SAP Madrid 605/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:17649
Número de Recurso508/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00605/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 508 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1472 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: DEMOMETRICA INVESTIGACION DE MERCADOS Y OPINION PUBLICA S.L, CUANTER, S.A.

PROCURADOR: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI, Remedios

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a once de diciembre de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante apelada demandante CUANTER S.A. representada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo y de otra, como apelante apelada demandada DEMOMÉTRICA INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y OPINIÓN PÚBLICA S.L. representada por la Procuradora Sra. Martínez Virgili, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda principal presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Cuanter, S.A, contra Demométrica Investigación de Mercados y Opinión Pública, S.L.: 1º.- Declaro que la demandada ha incumplido el pacto de no concurrencia establecido en el acuerdo de colaboración suscrito con Cuanter, S.A. el 2 de enero de 2001 al licitar para el concurso convocado por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad autónoma de Madrid a través del instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid para la adjudicación de "Trabajo de campo de sistema de vigilancia de factores de riesgo asociados a enfermedades no transmisibles en población adulta para el año 2005".

  1. - Condeno a Demométrica Investigación de Mercados y Opinión Pública, S.L a abonar a Cuanter,

S.A la cantidad de 25.000.- euros más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas.

Que estimando como estimo íntegramente como estimo la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Martínez Virgili en nombre y representación de Demométrica Investigación de Mercados y Opinión Pública, S.L., contra Cuanter, S.A. debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 22.941,32 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional, que a partir de la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago se verá incrementado en dos puntos, haciendo expresa imposición de las costas a la parte reconvenida".

SEGUNDO

Por la parte demandante y demandada se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda interpuesta se formulan por las partes actora y demandada el presente recurso de apelación. En autos y por la parte actora, la mercantil Cuanter se interpuso una demanda en reclamación de cantidad por el importe de la pena convencional establecida en el acuerdo firmado entre las partes contendientes de fecha 2 de Enero de 2001, concretamente en sus cláusulas tercera y cuarta en donde ambas empresas firmantes del acuerdo se comprometían a no intervenir ni desarrollar ninguna actividad de venta o de presentación a concursos públicos relativos a clientes con los que esté trabajando o desarrollando proyectos o contratos la otra entidad, comprometiéndose ambas compañías a no aceptar trabajos de los clientes con los que la otra estuviese trabajando. La causa de dicho acuerdo viene construida en esencia porque ambas empresas se dedican a distintas variantes de los denominados sondeos o encuestas estando más o menos especializadas en determinadas formas de recogida de datos, de tal forma que la recogida de datos de información telefónica para la realización de la encuestas o sondeos viene encargándose por la demandante a la demandada en aquellos caos en que la actora había sido adjudicataria de los distintos trabajos encargados por administraciones públicas o clientes privados la demandada, existiendo una genérica obligación de reciprocidad en los casos en que los trabajos hubiesen sido encargados a la demandada, y siempre que los precios ofertados por una y otra fueran los más competitivos.

La parte demandada se alza contra la sentencia de instancia en cuanto la misma declara que había incumplido el pacto convencional de no concurrencia que el convenio antes citado contenía y ello por haberse presentado a la oferta del concurso para la adjudicación del trabajo conocido como Sivfrent 2005 y constituido por el trabajo de campo del sistema de vigilancia de factores de riesgo no asociados a enfermedades transmisibles en población adulta convocado por la Comunidad de Madrid. Planteadas así las cosas e impugnada la virtualidad del pacto de no concurrencia que el documento de referencia contiene, no puede menos que manifestarse que con carácter general los pactos convencionales de no concurrencia han sido autorizados por la Jurisprudencia, que se ha referido a ellos fundamentalmente en relación con los pactos de exclusividad de los contratos de distribución y análogos, optando por su validez si bien estableciendo algunas cautelas como son la interpretación restrictiva de dichos acuerdos en cuanto entrañan una restricción a la libertad comercial, y la posibilidad de denunciarlos unilateralmente en los caso de pactos sin sujeción a plazo determinado, y ha sido desarrollada entre otras por la STS de 22 de Marzo de 1988 de la siguiente forma "Primera: Que en torno al llamado pacto de exclusiva ha sentado esta Sala las siguientes conclusiones: 1. ° Que dicho pacto, examinado por la jurisprudencia a partir de la S 23 Mar. 1921 y definido en las SS 29 Oct. 1955 y 31 Dic. 1970, al orientarse en el sentido de evitar la concurrencia en el mercado, entraña una restricción a la libertad comercial de los contratantes que, como tal, no debe interpretarse en sentido amplio, sino limitado. 2.º Que dado el intuitu personae que juega en los contratos de distribución de productos con pacto de exclusiva, por la repercusión que en el patrimonio de cada contratante puede ocasionar la inactividad o falta de diligencia del otro, se suele acompañar en la práctica mercantil, cuando se concierta sin fijación de plazo, de una cláusula de resolución ad nutum, con exención de resarcimiento de daños y perjuicios, que actúa como válvula de seguridad para compensarles del riesgos que mutuamente corren. 3.° Que éste es el criterio seguido por nuestro CC para todos aquellos supuestos en que entre los interesados medien relaciones obligacionales por tiempo indefinido, según se infiere de sus arts. 400, 1052, 1705, 1732 y 1750, e incluso de otros textos legales, como el art. 279 CCom. 4 .º Que tanto las legislaciones extranjeras como las disposiciones vigentes en nuestro país que tratan de esta materia adoptan medidas para evitar la prolongación sine die de los pactos de exclusiva estipulados por tiempo indefinido, bien concediendo a ambos contratantes las facultades de desistimiento unilateral, como sucede con el art. 1569 CC Italiano ya señalando un plazo máximo de duración para los mismos, cual ocurre con el art. 13.2 Regl. para los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria 6 Abr. 1951. 5 .º Que la jurisprudencia de esta Sala proclama en sus SS 18 Mar. y 28 May. 1966 la necesidad de que dichos pactos no fueran ilimitados en...

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