SAN 26/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteSANTIAGO JUAN PEDRAZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:5584
Número de Recurso4/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala 4/04

Procedimiento Abreviado 254/92

Juzgado Central de Instrucción n° 2

SENTENCIA N° 26/2008

Presidente:

Iltmo. Sr. Don Fernando García Nicolás

Magistrados:

Iltmo. Sr. Don Santiago Pedraz Gómez (Ponente)

Iltma. Sra. Doña Rosa María Arteaga Cerrada

En Madrid a 07 de julio de 2008.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 254 del año 2002 por el Juzgado de Central de Instrucción número 2, por delitos contra la salud pública, cohecho y revelación de secretos contra Lucas, nacido en Ferrol el día 17 de enero de 1951, hijo de Pedro y Teresa, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Julián Sanz Aragón y asistido por el Abogado Don José Miguel Blas Orbán; Eusebio, nacido en Corme Puenteceso el día 3 de septiembre de 1957, hijo de Alfredo y Mª. Jesús, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Javier Huidobro Sánchez-Toscano y asistido por el Abogado Don José Luis Gutiérrez Aranguren; Adolfo, nacido en Porto do Son el día 2 de marzo de 1963, hijo de José y Saladina, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Doña Amalia Josefa Delgado Cid y asistido por el Abogado Don Jesús Fernández Díaz; Pedro Jesús, nacido en el día 20 de diciembre de 1959, en situación de libertad por esta causa, Adolfo, nacido en Porto de Son el día 20 de enero de 194 8, hijo de José Ramón y Magdalena, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa; Carlos Jesús, nacido en Ucrania S/ Zaporozhie el día 20 de mayo de 1972, hijo de Bogdan y Lidia, en situación de libertad por esta causa, éstos tres últimos representados por el Procurador Doña Mª. Jesús Fernández Salagre y asistidos por el Abogado Don Francisco Andujar Ramírez; Mauricio, nacido en Cambados hijo de Emilio y Adolfina, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Carlos Martín Aznar y asistido por el Abogado Don Manuel Murillo Carrasco; Cosme, nacido en Gijón el día 20 de enero de 1960, hijo de Eusebio y Celia, de nacionalidad española, con antecedentes penales ejecutoriamente condenado en sentencia de 26 de abril de 1993 a la pena de 8 años de prisión por delito contra la salud pública, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Nicolás Alvarez Real y asistido por el Abogado Don José Carlos Botas García; Bernardo, nacido en Pontedeume el día 7 de abril de 1940, hijo de Perfecto y Teresa, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa; Alfonso, nacido en el día, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en sentencia de 19 de junio de 1996 a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión menor y multa de 150.000 pesetas por delito contra la salud pública, en situación de libertad por esta causa, representados éstos dos últimos por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen y asistido por el Abogado Don Antonio PlatasTasende; Luis Enrique, nacido en Vigo el día 23 de noviembre de 1973, hijo de Perfecto y Elena de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, Luis Alberto, nacido en Setif (Argelia) el día 6 de agosto de 1952, de nacionalidad francesa, en situación de libertad por esta causa, representados estos dos últimos por el Procurador Doña Yolanda García Hernández y asistido por el Abogado Don Arturo García Hernández; Miguel Ángel, nacido en Viveiro el día 21 de octubre de 1953, de nacionalidad española, ejecutoriamente condenado en sentencia de 17 de febrero de 1994 a la pena de 8 meses de prisión menor por delito de falsedad en documento público, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Pablo Jerez Fernández y asistido por el Abogado Don Manuel Ortega Caballero; Luis Antonio, nacido en Ponteceso el día 19 de marzo de 1959, hijo de Manuel y Carmen, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistido por el Abogado Don Emilio Murcia Quintana; Gaspar, nacido en Carballo el día 10 de septiembre de 1946, hijo de Evaristo y Manuela, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Doña Virginia Camacho Villar y asistido por el Abogado Don Alberto Domínguez Salgado; Luis Pablo, nacido en Muros el día 25 de agosto de 1943, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen y asistido por el Abogado Doña Ester López Conde; y Juan Pablo, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 26 de mayo de 1955, hijo de Manuel y Rosario, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistido por el Abogado Don Alfonso Díaz Moñux.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 3, 4, 5, 11, 15, 16, 17, 22, 23 y 30 de noviembre de 2004, 1, 2, 3, 14 y 17 de diciembre de 2004 y 10 de enero de 2005 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que hablan sido admitidas y no fueron renunciadas posteriormente, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

