SAN 20/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3634
Número de Recurso123/2010

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00020/2014

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA núm. 123/2010

Juzgado Central de Instrucción núm. 4

Procedimiento sumario 98/2010

S E N T E N C I A

Núm. 20 / 2014

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Don Guillermo Ruiz Polanco

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, a 17 de septiembre de 2014.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento sumario núm.98/2010 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 correspondiente al Rollo de Sala 123/10 por delitos de robo con violencia, detención ilegal y estragos, todos ellos con finalidad terrorista y por una falta de lesiones.

Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Noé Sebastián.

La persona acusada:

Estibaliz, titular del DNI: NUM000, nacida en la localidad de Baracaldo (provincia de Vizcaya) el día NUM001 de 1988, hija de Virgilio y de Ofelia, habiendo sido declarada su insolvencia en la pieza separada de responsabilidad civil y sin antecedentes penales.

Se halla privada de libertad por esta causa desde el día 15 de noviembre de 2013. Situación en la que sigue actualmente.

Encarna su representación el Procurador de Tribunales Don Javier Cuevas Rivas mediando la asistencia del Letrado Don Iñigo Goyoaga Llano.

Ha sido ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 4 procedió a incoar el sumario 98/10 por delitos de terrorismo, remitiendo la causa el día 6 de septiembre de 2011, que se procedió a registrar como rollo de Sala núm.123/10, constando en las actuaciones que había sido dictado con fecha 25 de mayo de 2011 auto de procesamiento contra Adriano, ya condenado por esta Sala en sentencia firme (núm. 4 de 30 de enero de 2012 ), otra persona contra la que no se dirige la presente y la acusada Estibaliz .

Segundo

Por auto de 26 de agosto de 2011 había sido declarado concluso el sumario y fue elevado el mismo junto a la pieza de situación y responsabilidad civil.

Acordado el trámite de instrucción a las partes, una vez practicado fue dictado auto de 7 de noviembre de 2011 confirmando la resolución de conclusión del sumario y abriendo el juicio oral, se confirió traslado al Ministerio Fiscal para calificación.

Segundo

En fecha 17 de enero de 2014 se hizo constar por diligencia la reapertura del sumario respecto de la hoy enjuiciada al haber sido entregad por Francia en fecha 15 de noviembre de 2014.

Practicado el trámite de instrucción previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fue presentado escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, calificando los hechos como:

  1. - Delito de pertenencia a organización terrorista de los artículo 515.2 y 516 del Código Penal, vigente en la fecha de los hechos, actual artículo 571 del CP .

  2. -Delito de robo con violencia en grado de tentativa con finalidad terrorista de los artículos 237, 242. 1 y 2, 574, 16, 62 y 579.2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

  3. - Delito de robo con violencia, artículos 237, 242.1 y 2, 574 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

  4. - Delito de terrorismo, detención ilegal del artículo 572.1.3 º y 579.2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

  5. - Delito de estragos con finalidad terrorista de los artículos 571 en relación con el artículo 346 y 579.2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

Atribuyó a la procesada Estibaliz la autoría de los mismos con arreglo al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas.

Postuló por el delito 1º una pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por el delito 2º una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, respecto del 3º TRES AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA DE PRISION, DIEZ AÑOS en el delito 4º y QUINCE AÑOS de prisión por el delito de estragos.

Interesó para todos los delitos reseñados que se impusiera al procesado, además la pena de INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR DIEZ AÑOS en la forma prevista en el artículo 579 núm.2 del Código Penal . Así mismo, prohibición de acudir al lugar de los hechos delictivos durante un periodo de diez años, cuando se halle en régimen de libertad. Para todos los delitos solicitó las accesorias legales y costas procesales.

Concluyó sobre responsabilidad civil, instando que la condena debería llevar consigo la obligación de la procesada de indemnizar a los dueños de los inmuebles perjudicados en 5.059.094,43 euros y a los titulares de los vehículos dañados en 22.519,23 euros, según informe pericial practicado, correspondiendo de dichas cantidades un total de de 1.293.322,52 euros al Consorcio de Compensación de Seguros, o en su caso, el importe correspondiente a las cantidades satisfechas a los perjudicados, a individualizar en ejecución de sentencia, en cuyo derechos se subrogará el Estado hasta el límite de las indemnizaciones satisfechas.

Tercero

Evacuadas las conclusiones provisionales por la Defensa en sentido adverso, fue dictado auto de 8 de mayo de 2014 por el que se admitieron las pruebas propuestas y se procedió a fijar la audiencia del día 8 de septiembre para la celebración de la vista oral.

