SAN, 4 de Febrero de 2009

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:423
Número de Recurso583/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1/583/2008 de lesividad contra la

resolución de la Dirección General

de Política Energética y Minas de 13 de diciembre de 2002, que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Sr. Letrado del Estado, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Elisa Veiga Nicole.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado formuló recurso contencioso administrativo, mediante demanda presentada el día 10 de abril de 2006 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la resolución anteriormente mencionada. Por auto de fecha 14 de enero de 2008 la citada Sala se declaró incompetente para conocer del presente recurso, acordando su remisión a esta Sala de la Audiencia Nacional con emplazamiento de las partes ante la misma.

SEGUNDO

La parte actora formuló demanda mediante escrito presentado el de 10 de abril de 2006 en el cual terminó suplicando que se tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo de lesividad "... contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 13 de octubre de 2003, dictada en el expediente 179/SM/02/CAT, por haber concedido una subvención de 147.000 € a IBERPOTASH, S.A., con ocasión de la realización de inversiones en materia de seguridad minera en instalaciones ubicadas fuera de las zonas declaradas de objetivo I contraviniendo las normas de convocatoria, y tras los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que se declare la misma disconforme a derecho y lesiva a los intereses públicos del Estado, con las consecuencias que de dicha declaración deriven."

TERCERO

La entidad IBERPOTASH, S.A., contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2007 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado y se impongan las costas a la parte demandante.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y, presentados sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de febrero de 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la declaración de lesividad para los intereses públicos de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 13 de diciembre 2003, que concedía una subvención del plan de Seguridad Minera por importe de 147.000 € a IBERPOTASH, S.A. en el expediente 179/SM/02/CAT, declaración de lesividad que tuvo lugar por resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Ministro de Industria Turismo y Comercio, de fecha 20 de febrero del 2006 al considerarla contraria al ordenamiento jurídico. La citada resolución de fecha 20 de febrero de 2006 señala que la subvención concedida a IBERPOTASH, S.A. para la mejora de la seguridad minera en sus propias instalaciones contradice el apartado primero de la Orden de convocatoria que establece"... podrán ser objeto de ayuda los proyectos incluidos en las áreas de formación y factores humanos dirigidos al colectivo minero, que se desarrollen en el territorio nacional y los de inversiones en explotación y establecimientos de beneficio, que se desarrollen en zonas clasificadas de objetivo 1." Las instalaciones de la entidad subvencionada no están ubicadas en la zona clasificada de objetivo 1. La citada resolución también recoge que, en el trámite de audiencia IBERPOTASH, S.A. no presentó alegaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado invoca en la demanda que se han respetado los principios procesales de tiempo y forma y, de otra parte, concurren los requisitos recogidos en el artículo 103.1 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/99. Razona la Abogacía del Estado que para que un acto administrativo pueda ser declarado lesivo por la Administración, a efectos de su ulterior impugnación ante la Jurisdicción debe concurrir un doble requisito:- que el acto lesione los intereses públicos; y - que incurra en alguna forma de infracción del ordenamiento jurídico (artículo 63 de la citada Ley ). La resolución declarada lesiva concede una subvención para la ejecución de proyectos en establecimientos mineros que no están ubicados en zonas clasificadas como objetivo 1, disponiendo de fondos públicos a favor de persona jurídica que no reunía los requisitos exigidos para ser...

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