Al inicio de dicho acto, y como cuestiones previas, la defensa del acusado Juan Pablo alegó la incompetencia del juez de Villagarcia de Arosa para instruir la causa, vulnerando el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, señalando la falta de imparcialidad del mismo, privando al justiciable del derecho que tiene a un procedimiento con todas las garantías con vulneración del secreto a las comunicaciones, solicitando la nulidad de lo instruido. Las defensas de los acusados Lucas, Eusebio, Pedro Jesús, Adolfo, Carlos Jesús, Mauricio, Cosme, Bernardo, Alfonso, Miguel Ángel, Luis Antonio, Gaspar y Luis Pablo se adhirieron al planteamiento de la cuestión antes citada. La defensa de Pedro Jesús, Adolfo y Carlos Jesús planteó la nulidad del abordaje efectuado. Asimismo las defensas de Lucas, Eusebio, Mauricio, Cosme, Miguel Ángel, Luis Antonio, Gaspar y Luis Pablo alegaron como cuestión previa la nulidad del auto de inhibición del citado juez en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, la cual fue resuelta por el Tribunal, quedando el resto para resolver en sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, retirando la acusación respecto de Luis Pablo y Mauricio, calificó hechos objeto de acusación como constitutivos de 1) un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.3 y 6 del Código Penal, de 2 ) un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.3, 6 y 8 y articulo 372 del Código Penal,

3) de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal,

4) de un delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal, y 5 ) de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal ; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en Alfonso y en Cosme y siendo responsables en concepto de autores:

  1. del primer delito Bernardo, Cosme, Luis Antonio, Luis Enrique, Gaspar, Luis Alberto, Adolfo, Pedro Jesús, Carlos Jesús, Adolfo y Alfonso ; solicitando se les impusiera la pena de 4 años y 2 meses de prisión, multa de 3.900.000 euros accesorias y costas a Cosme, Luis Antonio, Gaspar, Adolfo, Pedro Jesús, Carlos Jesús y Alfonso y de 3 años y 1 día de prisión, multa de 3.900.000 euros accesorias y costas Bernardo, Luis Enrique, Luis Alberto y Adolfo.

  2. del segundo delito Juan Pablo, Eusebio, Lucas y Miguel Ángel ; solicitando se les impusiera la pena de 4 años y 2 meses de prisión, multa de 3.900.000 euros y 15 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión o cargo;

  3. del tercer delito Juan Pablo, Eusebio y Lucas ; solicitando se les impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 1.500 euros y 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de si cargo;

  4. del cuarto delito Juan Pablo solicitando se le impusiera la pena de multa de doce meses a razón de 2.000 euros por mes y 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo, accesorias y costas;

  5. y del último delito de cohecho Miguel Ángel ; solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, multa de 300 euros y 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo.

Procediendo el comiso de la embarcación DIRECCION000, de la zodica ocupada en la nave, de los siguientes vehículos: Mitsubishi matriculas Y-....-YW, R-....-RZ y R-....-RQ, así como de las cantidades de dinero intervenidas (95.000 pts, 25.000 pts., 12.000 pts., 96.000 pts., 103.0000 pts y 8.982.000 pts.) y la destrucción del hachis.

CUARTO

La defensas de los acusados Eusebio, Lucas, Miguel Ángel, Cosme, Gaspar y Alfonso elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, ratificando las cuestiones previas alegadas de nulidad, mostrando su disconformidad con la relación histórica de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, en lo que respecta a aquéllos, y estimando que los hechos, en lo que se referían a los mismos, no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de los acusados Adolfo, Pedro Jesús y Carlos Jesús modificó sus conclusiones provisionales...

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