La misma tuvo lugar el día señalado y se continuó en la sesión del día 9 de septiembre, habiendo tenido lugar según es de ver en actas refrendadas por la Secretaria y en la grabación digital que reproduce imagen y sonido del juicio en su integridad.

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal mantuvo íntegramente sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas. Solo corrigió la omisión en los apartados 2º y 3º de la calificación jurídica, en el sentido de incluir el artículo 244. 1 y 4 del Código Penal en cada uno de ellos. La Defensa igualmente elevó a definitivas sus conclusiones, interesando la absolución si bien por vía de informe puso el acento en que su patrocinada había sido condenada en Francia por pertenencia a la organización terrorista ETA, invocando la excepción de cosa juzgada.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a la acusada.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. Adriano, condenado en esta causa por sentencia firme de 30 de enero de 2012, núm. 4/2012, por delitos de estragos, detención ilegal y robos con violencia, todos con finalidad terrorista, fue captado a principios del año 2008 por la organización terrorista ETA, formando tras su instrucción en Francia, el comando "Basakatu".

A tal fin, se incorporaron otra persona no concernida por esta resolución y Estibaliz, centrando sus objetivos en la Televisión pública vasca EITV.

Para ello a fines de diciembre de 2008, confeccionaron un artefacto explosivo que transportaron y ocultaron en una zona boscosa detrás del Consorcio de Aguas de Bilbao.

El artefacto estaba compuesto por:

-Sistema de iniciación eléctrico con activación por tiempo.

-Carga explosiva de 80 a 100 kilogramos de explosivo, conformado por una base de nitrato de amonio y aluminio.

-Cargas de multiplicación de alto explosivo no detectado.

-Un combustible añadido (nitrometano) no detectado.

- Lo anterior contenido en un barril de aluminio.

La noche anterior al día señalado para cometer el atentado, el 31 de diciembre de 2008, Ibai en unión de las otras personas se presentan en el barrio de Buiagoiti, donde esperaron a interceptar una furgoneta Fiat Scudo LA-....-LD, objeto de sus observaciones días anteriores, a la que avistaron sobe las ocho horas, en el camino Buiagoiti, haciéndole señal de parar, y acercándose al vehículo por el lado izquierdo con aviso de sacar un arma la conminaron a parar. La conductora hizo caso omiso y aceleró, siendo arrastrada una persona del comando y se desencajó la manilla de la puerta izquierda.

Minutos después circulaba por la vía, la furgoneta Citroen Jumpy matrícula VO-....-VO . Una de las dos mujeres, miembro del comando, se puso delante del capó y el varón amenazó con el arma a su conductor, a fin de que saliera del vehículo, para introducirlo en la parte trasera del vehículo, encapuchado, junto a una de los miembros del comando, y los otros dos miembros delante, y se dirigieron a la parte posterior del Consorcio de Aguas de Bilbao, donde estaba escondido el artefacto.

Al llegar a un zona boscosa del Barrio Gorko de Arrigorriaga, tras comunicarle que eran miembros de ETA, le ataron a un árbol, le quitaron su teléfono móvil, le amordazaron, y le abandonaron, dejando la cartera que la víctima les había solicitado, y entre otros efectos, una bolsa de tela azul con material de oficina.

Tras la marcha del comando, la víctima desligarse y quitarse la capucha huyó del lugar en demanda de auxilio.

Sobre las 9:01 minutos una de las mujeres del comando dejó aparcada la furgoneta subida a la acera con el artefacto explosivo en su interior, junto al edificio Bami, sede de la Televisión vasca, en la calle Capuchinos de Basurto, abandonando el lugar.

Antes Adriano y Estibaliz, se habían marchado andando y luego de separarse, sobre las 9:55 horas, Adriano llamó al servicio de Bomberos de Bilbao con el teléfono sustraído al dueño de la furgoneta diciendo que se había colocado una bomba en las instalaciones de Euskal Telebista y explotaría en una hora, y que había una persona atada a un árbol en la zona de Arrigorriaga.

Sobre las 11.05 horas hizo explosión la bomba, causando daños en inmuebles, peritados en

5.059.094,43 euros y en vehículos por importe de 22.519,23 euros.

Resultó una persona lesionado en los oídos tardando siete días en curar de sus lesiones, padeciendo secuela de acúfenos en oído derecho y necesidad de tratamiento psicoterapéutico.

La organización ETA reivindicó el atentado el día 21 de febrero de 2009 a través del periódico Gara. b) Estibaliz fue detenida en Francia el día 30 de junio de...

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