SAN 21/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:5591
Número de Recurso1/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 1/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 175/2007

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

    O, FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

    SENTENCIA Nº 21/2008

    En Madrid a tres de junio de dos mil ocho

    Vista y oída, en juicio público, por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 175/2007, Rollo de Sala 1/2008, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 3, por el delito de daños terroristas.

    Han sido partes en el presente procedimiento:

    Como acusador

    El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo.. Sr. D. Pedro Rubira Nieto.

    Como acusado:

    Luis María, nacido el 5 de septiembre de 1979 en Eibar (Guipúzcoa), hijo de Iñaki y Arrate, con D.N.I. n° NUM000 domiciliado en calle DIRECCION000 n° NUM001 de Vitoria, sin antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de 12 de mayo de 2008, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Iker Urbina Fernández.

    Es Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2007, el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional, incoó Diligencias Previas n° 175/2007, por un posible delito de daños terroristas, tras recibir comunicación del Jefe de Servicios de la Unidad de Servicios Centrales de la Policía Autónoma Vasca informando de que sobre las 01,18 horas del día 19 de mayo de 2007, desconocidos han arrojado varios cócteles molotov contra las cristaleras y el cajero de la sucursal de la Caja Vital Kutxa sita en el Paseo de Zumaquera n° 76, esquina con calle Adulza, en la localidad de Vitoria-Gasteiz (Álava). Como consecuencia del hecho el cajero ha quedado calcinado y las cristaleras han resultado ennegrecidas por efecto del humo.

SEGUNDO

Tras la practica de las oportunas diligencias de investigación, en fecha 21 de febrero de 2008, se acordó continuar las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado, desprendiéndose de lo actuado que los hechos descritos pudieran ser constitutivos de un delito terrorista de daños mediante incendio, imputado a Luis María.

TERCERO

Con fecha 24 de marzo de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de daños terroristas previsto y penado en los artículos 263, 264.4°, y 266.1° y en relación -con el artículo 577 del Código Penal, respondiendo el acusado en concepto de autor material del artículo 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de cinco años de prisión, multa de veinticuatro meses, e inhabilitación absoluta por tiempo de trece años, conforme al artículo 579.2 del Código Penal. El acusado indemnizará a la entidad financiera "Caja Vital" en la cantidad de 24.357,96 euros, interesando asimismo el comiso de los efectos intervenidos reseñados en la conclusión primera de este pliego acusatorio, en virtud del artículo 127 del Código Penal.

Con fecha 25 de marzo de 2005, se dictó Auto de apertura de juicio oral contra Luis María, por el delito de daños terroristas de los artículos 263, 264.4°, y 266.1° y en relación con el artículo 577 del Código Penal.

Por la defensa, en igual trámite, mediante escrito de 16 de abril de 2008, se interesó la libre absolución de Luis María.

CUARTO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se formó Rollo de Sala n° 1/2008, designando Ponente, siendo resuelta la admisión de la prueba propuesta y señalando para el comienzo del juicio oral el día 29 de mayo de 2008.

QUINTO

En el acto del plenario, tras la práctica del Interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental desarrollada en los términos recogidos en el acta, el Ministerio Fiscal efectuó una modificación de su escrito de acusación, en el sentido de suprimir de su conclusión primera, la frase "cubierto con un pasamontañas", eliminando en consecuencia del apartado IV de aquél la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, procediendo la imposición de una pena al acusado de 3 años de prisión, multa de 24 meses, inhabilitación absoluta por 13 años, conforme al artículo 579.2 del Código Penal, manteniendo el resto de los pronunciamientos respecto de la responsabilidad civil y el comiso de efectos intervenidos.

La defensa en igual trámite elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables

Varios sujetos no identificados, decidieron efectuar un ataque el día 19 de mayo de 2007 con "cócteles molotov" afectando así a intereses económicos y financieros del País Vasco, con la finalidad de alterar la paz pública y perjudicar el patrimonio privado.

En ejecución del plan previsto, en la fecha indicada, sobre las 01,18 horas, lanzaron diversos artilugios incendiarios de iniciación, llamados también "cócteles molotov" o "artefactos de seguridad", contra los cristales y el cajero automático de la entidad mercantil "Caja Vital Kutxa", sucursal ubicada en el Paseo de Zumaquera, número 76 de la ciudad de Vitoria (Álava), originando daños por valor de 24. 357,96 euros. Los citados artefactos realizados en envases de vidrio, se habrían rellenado con la mezcla de ácido sulfúrico y líquido inflamable. Una vez cerrados con sus tapas metálicas se recubrieron o introdujeron en un film de plástico, incorporando el otro componente de iniciación (una sal de cloruro).

El día 13 de agosto de 2007, el acusado Luis María fue detenido por funcionarios de la Policía Autónoma Vasca, que tras registrar su domicilio, una casa ocupada sita en la calle DIRECCION000 n° NUM001, con el correspondiente mandamiento judicial, se incautaron de: Una revista "Zutabe", y un ordenador que contenía archivos de la organización terrorista Segi, el cual se encontraba en la escalera del edificio. En el registro practicado en su lugar de trabajo, sito en la misma calle Cuchillerías n° 8, negocio de hostelería denominado "Irauli", se encontraron diversos petardos de pirotecnia, los cuales no consta se hubieren utilizado en acciones de lucha callejera, ni fueran utilizables para dichos fines.

Un ADN que no consta sea del acusado, apareció en el tirador del bolso de mano negro incautado por los funcionarios de la Policía Autónoma Vasca en una papelera instalada en la calle Adulza, que dista 35 metros del lugar del ataque terrorista. Según el informe pericial obrante a los folios 229 y siguientes, en el citado bolso de mano se hallaron restos de sales de clorato relacionadas con los artefactos incendiarios empleados en la acción de sabotaje enjuiciada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, de un delito de daños terroristas de los artículos 263, 264.4° y 266.1 y 2 en relación con el artículo 577 del Código Penal. Y ello es así, por cuanto del "factum" se desprende un mas que evidente "animus damnandi" en quien o quienes lanzan diversos artilugios incendiarios de iniciación, llamados también "cócteles molotov" o "artefactos de seguridad", contra los cristales y el cajero automático de la entidad mercantil "Caja Vital Kutxa", ubicada en el Paseo de Zumaquera, número 76 de la ciudad de Vitoria (Álava), originando daños por...

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