SAN 49/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:5599
Número de Recurso95/2006

SENTENCIA n° 49/08

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

  1. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Presidente)

  2. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN

  3. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a doce de noviembre de 2008

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario número 78/06, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional Rollo de Sala número 95/2006, por un delito de fabricación de tarjetas de crédito, un delito continuado de estafa, y un delito de falsificación de documento oficial. Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la lima. Sra. Dª. Blanca Rodríguez Garcia.

Y como acusados:

l.- Lázaro , (usa Jon , Eugenio , Alberto y Luis Manuel ), nacido en Moldavia el 15-04- 1980, hijo de Ilie y Florica, con domicilio en C/ DIRECCION000 N° NUM000 Planta NUM001 , Puerta D. de Valencia, pasaporte de Rumania N° NUM002 , de antecedentes penales no informados. Detenido el 20-03-2005 y en prisión provisional desde 23-03-2005 hasta 17- 07-2007 (fianza 6000 €) acordándose nuevamente su prisión provisional el 8-10-2008, declarado insolvente por auto de 8-1-2007, representado por el procurador Sra. Briones Torralba, defendido por el letrado D. Ángel Ausin Ibáñez.

  1. - Beatriz , nacida en Rimnicu Vilcea (Rumania) el día 10-07-1982, hija de Ion y María Lucia con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , planta NUM001 , puerta D. de Valencia, documento de identidad rumano VX066618, de antecedentes penales no informados, detenida el 20-03-2005 y en prisión provisional desde el 23-03-2005 hasta 7-09-2007 (fianza 6000€), declarada insolvente por auto de 8-01-2007. Representada por el procurador Sra. Briones Torralba y defendida por el letrado D. Ángel Ausin Ibáñez.3.- Iván , nacido en Arieseni (Rumania) el 9-06-1975, hijo de Avran y de Raveica, con domicilio en C/ RONDA000 n° NUM003 , Herencia (Ciudad Real), con documento de identidad rumano NUM004 , de antecedentes penales no informados, detenido el 20- 03-2005 y en prisión provisional desde 23-03-2005 hasta 5-10-2006, declarado insolvente por auto de 8-01-2007, representado por el procurador Sr. Gómez-López Linares y defendido por el letrado D. Francisco Aguado Arroyo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 4 de Badajoz incoó con fecha 23-3-2005 diligencias previas 1367/2005 (acumuladas a las D.P. 1279/2005) en virtud de la detención de los acusados por la policía el 20-03-2005 enel Hotel Zurbarán, Paseo Castelar, S/N, de Badajoz con motivo de una serie de investigaciones encaminada al esclarecimiento de unos hechos delictivos consistentes en la clonación masiva y uso fraudulento de tarjetas de crédito, acordando la prisión provisional de los mismos por auto de 23-3-2005 e inhibiéndose al Juzgado Central de Instrucción Decano por auto de 29-3-2005, aceptando la competencia el Juzgado Central de Instrucción n° 4 , por auto de 28-04-2005 e incoando D.P. 111/2005 por auto de igual fecha, transformadas en Sumario 78/06 por auto de 2-11-2006 .

SEGUNDO

El 1 de diciembre de 2006 se dictó auto de procesamiento contra Lázaro , Beatriz Y Iván , por los supuestos delitos de asociación ilícita, falsificación de tarjetas de crédito, de documentos oficiales y de robo con fuerza, ratificando las medidas cautelares personales acordadas, siendo declarado concluso por Auto de 23-01-2007 .

Recibido el Sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de 21 de noviembre de 2007 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados, y a continuación, tras el preceptivo periodo de instrucción de las partes personadas, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para las sesiones del juicio oral los días 7 y 8 de octubre de 2008.

TERCERO

En los días al efecto señalados, se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados, y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito previsto y penado en el artículos 387 en relación con el articulo 386.1. del Código Penal , un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal , y un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el art 392 en relación con el art 390.1 del Código Penal ; siendo autores materiales todos los procesados de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y estafa y Lázaro además del delito de falsificación en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer a cada uno de los procesados la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas por el delito de falsificación de tarjetas de crédito. Por el delito de estafa continuada, la pena de 3 años de prisión, accesorias y costas. Por el delito de falsificación de documento oficial, la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 20€ y costas. Interesa asimismo, el comiso de los efectos intervenidos y reseñados en la conclusión primera del escrito de conclusiones provisionales, ahora elevadas a definitivas, conforme al articulo 127 del Código Penal . Por último, en concepto de responsabilidad civil, los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a las entidades bancarias perjudicadas en las cantidades mencionadas en la conclusión primera antes mencionada y aquellos otros que se puedan determinar en ejecución de sentencia.

