SAP Madrid 719/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2007:19761
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución719/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID 00719/2007

ROLLO 61/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

ORGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALCORCÓN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 59/2007

S E N T E N C I A Nº 719/2007

Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

Magistradas

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA

Dº. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 30 de octubre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A. nº 61/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón, seguida por un delito contra la salud pública contra Romeo nacido en Madrid el 1 de enero de 1976, hijo de Mohamed y Tamimut, domiciliado en Alcorcón, c/ DIRECCION000 nº NUM000, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 2 de enero de 2007; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Clavet de Pablo; y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dn. Eduardo Velez Celemín y defendido por el Letrado Dn. Rafael García Cepas, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 último inciso del Código Penal, del que debe responder como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Romeo, para el que solicitó la imposición de las penas de cinco años de prisión, multa de 23.280 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de los efectos y de la sustancia intervenida y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

El día 1 de enero de 2007, sobre las 4,45 horas, Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con permiso de trabajo y residencia en vigor hasta el 23 de marzo de 2007, que ejercía las funciones de encargado el día de los hechos, en el pub "Nuevo", sito en la C/ Infantas de la localidad de Alcorcón, esa noche y en ese lugar, fue sorprendido por los policías locales nº NUM002 y NUM003, que entraron en el interior del local, al encontrarse el mismo abierto al público fuera del horario establecido, cuando salía deprisa de detrás de la barra al observar la presencia policial, en dirección al baño, y pretendía deshacerse de un tarro de plástico con una tapa negra, que contenía en su interior una báscula de precisión con restos de sustancia estupefaciente, una pipa metálica, una cucharilla metálica con restos de sustancia estupefaciente, una navaja con mango metálico de ocho centímetros de hoja, una navaja con cachas de madera y seis centímetros de hoja, una navaja de cinco centímetros de hoja y 22,50 € en monedas, y 165 € en billetes; así como también se hallaba en el interior del bote, lo que resultó ser 3,41 gramos de hachís, 9,85 gramos de cannabis sativa (marihuana) con una riqueza media de 10,7%, 13,76 gramos de cocaína con una pureza de 44,1%, 0,25 gramos de cocaína con una pureza del 41,3%, 19,80 gramos de cocaína con una pureza del 36,4%.

Las citadas sustancias, las poseía el acusado con la finalidad de transmisión a terceras personas, las cuales hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 7.760 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína (sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 ), preordenada al tráfico, lo que ha quedado probado por los informes elaborados por la Agencia Española del Medicamento (folios 66 y 147) ratificados en el acto del juicio oral.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368 : cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier tipo de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico denota el propósito de generar un peligro contra la salud pública general, que es el bien jurídico protegido.

La intención del poseedor no es normalmente susceptible de ser conocida por prueba directa, por lo que tiene que ser indagada a través del conjunto de factores que rodean el hecho de la tenencia, factores de los que debe poder predicarse una razonable univocidad si entre ellos y la consecuencia que de los mismos se obtiene existe "el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" a que se refiere el artículo 1253 del Código Civil al regular los presupuestos de la prueba de presunciones.

En este caso, de la testifical de los policías locales, y del hecho de encontrarse la sustancia estupefaciente escondida en un bote junto con útiles para su venta, navajas, cucharilla y pipa metálica, balanza de precisión, en unión de dinero, evidencian que se trataba de droga destinada necesariamente a su transmisión a terceros.

Constatado el propósito de destinar la droga incautada al tráfico ilícito, concurre el elemento subjetivo del tipo aplicado.

SEGUNDO

Por la defensa, por vía de informe, se alega que el registro llevado a cabo por los policías fue nulo, pues se estaba celebrando una fiesta privada, se entró sin el consentimiento del titular, se practicó el...

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