SAN, 25 de Septiembre de 2014

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:3670
Número de Recurso540/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 540/13 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARLOS VALERO SAENZ en nombre y representación de D. Porfirio frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio del Interior en materia Denegación de Derecho de Asilo (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 22 de octubre de 2013 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23 de abril de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de junio de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 24 de julio de 2014, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de septiembre de 2014 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recuso contencioso administrativo, por la representación de D. Porfirio, nacional de Pakistan, la resolución del Subsecretario de Interior, P.O. del Ministro del Interior, de 16 de julio de 2013, en virtud de la que se denegaba el derecho de asilo y la protección subsidiaria al recurrente.

Funda la mencionada resolución la denegación del asilo en que el relato del solicitante es inverosímil y que los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones se refieren a hechos que no ha establecido suficientemente en el relato de persecución alegada, por lo que no pueden considerarse prueba o indicio de tal persecución, y en consecuencia no se dan, los requisitos previstos en los articulos 2 y 3 de la ley de Asilo y en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. En el escrito de demanda, se expone que el peticionario salió de Pakistan por causas politicas, circunstancia que se persigue en el régimen existente en la actualidad en su pais, habiendo sido asesinados su padre, hermano y sobrino.

SEGUNDO

Un correcto enjuiciamiento del recurso, exige poner de manifiesto los antecedentes fácticos del presente supuesto, obrantes al expediente.

Procede comenzar exponiendo que en fecha 26 de abril de 2011, ya le habia sido denengado el asilo al mismo solicitante, con fundamento en que correspondia a Italia su examen, frente a cuya decisión se interpuso el recurso contencioso administrativo 948/2011, que fue resuelto por esta misma Sala, Sección Octava, en sentencia de 7 de mayo de 2012, en la que la Sala argumentaba lo siguiente:

En el supuesto ahora enjuiciado, de la documentación obrante en el expediente administrativo, son de destacar los siguientes hechos:

Con fecha 2 de noviembre de 2010, el interesado, Porfirio, solicitó asilo en España ante la Oficina de Extranjeros de Barcelona. Asistido de abogado e intérprete, manifestó ser nacional de Pakistán, su lengua materna es el Urdu, habla también el Punjabi. Presenta pasaporte expedido el 29 de septiembre de 2009 en Pakistán, con visado expedido por la Embajada de Italia en Islamabad, con fecha de expedición en 15 de agosto de 2010, y caducidad el 11 de septiembre de 2010. Manifiesta haber salido de su país el 21 de agosto de 2010 llegando a España en 22 de agosto de 2010, al aeropuerto de Barcelona, en vuelo con tránsito en Francia.

Sobre los motivos en los que fundamenta su petición de asilo, relata que como consecuencia de su pertenencia al grupo "Muslim Leage Kaff", a partir de mayo de 2008 comenzó a sufrir persecución, siendo tiroteado desde un vehículo cuando se encontraba con su padre, su hermana y un sobrino, resultando sus familiares muertos y él con heridas graves

El Instructor del expediente emitió Informe Fin de Instrucción desfavorable, razonando que, sobre la base de la información incorporada al expediente, con fecha 11 de noviembre de 2010 se solicitó a Italia la toma a cargo del solicitante, por estar en posesión de un visado expedido por el Consulado de dicho país en Islamabad, válido hasta el 11 de septiembre de 2010. Como quiera que las autoridades de Italia no resolvieran dentro del plazo legalmente establecido, la solicitud fue admitida a trámite. Con fecha 12 de enero de 2011 se comunica a Italia que la falta de respuesta supone la aceptación de la petición, cesando la competencia de las autoridades españolas para el examen del fondo. Por aplicación del artículo 20.3 de la ley 12/2009, la constatación, con posterioridad a la admisión a trámite de la solicitud, de alguna de las circunstancias que hubiesen justificado su no admisión será causa de denegación de la solicitud. Se señala que el plazo para proceder al traslado finaliza el 12 de julio de 2011.

Con fecha 26 de abril de 2011, se dicta la resolución denegatoria del estudio de la solicitud de asilo, objeto de impugnación en este recurso, notificada al interesado el 9 de mayo de 2011.

Con fecha 5 de septiembre de 2011 se remite al registro de esta Sala oficio del Colegio de Abogados de Madrid en el que se informa que en el Servicio de Orientación Jurídica del Tribunal Superior de...

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