CUATRO.- Las defensas de los acusados en igual trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables

II. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 20 de Marzo del 2005 fueron detenidos por la policía los acusados Lázaro , Beatriz y Iván y un cuarto individuo declarado en rebeldía, los cuales se encontraban hospedados en el Hotel Zurbarán en la ciudad de Badajoz, habitaciones 221 y 224.

Iván y el rebelde compartían la habitación 221.

Lázaro y Beatriz , unidos sentimentalmente en relación de esposos ó a lo menos compañeros sentimentales convivientes, compartían la habitación 224 y tenían en su poder un maletín conteniendo entreotros efectos un ordenador portátil marca ACER; un lector de tarjetas magnéticas; un lector de multi tarjetas de memorias flash marca LACIE; una chapa de aluminio con circuito de video y microcámara; una tarjeta de memoria marca SAN DISK de 1 GB de capacidad que se encontraba en el interior de la microcámara anterior; una tarjeta de memoria SAN DISK de 128 Mb de capacidad; dos carcasas de una cámara fotográfica digital, marca Panasonic modelo SV-AV-25; una tarjeta de memoria marca SAN DISK de 1 GB de capacidad; cuatro pilas de litio tipo botón marca DURACELL; un Polímetro de marca COATÍ; dos cables de conexión a ordenador; material con el cual Lázaro había fabricado tarjetas de crédito falsas utilizadas para extraer cantidades de dinero en cajeros de distintas entidades bancarias.

El "modus operandi" utilizado para la consumación de esta modalidad delictiva consiste en la instalación en un cajero automático de cualquier entidad bancaría de un dispositivo compuesto por un lector magnético y una microcámara con los que los autores de los hechos consiguen, por un lado, la información codificada de las bandas magnéticas de cuantas tarjetas operen en el cajero, y, por otro, el número PIN que se precisa para operar con ellas.

Los datos así captados son luego grabados en tarjetas limpias, provistas por lo general únicamente de banda magnética y carentes en la mayor parte de las ocasiones de cualquier logotipo o troquelaje de número y titular, con las que operan realizando disposiciones en efectivo valiéndose del número PIN que han logrado mediante la filmación, con la microcámara instalada en el cajero, de la operación del titular de la tarjeta original.

Lázaro siguiendo este "modus operandi" colocó los dispositivos en una sucursal bancaria en la ciudad de Cáceres, concretamente en la oficina que el Banco Santander Central Hispano tiene en la avenida de España, 11, durante los días 20 de Enero de 2005 y 21 de Enero de 2005, clonando de esta manera numerosas tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito falsas fueron utilizadas por Lázaro para extraer cantidades de dinero superiores a 400 euros en cajeros de entidades bancarias ubicadas en otras localidades y en concreto en la oficina 0631 de Caja España sita en la Avenida de la Universidad de Leganes el día 6 de febrero de 2005 (folio 93), en la oficina 2252 de Caja de Ahorros ubicada en la c/ Doctor Mendiguchia Carritxe 11 de Leganes el día 5 de Febrero de 2005 (folio 93), en la oficina 2832 de Caja de Ahorros de Madrid, en Avenida Juan Carlos I 104 de Leganes el día 6 de febrero de 2005 (folio 1347), en la oficina 3309 del BBVA, sita en la c/ Polvoranca 1 de Leganes el día 5 de febrero de 2005 (folio 153), en la oficina urbana 24 de Caja de Castilla la Mancha en Albacete los días 8 de enero de 2005 y 9 de enero de 2005 (folios 2583 y SS) y en la oficina de Caja Campo de Albacete sita en la Avenida de España el día 5 de marzo de 2005 (folios 2616 y SS). No queda acreditado que hiciera otras extracciones que éstas.

El maletín conteniendo todos los instrumentos y efectos que le hablan servido para clonar las tarjetas de crédito y poder utilizarlas extrayendo dinero, fue intervenido a Beatriz cuando fue detenida en una parada de autobús intentando huir...

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