SAP Madrid 732/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:18708
Número de Recurso787/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución732/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00732/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012594 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 787 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 804 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De: VICTORIA MERIDIONAL COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA CONCEPCION CALVO MEIJIDE

Contra: MAPFRE INDUSTRIAL, COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y DE REASEGUROS, S.A.

Procurador: PALOMA MIANA ORTEGA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 804/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ERGO GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Concepción Calvo Meijide y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada MAPFRE SEGUROS GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Dª Paloma Miana Ortega y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 19 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por ERGO GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensioens ejercitadas de contrario, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de junio de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Ergo Generales Seguros y Reaseguros, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad aseguradora «Mapfre Seguros Generales». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a la entidad mercantil Mapfre Seguros Geneales, en la persona de su representante legal, a abonar a mi representada la entidad mercantil Ergo Generales Seguros y Reaseguros, SA la cantidad de veinte mil novecientos catorce euros con veinticinco céntimos (20.914,25 euros), más los intereses solicitados y las costas de este procedimiento, incluso para el supuesto que la demandada se allanare antes de contestar la demanda».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de los de Madrid, este órgano acordó por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2006 requerir a la representación procesal de la entidad mercantil actora la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de septiembre inmediato siguiente.

(3) Por Auto de 3 de octubre de 2006 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de noviembre de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad demandada «Mapfre Seguros Generales» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda presentada de contrario, con expresa imposición de costas a la actora».

(5) Por proveído de 15 de diciembre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 14 de febrero de 2007, en la que finalmente se celebró con asistencia de las representaciones procesales de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. (6) Celebrado el acto del juicio en la audiencia del día 7 de mayo de 2008 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, los autos quedaron conclusos.

(7) En fecha 19 de mayo de 2008 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de mayo de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil actora vencida «Ergo Generales Seguros y Reaseguros, SA» interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(9) Por proveído de fecha 10 de junio de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de julio de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil actora vencida «Ergo Generales, Seguros y Reaseguros, SA» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

  1. Entiende esta parte, con los debidos respetos y con ánimo de estricta defensa, que el Juzgador "a quo" ha incurrido en error en la valoración de los medios de prueba practicados en el presente procedimiento, además de omitir la consideración de otros y su trascendencia en la cuestión objeto de la litis, según expondremos a continuación.

  2. .Fundamenta el Juzgador de instancia la desestimación de la demanda, en su día, formulada por mi patrocinada en que "entre la omisión de mantenimiento de la comunidad de propietarios de la tubería, que ha podido provocar la fuga de agua, y el resultado que dicha omisión habría de producir o ha causado se da la intervención de un acontecer ajeno a la voluntad da la comunidad, que desvía o de laguna [sic] forma influye en el curso causal eventualmente desatado por la inicial omisión. El hecho de que se haya alterado el muro perimetral y, por tanto, la debida impermeabilización del chalet, originariamente preparada para soportar la humedad propia de una zona colindante de Jardín con. césped, provoca que no le sea imputable objetivamente a la comunidad de propietarios el resultado dañoso, aunque se pudiera considerar acreditado que fue el agua proveniente de una fuga de una tubería la que llenó a la vivienda ase asegurada"

    Sin embargo, estimamos, con los debidos respetos que el Juzgador de instancia parte de una premisa equivocada, cual es la de afirmar categóricamente que existe un defecto de impermeabilización del chalet asegurado en mi patrocinada, circunstancia que desde luego no ha sido ni probada ni acreditada en los presentes autos, obedeciendo su consideración por parte del Juzgador a una mera hipótesis apuntada por el perito extrajudicial de Mapfre Don. Juan Luis .

    Incluso se da por probado que la obra que muchos años atrás realizó el primer Propietario del chalet al ampliar el sótano no se realizó adecuadamente, corno si el referido perito Don. Juan Luis hubiese presenciado o supervisado la ejecución de tal obra, permitiéndose en su informe aventurar que "esta obra consistió.." y comienza a describir con detalle cómo se debió ejecutar la obra, tornando en consideración, curiosamente, las manifestaciones realizadas por el conserje de la urbanización asegurada en Mapfre.

    Según dicho conserje (que declaró en el acto de juicio y que, reconoció que a él le gusta "mirar las obras", como si técnico en la materia fuese o especialista en la excavación de cimientos o experto en impermeabilización de los muros de contención), la bomba de achique se averió y por ello se inundó...

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