SAN, 29 de Septiembre de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:3700
Número de Recurso50/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 50/2014, interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado [Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas] contra Sentencia núm. 60/2014, del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 12, dictada con fecha de 30 de enero de 2014 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el núm. 643/2011, sobre incompatibilidades; habiendo sido parte apelada D. Bienvenido, en su propio nombre y derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 07 de julio de 2011, D. Bienvenido [D. N. I.: NUM000 ], funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recursocontenciosoadministrativo frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición a su vez formulado contra resolución de la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública [Secretaría de Estado para la Función Pública], de 28 de febrero de 2011, adoptada por delegación del Ministro titular del Departamento [Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, BOE de 19], por la que se denegó la solicitud de autorización de compatibilidad realizada por mencionado funcionario para el desempeño de una segunda actividad en el Sector Público, como Profesor Asociado a tiempo parcial en la Universidad Carlos III, de Madrid.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo fue repartido al Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 12, que procedió a su admisión a trámite mediante Decreto de 18 de enero de 2013 [Procedimiento Abreviado núm. 643/2011].

En la demanda rectora del recurso jurisdiccional, presentada en el acto de interposición del mismo, se solicitó la anulación de la resolución administrativa impugnada y el reconocimiento de la situación jurídica consistente en que se declare que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el personal al servicio de las Administraciones Públicas, y se reconozca el derecho del demandante a obtener la compatibilidad de sus funciones como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con la actividad de enseñanza en la Universidad Carlos III de Madrid, como Profesor Asociado a tiempo parcial, y se adopten cuantas otras medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

La demanda fue ratificada en el acto de la vista celebrada con fecha de 27 de noviembre de 2013, con asistencia de las partes, y en la que la Abogacía del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, se opuso al recurso jurisdiccional planteado.

TERCERO

Una vez sustanciado el recurso jurisdiccional por los trámites de ley, con fecha de 30 de enero de 2014, el expresado Juzgado Central dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se lee :

FALLO Que estimando en parte la demanda debo declarar y declaro la nulidad de la resolución administrativa recurrida con declaración de la compatibilidad solicitada por el demandante; no se hace condena en costas

CUARTO

Con fecha de 07 de abril de 2014, la Abogacía del Estado, en la representación que por ley ostenta de la Administración demandada [ art. 1, Ley 52/1997, de 27 de noviembre ; art. 551, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio], interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes terminaba solicitando la elevación de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que a su vez solicitaba la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-.administrativo interpuesto. Por lo que mediante diligencia de ordenación de 16 de abril de 2014 se admitió a trámite el recurso de apelación y se dio traslado a la parte contraria, a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que se realizó por la parte demandante mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2014, oponiéndose al recurso de apelación planteado y solicitando la confirmación de la sentencia apelada y la imposición de las costas procesales a la parte contraria. Posteriormente, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 24 de junio de 2014, la Secretaria de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que por aplicación de las Normas de Reparto correspondió el conocimiento del recurso, acordó formar el correspondiente rollo de apelación [Recurso de apelación núm. 50/2014], al que se incorporó la personación ante dicho órgano judicial de la Abogacía del Estado mediante escrito presentado al efecto el 02 de julio de 2014. Y mediante providencia de 07 de julio de 2014, la Sala decidió señalar para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2014, fecha en que tuvo lugar, continuando la deliberación el 02 de octubre de 2014, quedando el recurso de apelación visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala. Previamente, mediante diligencia de ordenación de 02 de septiembre de 2014, se requirió a la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías para que acreditase la representación procesal del demandante/ apelado D. Bienvenido, sin que atendiera el requerimiento, por lo que mediante diligencia de constancia de 22 de septiembre siguiente se reflejó esta circunstancia, poniendo las actuaciones a disposición del Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 con fecha de 30 de enero de 2014 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el mismo por el procedimiento abreviado con el núm. 643/2011, a su vez interpuesto frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, posteriormente expresa mediante resolución dictada con fecha de 08 de julio de 2011por la Secretaría General Técnica del Departamento [P. D., Orden TAP 2964/2010, de 18 de noviembre, BOE del 19], del recurso de reposición a su vez formulado contra resolución de la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública [Secretaría de Estado para la Función Pública], de 28 de febrero de 2011, adoptada por delegación del Ministro titular del Departamento [Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, BOE de 19], por la que se denegó la solicitud de autorización de compatibilidad realizada por mencionado funcionario para el desempeño de una segunda actividad en el Sector Público, como Profesor Asociado a tiempo parcial en la Universidad Carlos III, de Madrid.

SEGUNDO

Antecedentes del recurso de apelación interpuesto.

  1. Solicitud de autorización de compatibilidad .

    La solicitud se presentó con fecha de 21 de enero de 2011. Para la compatibilidad de las funciones del puesto desempeñado como actividad pública principal por el solicitante [funcionario del Cuerpo de Facultativos y Técnicos de la D. G. y G. C. - Técnico Esp. Industrial] en el Sector Público [Puesto de trabajo: Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales / Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía - Centro de Trabajo: Servicio de Prevención R. L. /D. G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior -Madrid] con la actividad pública secundaria [Puesto de Trabajo: Profesor Asociado ATS 6 /Profesor Asociado a tiempo parcial y con duración determinada - Centro de Trabajo: Universidad Carlos III. Departamento de Ingeniería Mecánica. Leganés / Consejería de Educación, Comunidad de Madrid].

    Mediante fax de 04 de febrero de 2011, el interesado comunicó a la Oficina de Conflictos de Intereses el desistimiento de su solicitud, siendo aceptado por la Directora de dicho centro directivo mediante resolución de 08 de febrero siguiente, declarando concluso el procedimiento.

    Con fecha de 17 de febrero de 2011 se registró la comunicación por parte del solicitante, mediante fax, de su deseo de continuar en la solicitud de compatibilidad realizada en su día. 2. Resolución del Ministerio de la Política Territorial y Administración Pública [P. D., O. TAP 2964/2010, de Directora de la Oficina de Conflicto de Intereses, Secretaría de Estado para la Función Pública], de 28 de febrero de 2011.

    A través de esta resolución se procedió a denegar el reconocimiento de compatibilidad solicitado, por la razón siguiente:

    El artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos.de Seguridad, establece que la pertenencia a. las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. En interpretación del artículo citado, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de enero de 1990, dictada en recurso extraordinario de apelación en interés de ley, recoge en su fundamento de derecho primero que si el apartado. 7 del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986 sólo exceptúa de la incompatibilidad aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, debe referirse está noción a la legal descrita en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre

    El solicitante interpuso con fecha de 05 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR