STSJ Comunidad de Madrid 2200/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:22951
Número de Recurso1190/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2200/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 02200/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 2200

RECURSO NÚM.: 1190-2006

PROCURADOR DÑA. CELIA FERNANDEZ REDONDO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 12 de Diciembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1190-2006 interpuesto por DIGITAL HIRES, S.L. representado por la procuradora DÑA. CELIA FERNANDEZ REDONDO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.3.2006 reclamación nº 28/06687/05 Y 14798/03 interpuesta por el concepto de Tributos Tráfico Exterior habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 9-12-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad recurrente Digital Hires SL impugna dos resoluciones de 27 de marzo de 2006 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la primera desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/06687/05, que interpuso contra la liquidación provisional en concepto de IVA a la Importación y arancel de 18 de octubre de 2004 correspondientes al DUA número 2801 4 388812, por importe de 10.792,28 euros, la segunda desestimo la reclamación económico administrativa número 28/14798/03 por el mismo concepto relativa al DUA 2801 2 447259, en cuantía de 14.922,71 euros.

En estas resoluciones se estimó que las mercancías amparadas por el DUA corresponde a la reclasificación arancelaria hecha por Aduanas, pues se trata de máquinas escáner digital especial apropiado para operar en la industria cinematográfica que convierte las imágenes de una película cinematográfica en negativo en datos digitales, con función propia que debía clasificarse en la partida 8543 del Índice de criterios de clasificación del sistema armonizado.

SEGUNDO La entidad recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y las liquidaciones provisionales de las que proceden y aduce en síntesis que las máquinas objeto de litigio son periféricos que deben incluirse en la clasificación arancelaria PE 8471 y no en la PE 8543899599 como hace Aduanas, ya que son scanner digitales que necesitan un ordenador para funcionar, carecen de función propia, requieren hardware independiente y la impresora recibe órdenes desde un ordenador también independiente y sí consta en el manual de instrucciones de las máquinas y en cuanto a los argumentos de Aduanas ni las dimensiones ni su capacidad técnica si sus aplicaciones especiales no determinan su naturaleza de periférico, se trata de scanner dependiente de un ordenador y así figura en el informe pericial que aportaron ante la Administración y cita las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1989, 10 de octubre de 1998, 24 de abril de 1991 y 12 de julio de 1996 y otra del Tribunal de Luxemburgo de 7 de junio de 2001.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso por estimar correcta la reclasificación arancelaria llevada a cabo por Aduanas de acuerdo con la partida 8443 del Anexo al Reglamento CE 1789/2003 de 11 de septiembre, ya que los aparatos importados por sus características no han sido concebidos como unidad de salida de una máquina, de la partida 8471, sus aplicaciones y utilidades son mucho más ambiciosas que pueden reputarse como de función propia para cubrir las necesidades particularmente exigentes de la industria cinematográfica según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR