SAP Madrid 566/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:18404
Número de Recurso446/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00566/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007099 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 446 /2008

Autos: INCIDENTES 1133 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES

De: HERMANOS CALVO PEREIRA, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Jose Luis

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

SOBRE: Proceso cambiario. Pagaré.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1133/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante HERMANOS CALVO PEREIRA, S.L., asistida de Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 5 de febrero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda de oposición cambiaria formulada por el Procurador D. Angel Guillén Pérez en nombre y representación de HERMANOS CALVO PEREIRA S.L., debo absolver al demandado en el incidente, D. Jose Luis, y en consecuencia continuar adelante con la ejecución cambiaria, procediéndose a la vía de apremio, si el demandado cambiario no hace efectivo el pago de la cantidad por la que se ha despachado ejecución en el plazo de DIEZ DIAS, todo ello con imposición al demandante incidental de las cotas del presente incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de septiembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares (Madrid) en fecha 18 de abril de 2007 la representación procesal de don Jose Luis promovía proceso cambiario frente a la entidad mercantil «Hermanos Calvo Pereira, SL», en el que interesaba el requerimiento de pago y, en caso negativo las medidas coercitivas legalmente prevenidas, respecto de la cantidad de 17.736,00 E de principal más otros 5.000 E que calculaba provisionalmente para intereses, gastos y costas, con base en el pagaré del Banco Santander Central Hispano NUM000, c/c/c NUM001, librado en fecha 8 de junio de 2006 y vencimiento en fecha 8 de agosto de 2006, que resultó desatendido, ocasionándose gastos por importe de 896,09 E.

(2) Turnado el conocimiento de la pretensión al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcalá de Henares (Madrid) este órgano acordó por Auto de 23 de abril de 2007 la incoación del proceso, y proceder al requerimiento de pago al demandado por las cantidades reclamadas en concepto de principal y provisionalmente calculada para intereses, gastos y costas.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de julio de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Hermanos Calvo Pereira, SL» y evacuó oposición a la solicitud formulada de contrario. Aducía, en apretada síntesis, que el pagaré se libró con la finalidad de que la parte demandante adquiriese los materiales necesarios para la ejecución de la obra contratada para su realización en la vivienda que la demandada posee en la localidad de Cabezas del Villar (Ávila), y que ante el incumplimiento tempestivo de la actora, se cursó orden al Banco de no atender el pagaré. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas al demandante».

(4) En fecha 19 de julio de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Hermanos Calvo Pereira, SL» procedió al ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad por la que se acordó librar el requerimiento de pago y subsidiario embargo.

(5) Conferido apoderamiento apud acta por la parte demandada en fecha 17 de septiembre de 2007, por Auto de 15 de noviembre de 2007 se acordó admitir a trámite la oposición, la comunicación de la misma a la parte actora y la convocatoria de las partes a la celebración de vista para la audiencia del 18 de diciembre de 2007, en la que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. Acordada la continuación del acto en la audiencia del 5 de febrero de 2008 inmediato siguiente, se practicó la prueba de interrogatorio del testigo don Esteban, quedando los autos conclusos.

(6) En fecha 5 de febrero de 2008 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcalá de Henares (Madrid) dictó sentencia desestimatoria de la oposición cambiaria formulada.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de febrero de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Hermanos Calvo Pereira, SL» interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 11 de marzo de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de abril de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Hermanos Calvo Pereira, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Que en el segundo Fundamento de Derecho de la mencionada sentencia, el Juzgador considera que la cuestión en litigio se centra en determinar si efectivamente ha existido un incumplimiento total de las obligaciones por parte del demandante cambiarlo y que a esta parte le correspondía probar que los trabajos que contrató no fueron ejecutados por el demandante cambiarlo por su propia voluntad, por entender que el incumplimiento del demandante debe entenderse incluido entre las excepciones al pago previstas en el art. 67 de la Ley Cambiarla y del Cheque .

Que a este respecto, esta parte aportó al procedimiento la denuncia interpuesta por Dña. Victoria

, (representante legal de Hnos. Calvo Pereira, S.L.) en la que, tres días antes de que venciera el pagaré reclamado, es decir, el 5 de agosto de 2.006, denunció que desde que había entregado el pagaré a D. Jose Luis el día 6 de junio, no había localizarle, ya que él, no sólo no había llevado los materiales encargados a su finca, ni había comenzado las obras, sino que además, tampoco había respondido a sus llamadas telefónicas. Es decir, este documento prueba que en la fecha en que el demandante debía cobrar el pagará, había incumplido total y absolutamente su obligación con respecto a mi representada, puesto que ni tan siquiera la había comunicado su intención de dar cumplimiento a lo pactado.

SEGUNDA

Que respecto a lo expuesto en el Fundamento Tercero de la sentencia, no es lo relevante que el pagaré se emitiera para la compra de materiales, ya que no solo se emitió para eso: como consta en la denuncia mencionada en el punto anterior, se emitió para la compra de materiales y comienzo de obras en la finca de mi representada. Si bien es cierto que el pagaré se hubiese satisfecho solo con comprobar que los materiales ya estaban en la finca aunque las obras no hubiesen empezado, es más cierto que se emitió también para la realización de los trabajos.

La testifical de D. Esteban lo único que constató es que en el almacén que habitualmente utiliza D. Jose Luis había una caldera y otros materiales de los que, evidentemente, no podía asegurar que fueran para mi representada, ya que este señor es fontanero calefactor y trabaja para muchos más clientes.

Por ello, ni tan siquiera ha quedado acreditado que el demandante realmente hubiera comprado los materiales. Porque de haber sido así, ¿por qué no aportó las facturas al procedimiento? ¿Por qué optó por llevar como testigo a un colaborador suyo?

A este respecto, a mi representada le es mucho más difícil demostrar que el demandante no compró los materiales ni realizó los trabajos, que a él mismo, que lo habría solucionado aportando las facturas de todos los materiales que dice que compró.

Además surge...

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