SAP Madrid 684/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2008:16319
Número de Recurso369/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución684/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 369/08 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 438/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Aranjuez

S E N T E N C I A Nº 684/08

En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del juzgado de instrucción nº 2 de Aranjuez, de fecha tres de septiembre de dos mil ocho, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Sergio y el Ministerio Fiscal y parte apelada D. Evaristo y D. Jesús Carlos .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Sra. Juez del juzgado de instrucción nº 2 de Aranjuez, se dictó sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil ocho, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

ÚNICO.- Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que los días 2 de junio y 5 de junio de 2007, Sergio, estacionó un vehículo de grandes dimensiones en la entrada de la finca propiedad de Evaristo, impidiendo el acceso a la misma, y colocó una máquina retroexcavadora que impidió la salida del vehículo propiedad de Jesús Carlos .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente :

FALLO : Que debo condenar y condeno al denunciado, Sergio como autor penalmente responsable de la falta ya definida, imponiéndole una pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de seis euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Sergio recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, mostrando el Ministerio Fiscal su adhesión al recurso formulado, tras lo cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 369 de 2.008 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . II. H E C H O S P R O B A D O S

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada y, SE DECLARA PROBADO: el día dos de septiembre de dos mil ocho se celebró Juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Aranjuez al que no compareció D. Sergio, cuya citación había sido entregada a su hijo D. Juan Enrique a las 12'05 horas del día uno de septiembre de dos mil ocho, encontrándose señalado el juicio a las 10'45 horas del día dos de septiembre de dos mil ocho.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

No se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se denuncia por el recurrente no haber podido asistir al acto de la vista al no haber tenido conocimiento de la citación. Analizando pues este motivo del recurso debe ponerse de manifiesto cómo se hace necesario, a fin de respetar las garantías prescritas en el art. 24 de la Constitución Española, y el concreto el derecho a la defensa con proscripción expresa de indefensión, que las citaciones a los acusados, o denunciados o presuntos culpables, según dicción legal de los arts. 964 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sean personales, pues si bien la referencia genérica a las citaciones en el ámbito del juicio de faltas se refiere a las formalidades prescritas en la Ley es evidente que si todo juicio penal se exige la citación personal de los acusados, no existe razón para excluir de ese fundamental régimen a los juicios de faltas, de un lado porque interpretadas en su conjunto las normas legales sobre citación a que se refiere el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se refieren sólo a las formalidades...

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