SAN, 17 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:3659
Número de Recurso251/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 251/2012, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Sofía Gutiérrez Costilla, en nombre y representación de Don Eliseo, contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 5 de octubre de 2011, por la que se declara la incompetencia de este Departamento para conocer de la reclamación formulada por el recurrente, en relación con el funcionamiento de los servicios del Ministerio del Interior, para su ulterior traslado a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía 300.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con carácter previo hemos de hacer constar, que sobre la cuestión litigiosa planteada en el presente proceso se ha pronunciado este mismo Tribunal, en recurso contencioso administrativo número 382/2011, que se articuló por otras personas, que fueron detenidas, junto con el recurrente, en la misma operación policial, y que formulada por aquellos reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por el anormal funcionamiento de la Guardia Civil en la detención llevada a cabo, se dictó Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 11 de abril de 2011, por la que se declara la incompetencia de este Departamento para conocer de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por los recurrentes, sin perjuicio de la propuesta que pudiere elevar el Ministerio de Justicia en cuanto a la petición de indemnización por la prisión preventiva sufrida.

En consecuencia, atendida la identidad fáctica del presente proceso, con el previamente resuelto por este mismo Tribunal, deberemos tener en cuenta los fundamentos de hecho y argumentos jurídicos plasmados en la Sentencia de 5 de marzo de 2014, en el precitado recurso 382/2011 .

En el antecedente de hecho primero de la precitada sentencia se fijaban los hechos básicos tal y como se deducían del expediente administrativo, y que son traspolables al supuesto de autos, así, se decía:

"PRIMERO.- Del expediente administrativo procede destacar los siguientes hechos:

Consta al folio 223 y siguientes, Atestado Instruido por supuesto delito de abusos sexuales a menores, de la 2063ª Comandancia de la Guardia Civil (Alicante) Puesto Principal de Campello, en virtud del cual el 25 de noviembre de 2008, sobre los 12,30 horas, se llevó a cabo por parte de los efectivos de dicha Comandancia adscritos al Puesto Principal de El Campello, (Alicante), la detención de los recurrentes, junto a la de un cuarto monitor, del Colegio Rafael Altamira de esa localidad, bajo la imputación de ser autores de un delito de abuso a menores.

Del atestado aparece, que el día 18/11/08, la Unidad de la Guardia Civil, arriba indicada, tiene conocimiento de las Diligencias Precaucionales n° 250/2008 dimanantes de la Policía Local de El Campello, donde una madre comunica una posible agresión sexual o tocamientos sobre su hija de cuatro años, realizada entre varios niños y presuntamente obligada por un adulto del Centro Escolar. Ese mismo día se realiza una entrevista por parte de miembros de la Unidad de la Guardia Civil con los progenitores de la menor y se recaba información sobre la comparecencia ante la Policía Local de la localidad de El Campello, así como de la atención recibida por el pediatra que atendió a la menor y entrevista con la Directora del Colegio "Rafael Altamira".

El día 20/11/08 presentan denuncia formal los progenitores de la niña por supuestos abusos sexuales a su hija, ocurridos en la hora de comedor en el interior del Colegio "Rafael Altamira" de El Campello, denunciando que su hija está obligada a jugar a un juego llamado del "CHICHI", en el que sí no juega la castigan o pierde amigos, en los que participan sus amiguitas Amelia, Rebeca e María Inés todos de cuatro años, Rubén, Catalina y Genoveva estos de diez años, un hombre mayor al que denomina como cocinero o monstruo, el cual tiene una "picha" con muchos pelos y negra y que el nombre de la "picha" es "EL INCREÍBLE HULK" poniéndoselo en el chichi de la niña. Aportando unos dibujos realizados por la menor y unas braguitas de la menor que portaba el día 14/11/2008 en las cuales se observan dos manchas marrones que desprenden fuerte olor.

Mostradas las fotos de los curriculum vitae pertenecientes a los empleados de la empresa de catering 45 encargada del comedor y los monitores del Colegio Rafael Altamira, la niña señala sin ningún género de dudas la fotografía perteneciente a Eliseo, como el hombre malo que le toca, igualmente señala otra fotografía de Anton como otro de los hombres que juegan con ella al juego del chichi y le toca el culo, y señala la fotografía de Epifanio como otro de los hombres que también juega al juego del chichi.

El día 23/11/08 se presenta denuncia formal por el padre de otra menor de cinco años, Amelia, denunciando supuestos tocamientos en su partes íntimas, sin bajarla la ropa y que son dos hombres quienes realizan los tocamientos, llamados Anton y Cesareo, siendo ellos quienes han enseñado a la niña a jugar a ese juego, en el que participan otros menores, añadiendo que a su hija cuando juega a ese juego la ponen a veces de vigilante, poniendo las manos en la espalda y dando vueltas de un lado a otro para avisar si viene alguien y se puedan marchar antes que los vean. Que el juego se produce después de comer cuando Juanjo la llama y la lleva al aula del fondo. Mostradas a la menor las fotos de los empleados señala la de Anton, que es el hombre que le realiza los tocamientos en sus partes íntimas y a veces la manda vigilar y también participa en el juego Cesareo (folio 226 y 227).

Así mismo consta en el atestado que la detención de los recurrentes se efectuó por personal no uniformado, se realizan en una sala del Centro Escolar, en compañía de la Jefa de Estudios y a puerta cerrada. El traslado de los detenidos desde la sala hasta los vehículos estacionados en el interior de las instalaciones del Centro y proceder al traslado al acuartelamiento, se observa que en el exterior de las puertas de dicho Centro hay dos fotógrafos, realizando fotografías del hecho de las detenciones. (Folio 229).

Por estos hechos se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante, Diligencias Previas 4896/08, puestos los detenidos a disposición del Juzgado el día 28 de noviembre de 2008, tras tomarles declaración se acordó su libertad provisional sin fianza.

Por Auto de fecha 22 de septiembre de 2009, dictado por el referido Juzgado, se acuerda el sobreseimiento libre de las Diligencias previas nº 4896/08, seguidas contra los recurrentes por presuntos delitos de abusos sexuales a menores, al considerar no existían indicios racionales de haberse perpetrado los hechos denunciados; resolución confirmada en apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en auto nº 106/2010, de fecha 16 de febrero de 2010 ".

En base a estos hechos por el recurrente se formula reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración en cuantía de 300.000 euros.

Incoado el correspondiente procedimiento administrativo, por Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 5 de octubre de 2011, se declara la incompetencia de este Departamento para conocer de la reclamación formulada por el recurrente, en relación con el funcionamiento de los servicios del Ministerio del Interior, para su ulterior traslado a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que: "... revoque la resolución recurrida, con estimación de la presente demanda, acordando indemnizar a Don Eliseo, en la cantidad de 300.000 euros, o en la cantidad que es estime la Sala, en atención a las circunstancias personales, edad, salud, trabajo, hechos imputados, trascendencia social, antecedentes penales, privación libertad, tratamiento psiquiátrico, posibilidad de olvido, etc., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, más los...

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