SAN 39/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:5607
Número de Recurso71/1985

SENTENCIA n° 39/2008

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil ocho

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 50/1985, Rollo de Sala 71/1985, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 5, por varios delitos de asesinato terrorista en grado de frustración, en concurso real entre ellos, y estos a su vez, en concurso ideal con un delito de atentado a agentes de la autoridad, en grado de frustración; y un delito de estragos, también en grado de frustración.

Han sido partes en el presente procedimiento

Como Acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo.. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego.

Como Acusado:

Augusto (a) " Chiquito " " Rata " y " Zapatones ", nacido el 18 de noviembre de 1958 en Pamplona (Navarra), hijo de Francisco Javier y María Rosario, con DNI n° NUM000 , y en prisión provisional por esta causa desde el 7 de noviembre de 2006, fecha de su entrega en extradición por las autoridades francesas, representado por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Iker Urbina Fernández.Es ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de fecha 28 de julio de 1999 , en el que entre otros particulares, se acordaba la reapertura de las presentes actuaciones y la reconstrucción de las mismas, relativas a las Diligencias Previas n° 908/1985 iniciadas en su día por el Juzgado de instrucción n° 3 de Vitoria, y posteriormente inhibidas en favor del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, que incoó a su vez las Diligencias Previas n° 207/1985.

SEGUNDO

Por Auto de 17 de junio de 1985 , se transformaron las citadas Diligencias Previas en Sumario Ordinario n° 50/1985, acordando el procesamiento y prisión por resolución de 26 de junio de 1985, concluyendo el Sumario en fecha 23 de agosto de 1985.

TERCERO

Tras las incorporación por testimonio de las Diligencias Previas n° 97/1988 del Jugado Central de Instrucción n° 2, se acordó la reapertura del Sumario, y con fecha 10 de marzo de 1989, se declararon procesados a Isidro , Carmela , Augusto , Gaspar y Cornelio , por los presuntos delitos de integración en organización terrorista, un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, un delito de tenencia de explosivos, un delito de estragos frustrado y un delito de asesinato también frustrado, decretándose la prisión provisional incondicional y comunicada de todos ellos.

Por Auto de 7 de marzo de 1990 se amplió el procesamiento respecto de Augusto por dos presuntos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y uno de atentado frustrado, manteniéndose el procesamiento en cuanto al resto de los delitos.

CUARTO

El procesado Augusto fue declarado en rebeldía por Auto de 28 de marzo de 1989 .

En fecha 30 de agosto de 2001 se dictó el correspondiente Decreto Presidencial, en virtud del cual las autoridades francesas concedían la extradición de Augusto a España, por la presente causa, con exclusión de los delitos de pertenencia a organización terrorista, robo de vehículo, detención ilegal y posesión de explosivos.

Mediante Auto de 8 de noviembre de 2006 se reaperturaron las actuaciones respecto del citado procesado, concluyéndose el Sumario por Auto de 17 de enero de 2008 .

QUINTO

Con fecha 24 de marzo de 1992, en la presente causa, se dictó por esta Sección Segunda, sentencia por la que se condenó a Isidro como autor de tres delitos de asesinato en concurso real, y a su vez en concurso ideal con un delito de atentado y otro de estragos, todos ellos en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante específica de terrorismo, como autor de dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, en concurso real con un delito de detención ilegal sin la concurrencia de circunstancias modificativas; a Hugo , como autor de tres delitos de asesinato en concurso real, y a su vez estos delitos en concurso ideal con un delito de atentado y otro de estragos en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante específica de terrorismo, y como autor de dos delitos de detención ilegal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a Franco y Eloy , como autores de tres delitos de asesinato en concurso real, y a su vez estos delitos en concurso ideal con un delito de atentado y otro de estragos en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante específica de terrorismo; y a Gaspar y Cornelio , como encubridores de tres delitos de asesinato en concurso real, y a su vez estos delitos en concurso ideal con un delito de atentado y otro de estragos en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante específica de terrorismo.

Asimismo, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictó Sentencia de fecha 31 de marzo de 2003 por la que condenó por estos hechos a Oscar , como autor por cooperación necesaria, de tres delitos de asesinato en grado de tentativa, en concurso real entre ellos, y a su vez en concurso ideal con un delito de atentado y otro de estragos, ambos en grado de tentativa; y como autor material de dos delitos de detención ilegal.

