SAN 18/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:5659
Número de Recurso13/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 13/2007

SUMARIO 11/2005

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n° 2

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

SENTENCIA n° 18 /2008

En Madrid a seis de mayo dos mil ocho.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 11/2007, Rollo de Sala 13/2007, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2 de la Audiencia Nacional, por un delito de fabricación de tarjetas de crédito falsas, y un delito de falsificación de documentos oficiales.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como acusadores:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo.. Sr. D. Juan Moral de la Rosa; y

Como acusado:

Hugo, nacido el 29 de abril de 1968 en Cartagena (Murcia), hijo de Bibiano e Isabel, con D.N.I n° NUM000, domiciliado en CASA000 n° NUM001. Llanos del Deal. Cartagena, en libertad por esta causa, declarado insolvente por Auto de 20 de septiembre de 2006, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Isla Gómez y defendido por el Letrado D. Alí Martínez Pérez.

Es ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 2 de la Audiencia Nacional, se incoó con fecha 6 de febrero de 2007 Diligencias Previas n° 43/2007, con motivo de la inhibición llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción n° 19 de Valencia de sus Diligencias Previas n° 3421/2006 seguidas por un delito de falsificación de tarjetas de crédito y falsificación de documentos oficiales.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 23 de febrero de 2007, las citadas Diligencias Previas se transformaron en Procedimiento Ordinario por un supuesto delito de falsificación de tarjetas de crédito, dictándose Auto de procesamiento el 5 de marzo de 2007 por el que se declaró procesado a Hugo por hechos que revisten los caracteres de un delito de falsificación de moneda y falsificación de documentos oficiales y mercantiles.

El día 31 de julio de 2007 se declaró concluso el Sumario.

TTERCERO.- Remitido el Sumario a esta Sección Segunda se formó Rollo de Sala n° 13/2007, y por Auto de 14 de enero de 2008, se acordó la apertura de juicio oral y la confirmación de la conclusión del sumario, así como la admisión de la prueba propuesta por las partes y el señalamiento de la celebración de la vista oral, ello en resolución de 11 de abril de 2008. En el día indicado, tuvo lugar la misma, con la práctica del interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental en los términos recogidos en el acta.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de: a) Delito de falsificación de documento oficial y mercantiles de los artículos 392, en relación con el artículo 390.1 del Código Penal ; y b) Delito de falsificación de tarjetas de crédito de los artículos 386, párrafo 1o y 387 del Código Penal. Responde el acusado en concepto de autor del artículo 28 Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado: Por el delito de falsificación de documento oficial, la pena de dos años de prisión, multa de nueve meses, fijándose como cuota diaria la de 12 euros, inhabilitación del derecho de sufragio y costas. Por el delito de falsificación de moneda, la pena de nueve años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena y costas. Procede conforme al artículo 127 del Código Penal, el comiso de los documentos, tarjetas, teléfonos y reloj intervenido.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite, de calificación, solicitó la libre absolución del acusado, por no ser los hechos constitutivos de delito.

SEXTO

En el acto del juicio oral, en el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal modificó las suyas, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 392, 390.1 y 74 del Código Penal ; y un delito de tenencia de tarjetas de crédito falsas de los artículos 386 párrafo 2o y 387 del Código Penal. Procede imponer por el primero de los delitos, la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. Y por el segundo de los delitos, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. Manteniendo el resto de las peticiones.

La defensa a la vista de la modificación y de la confesión de los hechos por parte del acusado, mostró su total conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal elevada a definitiva.

El día 9 de junio de 2006 el acusado Hugo, fue objeto de identificación al conducir...

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