SAP Madrid 179/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:16204
Número de Recurso59/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 179/08

MAGISTRADOS

Doña CARMEN LAMELA DÍAZ

Don FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 59/08 en el que aparece como acusado por un delito contra la salud pública Silvio , con DNI número NUM000 , nacido en Madrid el día 13 de noviembre de 1962, hijo de Ramiro y de Consuelo, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Asís Moreno Ponce y defendido por la Letrada del ICAM doña Sonia Muñoz Gómez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa fue incoada en virtud de atestado número 2.292 de la Policía Local deMadrid, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid que llevó a cabo las diligencias que estimó pertinentes; alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), solicitando para el acusado Silvio la imposición de una pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 10 euros con un día de arresto sustitutorio en caso de impago; pago de costas; y comiso de la droga y del dinero intervenidos.

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 2 de diciembre de 2008 se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 28 de enero de 2007, sobre las 22,30 horas y cuando se encontraba a la altura del número 2 de la calle Pañería de Madrid, el acusado Silvio , mayor de edad por cuanto nacido el 13 de noviembre de 1962 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en el presente procedimiento, hizo entrega a Jose Augusto a cambio de un billete de cinco euros de una papelina que contenía 88 miligramos de cocaína con una pureza del 62,5% cuyo valor en el mercado ilícito hubiera alcanzado al por menor la cantidad de 6,65 euros.

Observado el intercambio por un agente del Cuerpo de Policía Local que realizaba en esa zona labores propias de su cargo vestido de paisano, procedió a la intervención de la droga en poder del comprador así como a la detención del acusado al que ocuparon, además del billete de cinco euros proveniente de esa venta, otro billete de 20 euros producto de la misma actividad ilícita.

Silvio presenta una trayectoria de consumo de sustancias psicoactivas de más de treinta años de evolución que le ha provocado, además de un proceso infeccioso en la cadera que le dificulta para caminar, una importante desestructuración en distintas áreas de su vida; dependencia que condiciona sus normales capacidades intelectivas y sobre todo volitivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto en el artículo 368 del Código Penal , precepto que tipifica como tipo delictivo básico la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico o cualquier otro que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la posesión con aquéllos fines.

En los supuestos de posesión de droga preordenada al tráfico se configura el delito como una infracción de peligro abstracto que requiere la concurrencia fundamental de dos elementos o requisitos cuales son, por un lado uno objetivo, esto es, la posesión o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, por otro, uno subjetivo como es el ánimo de su destino al tráfico.

Así como el primero de ellos puede ser objeto de una prueba directa, en el segundo es preciso acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del destino que pretende darse a la sustancia estupefaciente hallada en poder de una persona partiendo de determinadas circunstancias que concurran en el hecho que se enjuicia; se induce el fin de traficar con droga a partir de la cantidad de sustancia aprehendida unido a otros datos como pudieran ser la modalidad de la posesión, el lugar en el que se encuentra la droga, su disposición, la ocupación de instrumentos adecuados para el tráfico, la capacidad adquisitiva del acusado en relación al valor de la droga, la actitud al producirse la ocupación o la condición o no de consumidor de su poseedor.

En el caso que ahora nos ocupa el acusado entregó a una tercera persona y a cambio de dinero una papelina que contenía 88 miligramos de una sustancia que fue intervenida por funcionarios policiales, cuya naturaleza y composición viene determinada por el informe emitido con fecha 30 de enero por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid, admitido y no impugnado por las partes, que fue además debidamente ratificado en el acto del plenario por la perito Sra. María Consuelo . En él se detalla el número de muestras recibidas (1) y el resultado de su análisis (cocaína) en gramos y pureza.La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud incursa en las Listas I y IV de la Convención Única de 30 de Marzo de 1.961 ratificada por España mediante Instrumento de 3 de Febrero de

1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1.972 ratificado por España el 4 de Enero de 1.977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1.981, recogida por España en la Orden de 11 de Marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E. conforme dispone el artículo 1 nº 5 del Titulo Preliminar del Código Civil , y el artículo 96 nº 1 de la Constitución.

En definitiva, concurren en el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR