SAP Madrid 743/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2008:16375
Número de Recurso298/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución743/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 743/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmas. Sras. Magistrados:

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 298/08 RP, contra la Sentencia de fecha 31/03/08 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrod en el Procedimiento Abreviado nº 391/07, interpuesto por el Ministerio Fiscal, por la Procurador Dª María Belén Casino González, en representación de Gerardo , por el Letrado D. José Antonio Rucabado López, en defensa de CASER, S.A., y por la Procurador Dª Claudia .

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 31/03/08 cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gerardo como autor penalmente responsable de un delito congtra la seguridad del tráfico en relación con un delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el artículo 152.1.1º 2 del Código Penal y con dos delitos de lesiones por imprudencia grave previstos en el artículo 152.1.1º y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año; así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia; debiendo indemnizar a doña Claudia en la cantidad de 91.798,65 euros por la lesiones y secuelas sufridas y por los gastos causados y a Pelayo Mutua de Seguros en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el resarcimiento que ya ha realizado a la Sra. Claudia por los daños causados asu vehículo, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad Caser, a la que procede imponerle el recargo del interés moratorio previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal; por la representación procesal de Gerardo ; por la representación procesal de CASER, S.A.; por la representación procesal de Claudia , se formalizaron mediante sendos escritos recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quienes hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas. Asimismo, la representacion procesal de Claudia se adhirió al recurso interpuestopor el Ministerio Fiscal.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiendo impugnado la representación procesal de Gerardo los interpuestos por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Claudia , interesando su desestimación; por la representación procesal de Claudia se impugnó el interpuesto por las representaciones procesales de CASER, S.A. y de Gerardo , interesando la elevación de los autos a la Audiencia Provincial para la resolución de los recursos interpuestos; por el Ministerio Fiscal, se impugnaron los recursos interpuestos por las representaciones procesales de Claudia , de CASER, S.A., de Gerardo , interesando la tramitación de los recursos con arreglo a derecho, hasta que por la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, así como la confirmación de la resolución recurrida por estar de acuerdo con la misma y entenderla ajustada a Ley.

Por la representación procesal de CASER, S.A. también se impugnan los recursos interpuestos de contrario, interesando la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que se acordara la estimación la oposición a dichos recursos estimando íntegramente los pedimentos de la referida representación procesal.

Por la representación procesal de Claudia , se impugnó el recurso de apelación interpuesto por Gerardo , interesando la elevación de los autos a la Audiencia Provincial para la resolución de los recursos interpuestos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida, a los que se añade:

Claudia ha acreditado gastos de rehabilitación por importe de 24.459 euros, así como ha pérdida de un pendiente tasado en 2.400 euros y de un reloj marca "Rolex", por el que pagó 652.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal del acusado, Gerardo , al entender que de la prueba practicada no hay datos suficientes objetivos de la influencia que el alcohol ejercía sobre su patrocinado, siendo la causa del accidente tan sólo el no respetar la distancia de seguridad. Por ello, entiende que estamos en presencia de tres faltas de lesiones del artículo 621 del Código Penal , debiendo ser indemnizada Claudia en 29.804,36 euros, dato que el médico forense otorga una puntuación excesiva a sus lesiones y fija el plazo de sanidad en 402 días cuando debió establecerla en 175 días.

Tal alegación no alcanza a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha visto y oído las declaraciones de las partes y los testigos, y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia. Si bien es cierto que el órgano de apelación goza de facultades revisorias y, en el ejercicio de ellas puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, con libertad de criterio, y corregir la ponderación efectuada por el Juez "a quo", lo cierto es que tales facultades se han de ejercer, si se evidencia con toda claridad, error al fijar el resultado de la prueba trascendente, de importancia manifiesta, bien porque se haya llegado a declarar probado un hecho importante, a través de una interpretación lógica del material probatorio aportado. Estas limitaciones a las facultades revisorias del Tribunal de apelación de la dificultad...

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