SAN 17/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:5661
Número de Recurso41/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 41/2007

SUMARIO 52/2005

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n° 3

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

SENTENCIA n° 17/2008

En Madrid a cinco de mayo dos mil ocho.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 52/2005, Rollo de Sala 41/2007, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional, por un delito de fabricación de tarjetas de crédito falsas, delito de expendición en connivencia con el falsificador de tarjetas de crédito falsas, delito de falsificación de documentos oficiales y mercantiles y delito continuado de estafa.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como acusadores:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Luís Barroso González; y

En el ejercicio de la acusación particular la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A." representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García y defendida por la Letrada Doña Amaya Velasco Gómez.

Como acusados:

1) Evaristo, nacido el 25 de agosto de 1970 en Tánger (Marruecos), hijo de Abdelah y Menana, con N.I.E n° NUM026, domiciliado en DIRECCION003 n° NUM027, piso NUM028. NUM029 de Barcelona, en libertad por esta causa, declarado parcialmente solvente por Auto de 10 de octubre de 2006, representado por el Procurador de los Tribunales Don Daniel Otones Puentes y defendido por la Letrada Doña María Teresa Servent Vidal.

2) Benedicto nacido el 20 de marzo de 1978 en Temara (Marruecos), hijo de Abdesalam y Zobida, con N.I.E n° NUM030, domiciliado en el Paseo DIRECCION004 n° NUM031. NUM032 NUM028 de Barcelona, declarado parcialmente solvente por Auto de 18 de junio de 2007, y en libertad por esta causa representado por el Procurador de los Tribunales Don Daniel Otones Puentes y defendido por la Letrada Doña María Teresa Servent Vidal.

3) María Inmaculada nacida el 28 de abril de 1981 en Tánger (Marruecos), hija de Kalid y Aida, con N.I.E n° NUM033, domiciliada en calle DIRECCION005 n° NUM034, piso principal NUM029 de Barcelona, declarada solvente parcial por Auto de 10 de octubre de 2006 y en libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Manuel Redondo Ortíz y defendida por el Letrado Don Luís José Gómez Álvarez.

4) Mauricio, nacido el 7 de abril de 1985 en Tetuán (Marruecos), hijo de Abdelkader y Zhora, con N.I.E n° NUM035, domiciliado en calle DIRECCION006 n° NUM036, piso NUM029 - NUM029 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Duret Arguello, y defendido por la Letrada Doña María Rosa Sanz García Muro.

5) Gonzalo, nacido el 22 de febrero de 1973 en Barcelona, hijo de Antonio Fernando y Montserrat, con D.N.I. n° NUM037, domiciliado en calle DIRECCION007 n° NUM038, NUM028 NUM029 de Barcelona, declarado solvente parcial por Auto de 21 de junio de 2006, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Aníbal Bordallo Huidobro, y defendido por el Letrado Don Rafael Entrena Fabré

Es ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional, se incoó con fecha 25 de mayo de 2004 Diligencias Previas n° 149/2004, con motivo de la inhibición llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción n° 27 de Barcelona de sus Diligencias Previas n° 928/2004 seguidas por un delito de falsificación de moneda, falsificación de documentos oficiales y estafa.

A las mismas, se fueron acumulando las Diligencias Previas n° 1432/2004 del Juzgado de Instrucción n° 17 de Barcelona y las 516/2004 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Ciudad Real.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 18 de octubre de 2005, las citadas Diligencias Previas se transformaron en Procedimiento Ordinario por un supuesto delito de falsificación de tarjetas de crédito, dictándose Auto de procesamiento el 31 de octubre de 2005 por el que se declaró procesados a Evaristo, María Inmaculada, Mauricio, Benedicto y Gonzalo, por hechos que revisten los caracteres de un delito de falsificación de moneda y estafa continuadas.

El día 21 de mayo de 2007 se declaró concluso el Sumario.

