SAN, 9 de Enero de 2009

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:248
Número de Recurso87/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso

administrativo número 87/2007 interpuesto por DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES

representada por la Procuradora Sra.

Ruiz García contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de

fecha 6 de marzo de 2007

dictada en el PS/0081/2006 que confirma en reposición la resolución de 29 de diciembre de 2006

que impone a dicha entidad

una sanción de multa de 300.506,05 Euros; ha sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada dejando sin efecto la sanción impuesta, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2009, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 300.506,05 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 6 de marzo de 2007 dictada en el PS/0081/2006 que confirma en reposición la resolución de 29 de diciembre de 2006 que impone a dicha entidad una sanción de multa de 300.506,05 Euros.

En la resolución de 29 de diciembre de 2006 se sancionó también a Cableuropa S.A.U. por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD y a la entidad Telecom Consulting Box S.L. también por una infracción del artículo 6.1 sanción la impuesta a esta última entidad que fue declarada ajustada a derecho por la SAN, Sec. 1ª, de 8 de octubre de 2008 (Rec. 87/2007 ).

SEGUNDO

Los hechos en que se basa la resolución sancionadora impugnada, por lo que aquí nos interesa, son los siguientes:

Primero

En los sistemas de información de AUNA constaba que D. Joaquín contrató el "Servicio de Acceso Indirecto" y el de "Preasignación total", desde el 20/07/2004, figurando inactivo el 7/12/2004 el primero y el 23/11/2004 el segundo, asociado al número de teléfono NUM000, emitiéndose tres facturas, de fecha 25/08, 25/10 y 27/10/2004, por diversos importes que fueron regularizadas a 0. Dispone, asimismo de sus datos personales y número de cuenta bancaria. €. D. Joaquín no ha quedado probado que facilitara ningún documento que faculte para el uso de sus datos.

Segundo

En los Sistemas de Información de AUNA, constaba que D. Luis Angel, tuvo contratados asociados al número de teléfono NUM001, el "Servicio de Acceso Indirecto" y de "Preasignación total" desde el 26/05/2004, el primero y el 29/07/2004 el segundo, por el que se emitieron las facturas de 25/06 y 25/08/2004, regularizadas a 0 €. D. Luis Angel no ha probado que facilitara ningún dato ni firmara ningún documento que facultara para la prestación de los servicios denunciados.

Tercero

En los Sistemas de Información de AUNA, constaba que D. Benedicto, tuvo contratados el "Servicio de Acceso Indirecto" y de "Preasignación total" activados desde el 7 y el 12/08/2004, figurando desactivados el 5 y el 4/11/2004, respectivamente, al número de teléfono NUM002. Auna emitió la factura de 21/11/2004, rectificada a 0 €. No ha quedado probado que facilitara ningún dato ni firmara ningún documento que facultara para la prestación de los servicios denunciados, ni que faculte el uso de sus datos.

Cuarto

Auna no dispone de copias de los contratos, supuestamente firmados por los denunciantes, y los datos personales, números de teléfonos, y números de cuenta bancaria de los denunciantes, fueron proporcionados por TELECOM, con la que AUNA suscribió un contrato de distribución el 21/06/2004 para la contratación de los productos y servicios de telecomunicaciones por cuenta de AUNA, sin carácter exclusivo en sus puntos de venta que constan en el Anexo 4 del contrato, entre ellos el que se halla ubicado en León. La forma de traspasar dichos datos era mediante una aplicación informática proporcionada por AUNA, en la que TELECOM introducía los datos de los contratos. En el contrato se incluían las siguientes cláusulas:

En el Pacto Segundo, titulado "Organización del Distribuidor", apartado A, determina que, "salvo que las partes acuerden por escrito otra cosa, no podrá el Distribuidor ni subcontratar, ni en su totalidad ni en parte el objeto o ejecución del presente contrato ni las obligaciones derivadas del mismo a ningún tercero respondiendo directamente el Distribuidor del incumplimiento de sus obligaciones y de la ejecución de las mismas frente a AUNA".

En el Pacto Décimo, titulado "Confidencialidad" se menciona que el Distribuidor "vinculado a los canales de distribución que colaboran con AUNA en la contratación de sus productos y servicios, participa de dicha contratación conservando una copia del contrato del Cliente y viniendo obligado a remitir el ejemplar correspondiente a AUNA", asimismo en el mismo Pacto se señala que "A efectos del artículo 12 de la LOPD no se considerará comunicación de datos el acceso a los mismos por el Distribuidor en lo estrictamente necesario, atendiendo que Auna como titular de los ficheros y responsable de su tratamiento precisa de la intervención del Distribuidor que necesariamente se produce para lograr la distribución de los productos y servicios de AUNA.

El Pacto Decimotercero, titulado "Causas de resolución y extinción del contrato" determina en el punto 12, que se admite la resolución si se produce "La cesión de obligaciones del contrato de la que es directamente responsable el Distribuidor de forma que éste no podrá ser sustituido por un tercero bajo ningún título jurídico en las actividades a que viene obligado en virtud del presente contrato, sin la autorización expresa de AUNA" y el punto 13, determina "el incumplimiento de las obligaciones relativas a la formalización de altas o activación de clientes incluidas en el anexo 3", que prevé expresamente "El Distribuidor por su cuenta y riesgo formalizará con el cliente, en nombre de AUNA, el contrato de abono a los Servicios de Telecomunicaciones de AUNA...."El Distribuidor procederá a la formalización del alta al servicio concreto de AUNA, poniendo a disposición del público el citado contrato, y solicitando, verificando y recibiendo del cliente la documentación que se indica a continuación", para personas físicas, "Verificación del DNI, datos de pago y nº cuenta bancaria", añadiendo, que "la existencia de medios electrónicos facilitados al Distribuidor a los efectos de activaciones no implicará menoscabo de las obligaciones del Distribuidor en cuanto a la adecuada prescripción de productos y servicios, comprobación y verificación de la documentación asociada al cliente cuya labor ha sido confiada por AUNA al Distribuidor".

El Pacto 2 del Anexo 3, titulado "Deber de Información" establece que "el Distribuidor es responsable ante AUNA de la veracidad de la información que se incorpore y con la que se cumplimente el contrato de abono al servicio pospago AUNA. En el momento de la contratación, el Distribuidor deberá inexcusablemente verificar los datos de identificación personal del cliente y, en su caso, los del firmante, con los documentos originales. En ningún caso, se procederá a solicitar el alta para un cliente cuyos datos y documentación presenten alguna duda sobre su veracidad o autenticidad"..."El Distribuidor deberá enviar los contratos al Centro de Activaciones AUNA debidamente formalizados y acompañados de la...

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