SAN 33/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:5577
Número de Recurso10/1998

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 10/1998

SUMARIO 10/1998

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN ILMOS. SRES. MAGISTADOS. DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ (PONENTE) DON

FERMÍN ECHARRI CASI

SENTENCIAN0. 33/2008

En la Villa de Madrid, a treinta de julio de dos mil ocho.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 10/1998, Rollo de Sala 10/1998, procedente del Juzgado Central de Instrucción número Dos, por delito de detención ilegal terrorista.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusadores:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo.. Sr. Don Juan del Moral de la Rosa La Asociación de Víctimas del Terrorismo, en el ejercicio de la acción popular, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vila Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Murcia Quintana.

Como Acusados: Cesar (a) Gordi y Chata, nacida el 20 de febrero de 1951 en Sierro (Almería), hija de José y María, con DNI n° NUM000, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 10 de julio de 2007, fecha en la que fue entregada temporalmente a España en virtud de Resolución del Tribunal de París, representada por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el Letrado Don Haritz Escudero Zuloaga.

Jesús Ángel (a) Macarra, nacido el 18 de noviembre de 1958 en Pamplona (Navarra), hijo de Francisco Javier y María del Rosario con DNI n° NUM001, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 7-05-08, fecha en la que fue ejecutada la O.E.D.E. solicitada a las autoridades francesas por esta causa al encontrarse el mismo preso en España por otras responsabilidades, representado por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el Letrado Don Haritz Escudero Zuloaga.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la denuncia formulada el 12 de noviembre de 1996 por la desaparición de Don Eloy, se aperturan en el Juzgado de Instrucción número uno de Getxo ( Vizcaya), Diligencias Previas, inhibiéndose a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Bilbao, Juzgado que lo reparte al de Instrucción número Tres, que, igualmente, se inhibe a favor del Juzgado Central de Instrucción número Dos, quien incoa Diligencias Previas número 332/1996 -C, en las que acuerda el secreto.

Tras la aparición de Don Eloy, el Juzgado Central de Instrucción número Cinco, incoó diligencias Previas número 243/97 - G, inhibiéndose a favor del Juzgado Central de Instrucción número dos, por auto de la misma fecha.

El 11 de septiembre de 1997, la Asociación de Víctimas del Terrorismo interpuso querella criminal en ejercicio de la Acción popular.

Una vez practicadas las diligencias oportunas, fue declarado concluso el sumario por auto de 13 de mayo de 1998, conclusión que se confirmó por esta Sección Segunda con sobreseimiento provisional, por auto de 7 de julio de 1998.

SEGUNDO

Con fecha de 6 de febrero de 2001 y una vez reaperturado, fue decretado el procesamiento contra Alexander, Carla, Jesús Ángel, Cesar, Vicente y Eduardo, por delito de detención ilegal, previsto y penado en los artículos 572.3°, en relación con los artículos 163 y 164 del Código Penal, y delito de colaboración con banda armada, previsto y penado en el artículo 576 del citado texto legal.

Este Tribunal condenó por Sentencia ya firme dictada el 7 de junio de 2002 a Alexander y Carla, el primero como autor de un delito de secuestro terrorista a la pena de catorce años de prisión, y accesoria de inhabilitación absoluta. La segunda, como cómplice de un delito de secuestro terrorista, a lapena de prisión de ocho años e inhabilitación especial, debiendo indemnizar, el hoy penado, Alexander en la cuota del 70% y la penada, Carla, en la del 30%, a don Francisco de 6.010.121 € y a Don Eloy, de la cantidad de 120.000 €; obligaciones de las que responderán con carácter subsidiario, cada uno de las cuotas correspondientes al otro.

Este tribunal condeno por sentencia ya firme dictada el 25 de mayo de 2007 a Vicente (a) " Cabezón " y Eduardo (a) " Gamba ", como autores criminalmente responsables y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de secuestro terrorista, a cada uno a las penas DE DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y prohibición de acudir a la localidad de Zamudio (Vizcaya), o al lugar en el que resida Don Eloy, durante un período de diez años, a contar desde su excarcelación momentánea o definitiva y al pago de las costas proporcionales, incluidas las de la Acusación Popular.

