STSJ Comunidad de Madrid 1050/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2008:23279
Número de Recurso184/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1050/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01050/2008

Recurso nº 184/07

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. D. Javier Freixa Iruela (de "Dragados, S.A.")

Parte demandada: Abogado del Estado (por Ministerio de Justicia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1050.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a diez de Diciembre del año dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 184/07 formulado por el Procurador D. Javier Freixa Iruela en nombre y representación de "DRAGADOS, S.A.", contra resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 5 de Diciembre de 2.006 sobre desestimación de abono de intereses de demora respecto de certificación final correspondiente a contrato de obras; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por Abogado del Estado. La cuantía inicial del recurso se ha fijado en 18.824'80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de Diciembre de 2.008.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la empresa "Dragados, S.A." la resolución de 5.12.06 de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia que desestima la solicitud de abono de 18.824'80 euros por intereses de demora con arreglo a los arts. 147.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de Junio ) y 166.9 del Reglamento General de esa Ley (Real Decreto 1098/2.001 de 12 de Octubre ), y con aplicación del interés regulado en el art. 7 de la Ley 3/2.004 de 29 de Diciembre (sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), derivados de la certificación final correspondiente a la ejecución del contrato de obras de "Nuevo Edificio de Juzgados en Toledo", adjudicado en Noviembre de 2.002.

Según relata la resolución impugnada, las obras terminadas se recepcionaron el 7.7.05, y su certificación final tiene fecha de 12.7.05, pero se constata que la presentación de la documentación necesaria para su tramitación y pago fue efectuada el 13.12.05 en el Registro de la Subdirección General de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia, siendo pagada dicha certificación final el 30.12.05, según consta en el Certificado de la Intervención Delegada de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La resolución impugnada, en orden a la denegación de abono de los intereses de demora reclamados, razona que "Que ha de tenerse en cuenta que la tramitación del pago de la certificación requiere que ésta se encuentre completa, por lo que la fecha de inicio del cómputo del plazo a efectos de devengo de intereses de demora ha de ser la presentación efectiva de la documentación completa (13/12/2005), y no la fecha en que el Director de Obras certifica. En consecuencia, por no concurrir en el supuesto que nos ocupa la demora en el pago de la certificación final por presentar la empresa la documentación necesaria para su pago el día 13 de Diciembre de 2005 y ser abonada la misma el 30 de...

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