SAP Alicante 72/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2014:1542
Número de Recurso449/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0002591

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000449/2013- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000549/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

Apelante/s: Damaso

Procurador/es: M. FERNANDA GALLEGO ARIAS

Letrado/s: JUAN JOSE TORTOSA PIQUERES

Apelado/s: Bibiana y Mº. FISCAL

Procurador/es : JOSE ANTONIO SAURA RUIZ

Letrado/s: Mª DEL PILAR PIQUERAS CREMADES

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a seis de marzo de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000072/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Damaso, representada por la Procuradora Sra. GALLEGO ARIAS, M. FERNANDA y asistida por el Ldo. Sr. TORTOSA PIQUERES, JUAN JOSE, frente a la parte apelada Dª. Bibiana, representada por el Procurador Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistida por la Lda. Sra. PIQUERAS CREMADES, Mª DEL PILAR, y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000549/2012 se dictó en fecha 22-02-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La desestimación parcial de la demanda presentada por el Procurador Sr. Gil Valero, en nombre de Don Damaso frente a Doña Bibiana no haber lugar a la modificación de las medidas que aprobó la sentencia de fecha 22 de abril de 2010, dictada en autos de divorcio contencioso núm. 188/09 B, en concreto, no ha lugar a dejar sin efecto la atribución de la vivienda familiar a la demandada e hijo habido en común, limitando temporalmente el uso y atribución de la misma al momento en que el hijo de los litigantes alcance independencia económica o deje de convivir con la madre.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Damaso, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000449/2013 señalándose para votación y fallo el día 5-03-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la vista del proceso de modificación de medidas tramitado en la instancia, cuando al comenzar el acto el demandante estaba ratificando la demanda y manifestó que dejaba determinadas alegaciones complementarias para el trámite de conclusiones fue interrumpido por la Magistrada-Juez para indicarle que no iba a permitir dicho trámite (CD 48''), cosa que en efecto sucedió cuando se hubo practicado la prueba pues sólo permitió valorarla a la representante del Ministerio Fiscal (CD 21`40``). El letrado formuló la correspondiente protesta (CD 1`20``) y en el recurso de apelación que ahora interpone contra la sentencia desestimatoria de su demanda denuncia en primer término dicha...

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