Los penados, en concepto de responsabilidad civil, indemnizarán conjunta y solidariamente a Don Francisco, en la cantidad de 6.010.121 €, y a Don Eloy en la cantidad de 250.000 € cantidades, que devengarán los intereses del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Con motivo de la entrega temporal por las autoridades francesas de la hoy procesada, Cesar, y ejecución de O.E.D.E. por las citadas autoridades en cuanto al también procesado Jesús Ángel se reaperturan nuevamente las actuaciones y acordado por el Instructor la conclusión del sumario, este Tribunal por autos de 7 de abril de 2008 y 16 de junio de 2008 decretó la confirmación del sumario y apertura del juicio oral, resolviéndose el 3 de julio de 2008 sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista para el día 17 de julio de 2008, fecha en que tuvo lugar mediante la práctica de las pruebas que se reflejan en el acta, quedando la causa conclusa para sentencia.

CUARTO

En tramite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de secuestro terrorista, previsto y penado en el artículo 572.1.2° en relación con el artículo 164 y 163.3 del Código Penal, de los que responden los hoy acusados en calidad de autores, del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos la pena de prisión de DIECIOCHO AÑOS, inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse a la víctima por un plazo de diez años, conforme a lo prevenido en el artículo 48 y 57 del Código Penal y costas, con la obligación de indemnizar en 6.010.121 € a Don Francisco, importe del rescate satisfecho, y a Don Eloy en la cantidad de 120.000 € en concepto de daños morales.

QUINTO

La acusación particular, en igual trámite elevó sus conclusiones a definitivas, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de secuestro terrorista, previsto y penado en el artículo 572.1.2°, en relación con el artículo 164 y 163.3 del Código Penal, de los que responden los inculpados en concepto de autores, conforme al artículo 28 del texto punitivo, sin la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos la pena de prisión de DIECIOCHO AÑOS, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del texto punitivo, accesorias, costas procesales incluidas las de la acusación particular, y la prohibición de acercase a la vícitma en aplicación del artículo 48 en relación al artículo 40 del Código Penal, por un periodo de 10 años, con la obligación de indemnizar en 6.010.121 € a Don Francisco, importe del rescate satisfecho, y a Don Eloy en la cantidad de 200.000 € en concepto de daños morales.

SEXTO

Por las defensas de los procesados, en igual trámite, se interesó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

  1. La organización terrorista E.T.A., que con invocadas metas abertzales, realiza a través de los sujetos que a tal fin prestan su aquiescencia, actos violentos contra la vida y el patrimonio de las personas, tenía en el mes de noviembre del año 1996, entre sus objetivos principales a empresarios en la comunidad autonómica vasca, a los que privaban de libertad de movimientos a cambio de interesar cuantiosas cantidades de dinero como condición para recuperar su libertad.

  2. Así, los ya condenados por estos hechos Vicente ( alias " Cabezón "), Eduardo ( alias " Gamba ") y la hoy procesada Cesar, junto con los ya condenados por esta causa en sentencia firme de 7 de junio de 2002, Alexander y Carla, formaban parte de un comando de la citada banda criminal terrorista quienes, siguiendo las instrucciones recibidas de la "dirección", en concreto del hoy procesado Jesús Ángel ( alias " Macarra "), decidieron llevar a cabo una acción contra el abogado Don Eloy, de34 años de edad, hijo del empresario Don Francisco, Director General de la empresa informática "Eys Consulting".

    Con la finalidad de preparar el secuestro, los ya condenados mencionados Vicente, Eduardo y la procesada Cesar se alojaron en la vivienda de los también penados por estos hechos, Alexander y Carla, sita en la calle Mayor de Echarri Aranaz (Navarra), y tras haber adquirido el primero con fondos proporcionados por la dirección, un local sito en la calle Gaviria número 39, parcela 4 del barrio de Ventas de la localidad de Irún (Guipúzcoa), y haber realizado todos ellos las obras precisas en el referido local, construyendo en su interior un habitáculo de 90 centímetros de ancho por tres metros y altura de 1, 94 m sin ventilación, ni comunicación con el exterior y con acceso a unas dependencias que simulaban un almacén, y con una apertura mecánica que se encontraba oculta entre estanterías metálicas ubicada a la altura del...

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