para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El presente litigio dimana del hecho, no infrecuente, de un accidente de tráfico ocasionado por un animal de una especie cinegética, en este caso un jabalí, que invade la carretera y es atropellado por un vehículo, con los consiguientes daños para el vehículo.

La controversia tiene por objeto la responsabilidad del titular del coto de caza por donde discurre la vía y de donde procede el animal; en el presente asunto, de la Sociedad de Caza y Pesca de Rianxo, titular del TECOR societario C-10.084 "RIANXO"O Castelo", a quién, junto con su aseguradora MUTUAESPORT Mutua de Seguros a prima fija, demandan la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, que actúa por subrogación al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Segur, y D. Sixto en cuanto a los daños no abonados por su aseguradora. La cantidad que se reclama es la de 3.855,62 euros por la aseguradora y la de 180 euros por el propietario del vehículo dañado.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea exige una toma de posición sobre la interpretación que haya de darse a la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio, incorporada al Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según la cual aquellos titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, los propietarios de los terrenos, responderán cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado; a la cual se remite ahora la Ley de Caza de Galicia, tras la reforma de su artículo 23 por Ley 6/2006, de 23 de octubre .

El criterio predominante en esta Audiencia Provincial, y en otras de Galicia, que esta Sala...

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