SAP Badajoz 223/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARABALLO
ECLIES:APBA:2014:852
Número de Recurso265/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00223/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924387226

213100

N.I.G.: 06011 41 2 2010 0201715

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000265 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Bruno

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª BLANCA MOLINA DORADO

Contra: Elias, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO NAVIA ROQUE,

Abogado/a: D/Dª SATURNINO DE LA HERA MERINO,

S E N T E N C I A Nº 223/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTONIO FERNÁNDEZ CARABALLO (Ponente).

========================================================

Rollo penal: Recurso de apelación número 265/2013.

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado número 314/2012.

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida.

========================================================

En Mérida, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida con el número 314/2012, por un delito de lesiones, contra el acusado don Bruno, y siendo parte en esta alzada, como apelante don Bruno, representado por la procuradora doña Inmaculada Laya Martínez y defendido por la letrada doña Blanca Molina Dorado, y como apelados don Elias, representado por el procurador don Francisco Navia Roque y defendido por el letrado don Saturnino de la Hera Merino, y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO FERNÁNDEZ CARABALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida se siguió el procedimiento abreviado número 314/2012 en el que se ha dictado sentencia con fecha de 21 de febrero de 2013 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Bruno, que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 9 de abril de 2013 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Bruno en el que se solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictase otra que absolviese a don Bruno, fundamentando su petición en la existencia de error en la valoración de la prueba. Subsidiariamente en el recurso de apelación se alega la infracción de normas del ordenamiento jurídico por vulneración del artículo 21.6 del Código Penal, al no aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas. Asimismo se solicita la revisión de la responsabilidad civil por considerar la misma desproporcionada e infundada.

SEGUNDO

Primer motivo. Error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. El derecho a la presunción de inocencia tiene rango de derecho fundamental en nuestro ordenamiento al aparecer reconocido en el artículo 24 de la Constitución . Asimismo se recoge en el articulado de textos internacionales, como en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .

Es necesario, por tanto, examinar si en el juicio oral se ha practicado prueba de cargo suficiente sobre la que se pueda apoyar por el juez a quo una sentencia condenatoria. En este sentido baste remitir al fundamento jurídico primero, segundo y tercero de la sentencia, en relación al delito de lesiones y falta de maltrato de obra, así como su correspondiente autoría, para comprobar los elementos que han conformado el arsenal probatorio de cargo sobre el que ha erigido su fallo la jueza a quo. En ellos se vierte de forma exhaustiva y pormenorizada una valoración de todo el material probatorio con suficiente contundencia para enervar la presunción de inocencia don Bruno .

Las pruebas de cargo que han conformado una convicción judicial sólida respecto de los hechos y su autoría son: la declaración del perjudicado don Elias y la testifical de doña Reyes .

La parte apelante en distintos pasajes del recurso pone de relieve que la juzgadora a quo dé mayor importancia a unas declaraciones que a otras. La facultad de dar mayor verosimilitud o credibilidad a un relato u otro, respecto de los sujetos intervinientes en el plenario, corresponde íntegramente al Juez, quedando fuera del radio de acción del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La función del Tribunal ad quem en el recurso de apelación, a pesar de gozar de plenas facultades revisoras, no puede entenderse como una nueva valoración de toda la prueba practicada sino que debe limitarse su ejercicio a la revisión de la prueba practicada a efectos de constatar que el juez de instancia ha valorado toda la prueba admitida y que esa interpretación no es contraria a las más elementales reglas de la lógica. La vigencia en el proceso penal de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, respecto del juicio oral, determinan que, en relación a las pruebas personales practicadas en el mismo, el juez a quo tenga una posición privilegiada que no tiene el tribunal ad quem, pues se produce una percepción directa de la prueba.

La facultad revisora del Tribunal ad quem vendrá limitada al relato fáctico delimitado en los hechos probados. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en relación a la modificación de los hechos probados, entre otras la Sentencia número 272/1998, de 28 de Febrero ), dice que >.

La alegación de error en la valoración de la prueba debe ir dirigida a acreditar que se ha errado por el juez de instancia en su apreciación, y no pretender por la parte sustituir el criterio valorativo del juez a quo por el de la parte, pues como de forma reiterada ha señalado el Tribunal Constitucional, la valoración del material probatorio practicado en el juicio oral es facultad exclusiva de los Jueces y Tribunales ( SSTC 88/1986, 98/1989 y 323/1993, entre otras). En el caso de autos, de la prueba practicada así como de la valoración explicitada por la jueza a quo en la sentencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba. La valoración de la prueba es lógica, sin que se atisbe irracionalidad, arbitrariedad u omisión fáctica en su relato. Baste acudir a los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero de la sentencia. De forma reiterada se desliza por la parte apelante, en relación al delito de lesiones, que don Elias no reconoció al acusado como su agresor. Pues bien, esta afirmación es errónea, ya que don Elias vio a la persona que le agredía, cuestión distinta, es la afirmación, que recoge la jueza a quo, en la que manifiesta que no lo conocía con anterioridad ni lo había visto antes de la agresión, desconociendo quién era, pero desde el punto de vista de la filiación. Por tanto, el perjudicado vio a su agresor y reconoció al acusado como el sujeto que le agredió. Ahonda en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR