SAN, 13 de Enero de 2009

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:167
Número de Recurso350/2007

SENTENCIA

Madrid, a trece de enero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 350/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. YOLANDA GARCÍA HERNÁNDEZ en representación de D. Darío, nacional de Colombia, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 13 de noviembre de 2006, que

denegó la solicitud de revisión por reexamen de otra resolución anterior que denegaba el reconocimiento de la condición de

refugiado y el derecho de asilo formulado por el recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2007, y por providencia de fecha 5 de septiembre de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2007 en la que terminó suplicando que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho de asilo al recurrente o, subsidiariamente, se autorice su permanencia en España conforme al artículo 17.2 de la Ley de asilo, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2007, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora por su temeridad al interponer este recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 2 de junio de 2008 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicadas aquellas diligencias probatorias que habiendo sido solicitadas por el recurrente fueron declaradas pertinentes.

QUINTO

Seguidamente se confirió traslado a las partes para la formulación del trámite de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 8 de enero de 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro del Interior de fecha 13 de noviembre de 2006 (por su delegación dictada por la Subsecretaria del Departamento), que denegó la solicitud de revisión, por reexamen, de otra resolución anterior de 18 de abril de 2006 que denegaba al aquí recurrente el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

La resolución impugnada fundamente su conclusión denegatoria de la solicitud de reexamen en la persistencia de los motivos que justificaron la inicial decisión, toda vez que, de la documentación aportada en vía de revisión, no se desprenden nuevos elementos probatorios que desvirtúen o modifiquen las causas que motivaron la resolución denegatoria, ya que la misma hace referencia o bien a la situación general del país o bien a la actividad profesional del solicitante por lo que, en sí mismas, y según la información disponible sobre el país de origen del solicitante, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla.

Por lo anterior -dice la resolución- no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo l.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo.

Por otra parte la resolución inicial, cuyo reexamen produjo el contenido negativo que se acaba de expresar, decía que: «el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla». Y se añade que «el solicitante alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y la información disponible sobre el país de origen, el solicitante puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace». Por último se añade que los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones «no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien no se refieren a ninguno de los hechos o circunstancias esenciales de la misma, o bien, acreditan sólo circunstancias personales del solicitante que, en sí mismas, y según la información disponible sobre el país de origen del solicitante, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla».

TERCERO

Como relato en el que el recurrente fundamenta su solicitud de asilo se indica que: 1º.- Durante 15 años trabajó en las Fuerzas y cuerpo de Seguridad del Estado colombiano, tanto en el ejercito como en la Policía Nacional, teniendo el cargo, entre otros, de Jefe de Seguridad en Colombia y Secretario de Investigaciones Disciplinarias Internas en Cartagena de Indias para la Policía Nacional. 2º.- Que como consecuencia de este trabajo comenzó a sufrir grandes amenazas de todos de diferentes grupos armados al margen de la ley que existen en Colombia, así como de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que colaboran con ellos. 3º.- Que ante el temor de que las amenazas se hicieran realidad, cambió de trabajo, marchando a la empresa de seguridad privada Vigías del Caribe como Supervisor General y Jefe de Operaciones, donde nuevamente sufrió grandes amenazas por no permitir que se cometieran delitos, entre ellos, el tráfico de sustancias estupefacientes. 4º.- Que mientras trabajaba en esta empresa fue destinado al control de invasiones y la seguridad de grandes hectáreas de terreno, siendo destinado a la zona de Manzanillo donde los habitantes de la zona eran perseguidos por los delincuentes y grupos armados con finalidad de expulsarlos de sus hogares. 5º.- Que para luchar contra ello decidió realizar patrullajes nocturnos para proteger a los...

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