SEXTO

Evacuadas las calificaciones provisionales el Ministerio Fiscal, y la defensa del procesado, se señaló para la realización de la vista oral, el día 18 de septiembre de 2008, celebrándose las pruebas propuestas y acordadas que se recogen en la correspondiente acta, y en el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal a la vista de la actividad probatoria llevada a cabo modificó las suyas, calificando los hechos como constitutivos de:A) y B) Veinticinco delitos de asesinato en grado de frustración, cualificados por la concurrencia de la alevosía, de los artículos 406.1. 3, 51 y 57 bis a) del Código Penal de 1973 , equivalente a los artículos 572.1.1° y 2, 15.1 y 16.1 del Código Penal de 1995 , en concurso real, y estos cinco delitos a su vez, en concurso ideal con el delito complejo de atentado a agentes de la autoridad, en grado de frustración, de los artículos 233, apartado tercero con relación al primero, 3, 51, 57 bis a) y 174 bis b) del Código Penal de 1973, equivalente a un delito de los artículos 571.1° y , 15 y 16 del Código Penal de 1995 .

  1. Un delito de estragos en grado de frustración de los artículos 554, 3 y 51 Código Penal 1973 , equivalente a los artículos 571, 15.1° y 16.1° del Código Penal 1995 .

    De los hechos es autor el procesado (artículo 28.1 Código Penal ).

    No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al procesado la pena de:

  2. Por el delito de atentado a agentes de la autoridad, la pena de 23 años de reclusión mayor, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito

  3. por cada uno de los veinticinco delitos de asesinato, la pena de 23 años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta. C) Por el delito de estragos, la pena de cinco años de prisión menor, accesorias. Pena de alejamiento por seis años de acuerdo con el artículo 67 del Código Penal de 1973 . Costas del procedimiento y decomiso de todos los instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito

    Por la defensa del procesado, en igual trámite, también elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no existir delito alguno cometido por su representado.

    II. HECHOS PROBADOS

    El procesado Augusto , alias " Chiquito ", " Rata " y " Zapatones ", en unión de otras personas a las que no afecta la presente resolución, integraba en el mes de mayo de 1985 el Comando "Araba" de la organización terrorista ETA, que tiene como objetivo principal, alcanzar cambios políticos e institucionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la utilización de acciones violentas contra las personas y los bienes.

    El procesado citado, en esas fechas, junto con otros miembros del comando, decidió colocar un artefacto explosivo provisto de gran cantidad de metralla en el Polideportivo Mendizorroza sito en la ciudad de Vitoria, con motivo de la celebración de un partido de fútbol, con la finalidad proyectada de causar la muerte del mayor número de miembros del Cuerpo Nacional de Policía que iban a prestar servicio de vigilancia con motivo del citado evento deportivo, en concreto, se trataba de tres dotaciones compuestas de siete miembros cada una. Los terroristas habían planeado hacer estallar el artefacto instantes antes del inicio de la competición deportiva, fijada para las 17,00 horas del día 19 de mayo de 1985, con la finalidad antes descrita, y además de la de causar importantes destrozos en los vehículos policiales y otros automóviles allí estacionados, así como en las instalaciones polideportivas en su caso.

    La información precisa y las comprobaciones necesarias sobre el objetivo, número de policías, situación de los mismos y de los furgones, frecuencia y horarios, les había sido puntualmente facilitada por otras personas ya condenadas por estos hechos, que a sabiendas de la finalidad criminal perseguida decidieron colaborar con aquellos.

    Una vez fijada la fecha para llevar a cabo el atentado proyectado (19 de mayo de 1985), durante la celebración de un partido de fútbol en el Estadio de Mendizorroza; en la mañana de ese día, uno de los sujetos ya condenados por estos hechos, llevó a otro de los procesados hacia las proximidades del garaje sito en la Plaza DIRECCION000 n° NUM001 de Vitoria, estacionando allí el vehículo, y esperando a que dos miembros del comando, ya condenados por estos hechos, se dirigiesen al conductor del...

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