SAN 7/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:5572
Número de Recurso4/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 4/2006

SUMARIO 1/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n° 5

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI (P)

SENTENCIA Nº 7/2008

En Madrid a trece de febrero de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario número 1/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional Rollo de Sala número 4/2006, por un delito de fabricación de moneda falsa (tarjetas de crédito), un delito continuado de estafa, un delito de asociación ilícita y otro continuado de robo con fuerza en las cosas. Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. D. Pedro Rubira Nieto. Y como acusación particular la entidad "Servired Sociedad Española de Medios de Pago S.C", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Roció Sampere Meneses y bajo la dirección letrada de D. Jesús Fernández Domínguez

Y como acusados:

1) Víctor, nacido el 11 de mayo de 1982 en Birlad (Rumania), hijo de Dumitru y Valerica, domiciliado en el Hostal " DIRECCION000 ". Habitación n° NUM000, sito en la calle DIRECCION001 NUM001 de (Madrid), de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el momento de su detención acaecida el 5 de diciembre de 2005, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Alvaro Mateo y defendido por el Letrado Don Antonio Guerrero Maroto.

2) Vicente, nacido el 24 de enero de 1977 en Murgeni (Rumania), hijo de Florinel y Axinia, con pasaporte rumano n° NUM002, domiciliado en el Hostal " DIRECCION000 ". Habitación n° NUM000, sito en la DIRECCION001 NUM001 de (Madrid), de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el momento de su detención acaecida el 5 de diciembre de 2005, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Alvaro Mateo y defendido por el Letrado Don Antonio Guerrero Maroto.

3) Jose Ramón, nacido el 16 de julio de 1969 en Tutova (Rumania), hijo de Valerian y Clemansa, con pasaporte rumano n° NUM003, domiciliado en el Hostal " PLAZA000 ". Habitación n° NUM004, sito en la Plaza de DIRECCION002 n° NUM005 de Madrid, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el momento de su detención acaecida el 7 de diciembre de 2005, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta López Barreda y defendido por la Letrada Doña Cristina Quero Caro.

4) Jesús Carlos, nacido el 2 de agosto de 1970 en Ladesti (Rumania), hijo de Marían y Elena, con Permiso de Residencia y Trabajo n° NUM006, domiciliado en calle DIRECCION003 n° NUM007. NUM008 de San Fernando de Henares (Madrid), de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el momento de su detención acaecida el 23 de diciembre de 2005, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Caro Bonilla y defendido por la Letrado Doña Nuria Rodríguez Vidal.

5) Carlos Manuel, nacido el 24 de diciembre de 1980 en Craiova (Rumania), hijo de Nicolae y Viorica, con pasaporte rumano n° NUM009, sin domicilio conocido, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el momento de su detención acaecida el 23 de diciembre de 2005, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Mesa Teichman y defendido por el Letrado Don José Antonio Hemáez Rodrigo.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid, incoó en fecha 5 de diciembre de 2005 las Diligencias Previas n° 7748/05-R, en virtud de las investigaciones desplegadas por funcionarios adscritos a la Comisaría del Cuerpo Nacional dePolicía del Distrito de Salamanca (Madrid), en relación con unos supuestos delitos de falsificación de moneda, robo con fuerza y estafa, resultando detenidos Adolfo (menor de edad) y posteriormente Vicente, Víctor, Jose Ramón, Jesús Carlos e Carlos Manuel, en sucesivas operaciones policiales, como supuestos integrantes de un grupo organizado dedicado a la obtención de forma fraudulenta de las numeraciones de tarjetas bancarias para su posterior falsificación, mediante la manipulación de las bandas magnéticas de tarjetas blancas o plásticos, dotadas con banda magnética, a las cuales hacen tener apariencia de reales. Una vez así clonadas las tarjetas, se dedicaban a la realización de extracciones de dinero en efectivo de cajeros automáticos. A tales diligencias se acumularon por vía de inhibición respectivamente las n° 8043/2005, del Juzgado de Instrucción n° 25 de Madrid (detención de Vicente, y Víctor ); las n° 6954/2005, del Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid; las n° 7113/2005, del Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid (detención de Jose Ramón ; y las diligencias previas n° 8422/2005, del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid (detención de Jesús Carlos e Carlos Manuel ). En las Diligencias Previas n° 7748/05-R del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid, se acordó por auto de 26 de diciembre de 2005 la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno de reparto corresponda, asignándose al Juzgado Central de Instrucción n° 5, que dicta el 18 de enero de 2006 auto de aceptación de la competencia y ordena transformar las presentes diligencias previas en sumario ordinario, alzando el secreto de las actuaciones

SEGUNDO

El 17 de febrero de 2006 se dictó auto de procesamiento contra Vicente, Víctor, Jose Ramón, Jesús Carlos e Carlos Manuel por los supuestos delitos de asociación ilícita, falsificación de tarjetas de crédito en su modalidad bien de fabricación, bien de introducción, bien de expendición en connivencia con el falsificador, y de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ratificando las medidas cautelares personales acordadas, siendo declarado concluso por Auto de 6 de junio de 2006.

Recibido el Sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de 10 de enero de 2007 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados, y a continuación, tras el preceptivo periodo de instrucción de las partes personadas, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 28 de enero de 2008.

TERCERO

En los sucesivos días al efecto señalados, se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados, y la práctica de la testifical y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de fabricación de moneda falsa previsto y penado en los artículos 387 en relación con el artículo 386.1.1° del Código Penal, y un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, siendo autores materiales los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer a cada uno de los procesados la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas por el delito de fabricación de moneda falsa; y por el delito de estafa continuada, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesorias y costas. Interesa asimismo, el comiso de los efectos intervenidos y reseñados en la conclusión primera del escrito de conclusiones provisionales, ahora elevadas a definitivas, conforme al artículo 127 del Código Penal. Por último, en concepto de responsabilidad civil, los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades reseñadas en el pliego acusatorio, es decir, 26.490 euros.

La acusación particular "Servired Sociedad Española de Medios de Pago S.C.", calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su variedad de tarjetas de crédito previsto y penado en el artículo 387 en relación con el artículo 386 del Código Penal ; un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal ; un delito de asociación ilícita del artículo 515.1 en relación con el artículo 517.2° del Código Penal ; y un delito continuado de robo con fuerza de los artículos 237, 238 y 74 del Código Penal, siendo autores materiales los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer a cada uno de los procesados la pena de 8 años y un día de prisión y multa de 12.000 euros, por el delito de fabricación de moneda falsa; por el delito continuado de estafa, la pena de 3 años de prisión; por el delito de asociación ilícita, procede imponer la pena de 2 años deprisión y una multa de 18 meses a razón de 30 euros diarios; y por el delito de robo con fuerza, procede imponer la pena de 2 años de prisión. Accesorias y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán solidariamente a "Servired S.C." por los daños y perjuicios causados a la misma en la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos noventa euros (26.490 €) por el fraude directamente causado en el sistema de medios de pago, así como otros seis mil (6.000 €) por el menoscabo causado al sistema como tal en cuanto a su función de promotor y coordinador de esquemas para el control del fraude y del uso indebido de los medios de pago, en particular de las tarjetas de crédito, y que conllevan la necesidad de enormes inversiones en...

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