TERCERO

Remitido el Sumario a esta Sección Segunda se formó Rollo de Sala n° 41/2007, y por Auto de 11 de octubre de 2007, se acordó la apertura de juicio oral y la confirmación de la conclusión del sumario, así como la admisión de la prueba propuesta por las partes y el señalamiento de la celebración de la vista oral, ello en resolución de 20 de diciembre de 2007. En el día indicado, y en fecha 25 de abril del mismo año, tuvo lugar la misma, con la práctica del interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental en los términos recogidos en el acta.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de: a) Delito de fabricación de tarjetas de crédito falsas de los artículos 386, párrafo 1°, número 1° y 387 del Código Penal ; b) Delito de expendición en connivencia con el falsificador de tarjetas de crédito falsas, previsto en los artículos 386.párrafo 1°, números 3° y 387 del Código Penal ; c) Delito de falsificación de documentos oficiales y mercantiles, previstos en los artículos 392, en relación con el artículo 390.1 apartados 2° y del Código Penal ; y d) Delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.1° y , 249 y 74 del Código Penal. De las citadas infracciones son responsables criminalmente, el procesado Evaristo de la totalidad de los delitos, en concepto de autor material y/o de cooperación necesaria de los artículos 27 y 28 párrafo 1° y 2°, apartado b) del Código Penal. El procesado Benedicto de los delitos previstos en los apartados b), c) y d), en concepto de autor material de los artículos 27 y 28, párrafo 1° del Código Penal. La procesada María Inmaculada, del delito previsto en el apartado a), en concepto de cooperadora necesaria de los artículos 27 y 28 párrafo 2º apartado b) del Código Penal ; y los procesados Mauricio y Gonzalo de los delitos previstos en los apartados b), c) y d) en concepto de autores materiales de los artículos 27 y 28 párrafo 1º del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los procesados las siguientes penas: Al procesado Evaristo, por los delitos a) y/o b) la pena de nueve años de prisión y multa de 227.432,76 euros; por el delito c) la pena de dos años de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y por el delito d) la pena de tres años de prisión. Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas en proporción y comiso efectos intervenidos.

Al procesado Benedicto, por el delito del apartado b) la, la pena de ocho años de prisión y multa de 12.000 euros; por el delito del apartado d) la pena de dos años de prisión. Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas en proporción y comiso efectos intervenidos.

A la procesada María Inmaculada por el delito del apartado a) la pena de ocho años de prisión. Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas en proporción y comiso efectos intervenidos.

A los procesados Mauricio y Gonzalo, a cada uno por el delito del apartado b) a las penas de ocho años de prisión y multa de 155.000 euros a Gonzalo y de 9.000 euros a Mauricio ; por el delito del apartado c) las penas de un año de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de 3 euros; y por el delito del apartado d) la pena de dos años de prisión. Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas en proporción y comiso efectos intervenidos.

Por vía de responsabilidad civil, el procesado Evaristo deberá ser condenado a indemnizar a la entidad "Sermepa" en la cantidad de 220.713,58 euros, a "La Caixa" en la cantidad de 2.660,15 euros, a "Caja Madrid" en la cantidad de 991 euros, y al "BBVA" en la cantidad de 3.068,03 euros; y solidariamente con el procesado Benedicto al "Sermepa" en la cantidad de 11.489 euros, con la procesada María Inmaculada en la cantidad de 58.160,21 euros, con el procesado Mauricio en la cantidad de 8.616 euros y con el procesado Gonzalo en la cantidad de 154.947,37 euros.

Por la acusación particular "Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A." se hizo suyo en todos sus términos el escrito de conclusiones formulado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Las defensas de los procesados, en igual trámite, de calificación, solicitaron la libre absolución de los acusados, por no ser los hechos constitutivos de delito.

En el curso de una investigación policial llevada a cabo desde el mes de febrero de 2004 por el Grupo 3º de Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Cataluña tras la denuncia por diversas personas de haberse realizado operaciones comerciales fraudulentas con sus tarjetas de crédito de las que no se habían desprendido, y en la que son objeto de vigilancia, como establecimiento "punto de compromiso" el Restaurante "Salamanca", sito en la calle Almirante Cervera n° 34 de Barcelona, en el que trabaja como cajera junto con otras personas que desempeñaban la misma función, la procesada María Inmaculada, y como establecimientos supuestos "puntos de connivencia" el v establecimiento "Manéis S.A." (posteriormente "Renuevo 100 S.A."), sito en la calle Selva de Mar...

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